Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20530
Bahia Blanca, 04/01/2022
VISTO
El Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con Embotelladora del Atlántico SA, con la intención de comenzar a resolver las complejidades que presenta la circulación vehicular en el acceso a la ciudad de Bahía Blanca por calles Rafael Obligado y Rincón;
Y CONSIDERANDO:
Que actualmente resulta una vía de tránsito congestionada y lenta por su elevada concurrencia y, especialmente, por la gran cantidad de camiones que circulan hacia la planta de producción de la empresa Embotelladora del Atlántico SA y las industrias que se vienen radicando, desde un tiempo hasta la fecha, en las parcelas ubicadas en el área comprendida entre las calles Rincón y la zona de vías del Ferrocarril General Roca.
Que todo ello confluye en la necesidad de proveer al sector de soluciones que mejoren la circulación vehícular por calles Rafael Obligado-Rincón, debiendo reformular la vía circulatoria con la construcción de una rotonda y la generación de una calle que corra paralela a las vías del Ferrocarril General Roca y culmine su trazado en la Ruta Nacional n.º 3. En el mediano plazo, la circulación de camiones que deban acceder a las industrias radicadas en el sector se hará por dicha arteria y no por calles Rafael Obligado-Rincón, solucionando los problemas de circulación actualmente existentes.
Que la cuestión reseñada motivó la tramitación del expediente 155-7224/2016. En el marco de dichas actuaciones, se analizó en forma conjunta la factibilidad de realización de la obra inicial, es decir, la proyección de la rotonda como principio de ejecución de la estrategia diseñada en el Departamento Ejecutivo para dar solución al tránsito del sector de la ciudad en cuestión, que continuará con la futura ejecución de una calle que corra paralela a las vías del Ferrocarril General Roca, con acceso a la mencionada rotonda y a la Ruta Nacional nº 3.
Que en el informe obrante a fojas 32 a 36 del expediente 155-7224/2016, el Departamento Proyectos Urbanos plantea el proyecto para resolver la situación problemática que se genera con el tránsito vehicular en el sector de la ciudad, estableciendo los lineamientos que deberán cumplirse para la consecución del objetivo supra explicitado. El proyecto elaborado fue avalado por el Equipo de Planificación de Políticas Públicas de Tránsito, conforme surge de fs. 49 del mismo expediente.
Que, por su parte, la empresa Embotelladora del Atlántico debe resolver la situación de las parcelas que se encuentran afectadas a su explotación industrial y que catastralmente se identifican como Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. I, parcela 1w, partida 181187; Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. I, parcela 1s, partida 102974; Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. I, parcela 1b, partida 97160; Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. I, parcela 1k, partida 97161; Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. II, parcela 1, partida 60758, debiendo proceder a su unificación a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 15.884.
Que la procedencia de la unificación parcelaria se encuentra condicionada a que Embotelladora del Atlántico efectúe las cesiones requeridas por el Decreto Ley 8912/1977, y la concordante normativa del Código de Planeamiento Urbano, debiendo ceder, conforme surge del informe del Departamento Territorial obrante a fojas 26 y 27 del expediente 155-7224/2016, 12 mts. de calle paralelos a las Vías FF.CC., en toda la extensión, según el Código de Planeamiento Urbano art. 2.1.3. inc. h), adyacente a las parcelas identificadas en el párrafo precedente; en la fracción Circ. IV Secc. E Ch. 38 Fr. II parcela 1, deberá ceder, para ensanche de la calle Rincón, la superficie que resulte necesaria para llevar la misma al ancho de 23 mts. (art. 2.1.1 CPU); y, por último, deberá ceder la superficie de 5381,68 m² para Reserva de Equipamiento Industrial, según surge respecto a esta última cesión de plano característica 007-65-2010.
Que la materialización de las cesiones apuntadas resulta de elemental trascendencia para que el Municipio pueda avanzar en la obra proyectada, pues importan la transmisión dominial de la superficie en la que se emplazará la futura rotonda, el ensanchamiento de calle Rincón y el trazado de la futura calle paralela a las vías del Ferrocarril General Roca, por la que se derivará el tránsito pesado que actualmente circula por calles Rincón-Rafael Obligado.
Que en el mismo informe obrante a fojas 26 y 27, el Departamento Territorial apunta que la planta de producción de Embotelladora del Atlántico SA invade la denominada calle Los Sauces, entre la calle Rincón y la zona de Vías FFCC General Roca, y surge de la planimetría, agregada por dicha dependencia municipal, que se encuentra emplazada dentro del predio de la empresa la superficie no cedida correspondiente a la futura prolongación de la calle Newton, entre El Jacarandá y la zona de Vías FFCC, según informe de fs. 87.
Que, por otro lado, las cesiones que, por exigencia legal, la empresa Embotelladora del Atlántico SA debe hacer al Municipio, generarán, cuando se materialicen, un desmembramiento parcial de parte de sus instalaciones. En efecto, parte de la cámara de aireación quedará parcialmente emplazada sobre superficie de la calle paralela a las vías del Ferrocarril que debe ceder al Municipio y el pozo de agua que abastece la producción de la empresa quedará ubicado en la superficie que deberá ceder como Reserva de Equipamiento Industrial.
Que en ese contexto, la nota presentada por Embotelladora del Atlántico SA, agregada a fojas 42 a 46, pone de manifiesto la importancia de preservar la integridad de las edificaciones que componen el establecimiento industrial, situación que se vería comprometida si la empresa desalojara la calle Los Sauces y tuviera que ceder la futura prolongación de calle Newton, y se requiriera la demolición de las edificaciones que invadirán parcialmente la superficie a ceder por la empresa.
Que, en ese sentido, se observa que sólo resultaría factible la unificación de las parcelas sin afectar la integridad de las edificaciones existentes en el predio de la empresa Embotelladora del Atlántico SA, si no se requiriera la desocupación de la calle Los Sauces, la cesión de calle Newton y la demolición de las edificaciones que ocuparán parte de la superficie que la empresa cederá al Municipio.
Que, en el contexto reseñado, se pretende una solución integral y conjunta, entre el Municipio y la empresa Embotelladora del Atlántico SA, orientada a resolver la problemática que genera el tránsito vehicular de porte pesado por calles Rafael Obligado-Rincón, de marcado interés municipal, y, por el otro, establecer las condiciones para que la reformulación parcelaria que debe efectuar la empresa permita la prosecución de su actividad en condiciones normales de explotación, cuestión que resulta de particular interés por la importancia que representa para la actividad económica de la ciudad y como fuente de trabajo para la comunidad.
Que en razón de lo expuesto, surge la necesidad de suscribir el convenio que se somete a autorización del Departamento Deliberativo, a efectos de regular la relación jurídica entre partes que se gesta con motivo de promover a una solución integral y plausible a la compleja situación descripta.
Que el proyecto de convenio que como anexo se agrega a la presente, y que se somete a consideración y autorización del Departamento Deliberativo prevé: 1) las cesiones a efectuar por Embotelladora del Atlántico SA a favor del Municipio, es decir, la superficie correspondiente a Reserva de Equipamiento Industrial, ensanche de calle Rincón y calle paralela a vías del Ferrocarril General Roca adyacente a las parcelas que deben ser unificadas; 2) la cesión de la superficie correspondiente a la calle Los Sauces, entre calle Rincón y futura calle paralela a las vías del Ferrocarril Roca a ceder, y la desafectación de la red vial de la futura prolongación de calle Newton, entre calle El Jacarandá y Vías del Ferrocarril General Roca a ceder, ambas a título oneroso; 3) Un aporte dinerario a efectuar por Embotelladora del Atlántico SA, con el que se financiará parte de la construcción de la rotonda, su forma de pago y la forma en que el Municipio efectuará su ulterior restitución; 4) la afectación del dinero que abone Embotelladora del Atlántico SA, por todo concepto, al Municipio, a la realización de la rotonda en la intersección de calles Rincón y El Gualeguy; 5) la constitución de una servidumbre de acueducto a fin de evacuar las aguas pluviales de calle Rincón hacia la zona de vías del Ferrocarril General Roca, 6) los términos en que el Municipio admitirá la circulación por calle Rincón de los vehículos de gran porte afectados a la actividad de Embotelladora del Atlántico SA, mientras no se materialice la rotonda y/o calle paralela a las vías del Ferrocarril General Roca; 7) el permiso de uso gratuito de la superficie estrictamente necesaria de calle paralela a las vías del Ferrocarril General Roca y de la Reserva de Equipamiento Industrial, ambas a ceder por Embotelladora del Atlántico al Municipio.
Que, en el aspecto técnico, las transmisiones dominiales del Municipio a favor de Embotelladora del Atlántico SA resultan factibles, conforme fuera explicitado por el Departamento Vialidad a fojas 64, a raíz que no generan complicaciones al tránsito del sector ni problemas de escurrimiento de aguas pluviales, con la salvedad del escurrimiento de aguas de calle Rincón hacia Los Sauces, situación que queda superada con la constitución de servidumbre prevista en la cláusula UNDECIMA del proyecto de convenio.
Que en dicho contexto, se considera viable la cesión de la superficie de las calles Los Sauces y Newton, con las delimitaciones expresadas anteriormente, a cambio del pago de una compensación de naturaleza pecuniaria que se expresa en el convenio que se somete a autorización del Departamento Deliberativo, tomando en consideración la tasación efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fojas 99 a 102).
Que los fondos que aporte Embotelladora del Atlántico SA, por la cesión onerosa de las calles Los Sauces y la desafectación de calle Newton y como aporte sujeto a restitución, serán íntegramente destinados a la construcción de la rotonda que se promueve desde el Departamento Ejecutivo. El aporte voluntario comenzará a ser restituido por el Municipio doce meses después del último desembolso que efectúe la empresa y mediante compensación con la deuda que Embotelladora del Atlántico genere por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, conforme se prevé en la cláusula SEXTA del convenio que se somete a autorización del Departamento Deliberativo. Dicha modalidad de pago fue avalada por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, conforme surge del informe obrante a fojas 136 del expediente 155-7224/2016.
Que las cesiones de ley que el Propietario debe efectuar como consecuencia de la reformulación parcelaria, previstas en la cláusula SEGUNDA, generará un desmembramiento parcial de parte de instalaciones de la empresa, por lo que se contempla, a efectos de no afectar su integridad y la producción del establecimiento, el permiso de uso de la superficie estrictamente necesaria para dicho fin, cuestión que se pretende resolver en el convenio, ante la necesidad de estipular las condiciones y términos en los que se admitirá dicho uso y ocupación precaria por parte de Embotelladora del Atlántico SA.
Que hasta tanto se concrete la obra viaria y a efectos de no afectar la actividad de la empresa, se admitirá la circulación vehicular de camiones que accedan al predio del Propietario por calle Rincón, en las condiciones que se disponen en la cláusula DÉCIMA del proyecto de convenio.
Que a los efectos de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones que convencionalmente asumirán las partes, resulta imperiosa la intervención del Departamento Deliberativo a fin establecer las desafectaciones y autorizaciones de su competencia. En ese sentido, corresponde declarar la desafectación de parte de calle Los Sauces, su remoción de la red viaria local, debiendo preverse este último efecto respecto a parte de la calle Newton, que no generan incidencia circulatoria negativa, pero si requieren la constitución de una servidumbre administrativa de acueducto a fin de asegurar el escurrimiento de aguas pluviales de la calle Rincón, esto último en la continuidad de la calle Los Sauces que se propone ceder a Embotelladora del Atlántico SA. Todo ello requiere la intervención del Departamento Deliberativo, en los términos del art. 27 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que las cesiones que la empresa Embotelladora del Atlántico debe efectuar importan que parte de su cámara de aireación quede sobre la calle paralela a las vías del ferrocarril y el pozo del que extraen aguas subterráneas quedará en la superficie que cederá en carácter de Reserva de Equipamiento Industrial, razón que, con fines de no entorpecer la continuidad de la actividad de la empresa, y, en la medida que no afecten los fines públicos a los que se comprometen dichos espacios, se admite su ocupación y se autoriza su uso por tiempo determinado en el convenio que se somete a consideración, cuestión reservada a la competencia del Departamento Deliberativo.
Que el asesor letrado de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano manifiesta que “no tengo observaciones para formular respecto al convenio que proyecta, sugiriendo, salvo mejor criterio de la superioridad, se promuevan los carriles procedimentales delineados en el presente, a efecto que el Departamento Deliberativo se expida sobre las cuestiones de su competencia”.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º - Desafectar de la red vial básica de la ciudad de Bahía Blanca y del dominio municipal la superficie correspondiente al trazado de la calle Los Sauces, entre calle Rincón y calle paralela a las vías del ferrocarril a ceder.
Artículo 2º -Desafectar de la red vial básica de la ciudad de Bahía Blanca la futura prolongación de calle Newton, entre calles El Jacarandá y calle paralelas a las vías del ferrocarril a ceder -conforme plano de mensura característica 7-65-2010-, y autorizase al Departamento Ejecutivo a levantar toda interdicción y/o restricción que recaiga sobre dicha superficie.
Artículo 3º - Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la empresa Embotelladora del Atlántico S.A., conforme al proyecto que como Anexo nº 1 forma parte de la presente.
Artículo 4º - Autorizar al Departamento Ejecutivo a ceder, a título oneroso y en las condiciones establecidas en la cláusula QUINTA del convenio que se autoriza a suscribir, la superficie correspondiente a la calle Los Sauces, entre calle Rincón y calle paralela a vías del ferrocarril a ceder, desafectada del dominio municipal en el artículo 2º de la presente, a favor de la empresa Embotelladora del Atlántico S.A.
Artículo 5º - Autorizar la ocupación precaria y el uso exclusivo y gratuito de parte de la calle a ceder, paralela a las vías del Ferrocarril, por parte de Embotelladora del Atlántico S.A., CUIT 30-52913594-3, en las condiciones dispuestas en la cláusula SEGUNDA inciso a) del convenio que se autoriza a suscribir.
Artículo 6º - Autorizar la ocupación precaria y el uso exclusivo y gratuito de la edificación constitutiva de un pozo de agua, ubicado en la parcela que catastralmente se identifica como Circunscripción IV, Sección E, Chacra 38, Fracción II, Parcela 1, a favor de Embotelladora del Atlántico S.A., CUIT 30-52913594-3, en los términos y bajo las condiciones en la cláusula OCTAVA del convenio que se autoriza a suscribir.
Artículo 7º - Las autorizaciones conferidas en los artículos 5º y 6º de la presente, tendrán efecto a partir de la fecha en que se apruebe el plano de mensura en el que se efectúen las cesiones de la calle paralela a las vías del ferrocarril y de la superficie de la parcela identificada catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, Chacra 38, Fracción II, Parcela 1, en carácter de Reserva de Equipamiento Industrial.
Artículo 8º - Autorizar al Departamento Ejecutivo a constituir servidumbre sobre la superficie correspondiente a la calle Los Sauces, en el tramo que se desafecta en la presente, a efectos de construir un acueducto que permita el escurrimiento de las aguas pluviales de calle Rincón, en los términos y bajo las condiciones dispuestas en la cláusula UNDÉCIMA del convenio que se autoriza a suscribir.
Artículo 9º - Comuníquese al Departamento para su cumplimiento.
ANEXO I
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA Y EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A.
El presente convenio se celebra en la ciudad de Bahía Blanca, a los [_____] días del mes de [_____] de 2021, entre el Municipio de la ciudad de Bahía Blanca, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don Héctor Gay, con domicilio legal en calle Alsina N° 65 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante “El Municipio” o la “Municipalidad”, por una parte; y por la otra, Embotelladora del Atlántico S.A., firma continuadora de Coca-Cola Polar Argentina S.A., por fusión por absorción, CUIT N° 30-52913594-3, con domicilio en Ruta N° 229, Km. N° 7 de esta ciudad, representada por Erica Andrea del Luján Tkaczuk, DNI 28.582.773 y Mario Jorge Romeo, DNI 20.911.655 en adelante y de manera indistinta denominada “El Propietario” y en forma conjunta con El Municipio, las “Partes”.
ANTECEDENTES:
Con la finalidad de resolver las complejidades que presenta la circulación vehícular en el acceso a la ciudad de Bahía Blanca por calles Rafael Obligado y Rincón, que actualmente resulta una vía de tránsito congestionada y lenta por su elevada concurrencia y, especialmente, por la gran cantidad de camiones que circulan hacia la planta de producción de la empresa Embotelladora del Atlántico SA y las industrias que se vienen radicando, desde un tiempo hasta la fecha, en las parcelas ubicadas en el área comprendida entre las calles Rincón y la zona de vías del Ferrocarril General Roca.
Todo ello confluye en la necesidad de proveer al sector de soluciones que mejoren la circulación vehícular por calles Rafael Obligado-Rincón, debiendo reformular la vía circulatoria con la construcción de una rotonda y la generación de una calle que corra paralela a las vías del Ferrocarril General Roca y culmine su trazado en la Ruta Nacional n.º 3. En el mediano plazo, la circulación de camiones que deban acceder a las industrias radicadas en el sector se hará por dicha arteria y no por calles Rafael Obligado-Rincón, solucionando los problemas de circulación actualmente existentes.
La cuestión reseñada motivó la tramitación del expediente 155-7224/2016. En el marco de dichas actuaciones, se analizó en forma conjunta la factibilidad de realización de la obra inicial, es decir, la proyección de la rotonda como principio de ejecución de la estrategia diseñada en el Departamento Ejecutivo para dar solución al tránsito del sector de la ciudad en cuestión, que continuará con la futura ejecución de una calle que corra paralela a las vías del Ferrocarril General Roca, con acceso a la mencionada rotonda y a la Ruta Nacional nº 3.
En el informe obrante a fojas 32 a 36 del expediente 155-7224/2016, el Departamento Proyectos Urbanos plantea el proyecto para resolver la situación problemática que se genera con el tránsito vehicular en el sector de la ciudad, estableciendo los lineamientos que deberán cumplirse para la consecución del objetivo supra explicitado. El proyecto elaborado fue avalado por el Equipo de Planificación de Políticas Públicas de Tránsito, conforme surge de fojas 49 del mismo expediente.
Por su parte, la empresa Embotelladora del Atlántico debe resolver la situación de las parcelas que se encuentran afectadas a su explotación industrial y que catastralmente se identifican como Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. I, parcela 1w, partida 181187; Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. I, parcela 1s, partida 102974; Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. I, parcela 1b, partida 97160; Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. I, parcela 1k, partida 97161; Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. II, parcela 1, partida 60758, debiendo proceder a su unificación a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 15.884.
La procedencia de la unificación parcelaria se encuentra condicionada a que Embotelladora del Atlántico efectúe las cesiones requeridas por el Decreto Ley 8912/1977, y la concordante normativa del Código de Planeamiento Urbano, debiendo ceder, conforme surge del informe del Departamento Territorial obrante a fs. 26 y 27 del expediente 155-7224/2016, 12 mts. de calle paralelos a las Vías FF.CC., en toda la extensión, según el Código de Planeamiento Urbano art. 2.1.3. inc. h), adyacente a las parcelas identificadas en el párrafo precedente; en la fracción Circ. IV Secc. E Ch. 38 Fr. II parcela 1, deberá ceder, para ensanche de la calle Rincón, la superficie que resulte necesaria para llevar la misma al ancho de 23 mts. (art. 2.1.1 CPU); y, por último, deberá ceder la superficie de 5381,68 m2 para Reserva de Equipamiento Industrial, según surge, respecto a esta última cesión, de plano característica 007-65-2010.
La materialización de las cesiones apuntadas resulta de elemental trascendencia para que el Municipio pueda avanzar en la obra proyectada, pues importan la transmisión dominial de la superficie en la que se emplazará la futura rotonda, el ensanchamiento de calle Rincón y el trazado de la futura calle paralela a las vías del Ferrocarril General Roca, por la que se derivará el tránsito pesado que actualmente circula por calles Rincón-Rafael Obligado.
En el mismo informe obrante a fojas 26 y 27, el Departamento Territorial apunta que la planta de producción de Embotelladora del Atlántico SA invade la denominada calle Los Sauces, entre la calle Rincón y la zona de Vías FFCC General Roca, y surge de la planimetría, agregada por dicha dependencia municipal, que se encuentra emplazada dentro del predio de la empresa la superficie no cedida correspondiente a la futura prolongación de la calle Newton, entre El Jacarandá y la zona de Vías FFCC, según informe de fojas 87.
Por otro lado, las cesiones que, por exigencia legal, la empresa Embotelladora del Atlántico SA debe hacer al Municipio, generarán, cuando se materialicen, un desmembramiento parcial de parte de sus instalaciones. En efecto, parte de la cámara de aireación quedará parcialmente emplazada sobre superficie de la calle paralela a las vías del Ferrocarril que debe ceder al Municipio y el pozo de agua que abastece la producción de la empresa quedará ubicado en la superficie que deberá ceder como Reserva de Equipamiento Industrial.
En ese contexto, la nota presentada por Embotelladora del Atlántico SA, agregada a fojas 42 a 46, pone de manifiesto la importancia de preservar la integridad de las edificaciones que componen el establecimiento industrial, situación que se vería comprometida si la empresa desalojara la calle Los Sauces y tuviera que ceder la futura prolongación de calle Newton, y se requiriera la demolición de las edificaciones que invadirán parcialmente la superficie a ceder por la empresa.
En ese sentido, se observa que sólo resultaría factible la unificación de las parcelas sin afectar la integridad de las edificaciones existentes en el predio de la empresa Embotelladora del Atlántico SA, si no se requiriera la desocupación de la calle Los Sauces, la cesión de calle Newton y la demolición de las edificiaciones que ocuparán parte de la superficie que la empresa cederá al Municipio.
En el contexto reseñado, se pretende una solución integral y conjunta, entre el Municipio y la empresa Embotelladora del Atlántico SA, orientada a resolver la problemática que genera el tránsito vehicular de porte pesado por calles Rafael Obligado-Rincón, de marcado interés municipal, y, por el otro, establecer las condiciones para que la reformulación parcelaria que debe efectuar la empresa permita la prosecución de su actividad en condiciones normales de explotación, cuestión que resulta de particular interés por la importancia que representa para la actividad económica de la ciudad y como fuente de trabajo para la comunidad.
En razón de lo expuesto, surge la necesidad de suscribir el convenio que se somete a autorización del Departamento Deliberativo, a efectos de regular la relación jurídica entre partes que se gesta con motivo de promover a una solución integral y plausible a la compleja situación descripta.
En razón de lo expuesto, y entendiendo que representa la voluntad común de las partes intervinientes, se instrumenta el presente convenio conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que regirá los derechos y obligaciones con relación a la unificación parcelaria que el Propietario pretende realizar mediante plano de mensura, desafectación, cesión de calle, cesión de reserva para equipamiento industrial y unificación, sobre las parcelas identificadas catastralmente como Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. I, parcela 1w, partida 181187; Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. I, parcela 1s, partida 102974; Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. I, parcela 1b, partida 97160; Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. I, parcela 1k, partida 97161; Circ. IV, Secc. E, Ch. 38, Fr. II, parcela 1, partida 60758, que tramita por expediente municipal N° 290-207/2018, y el correspondiente visado de los planos.
SEGUNDA. En el marco de la unificación parcelaria que se relacionó precedentemente, el Propietario se obliga a:
a) Ceder 12 mts. de calle paralelos a las Vías FF.CC., en toda su extensión, según el Código de Planeamiento Urbano art. 2.1.3. inc. h), adyacente a las parcelas identificadas en la cláusula PRIMERA. Sobre la superficie a ceder, el Propietario asumirá a su propio costo y cargo la realización de los estudios y proyectos de rasante de calles, pavimento y desagües pluviales en conformidad con lo dispuesto por el Art. 2.2.11, inciso b) del Código de Planeamiento Urbano. Todas las obras necesarias para el perfilado de calles según proyecto de rasante de pavimento y desagües pluviales serán ejecutadas por la Municipalidad al momento en que ésta última disponga su materialización.
En dicho espacio existen edificaciones (cámara de aireación) erigidas por el Propietario y por las cuales la Municipalidad de Bahía Blanca aceptará la ocupación precaria y uso de dicha calle, exclusivamente sobre la superficie en la que se encuentran las mismas, por el plazo mínimo de veinticinco años y/o mientras dure la vida útil de dichas edificaciones y/o el Municipio lo revoque por razones de utilidad pública, lo que deberá constar en las restricciones del plano a confeccionar y en toda transferencia de dominio que se realice sobre la parcela en cuestión.
Cuando venza el plazo de veinticinco años indicado precedentemente, y siempre que medie pedido expreso del Municipio, el Propietario se obliga a remover la cámara de aireación en un plazo que no podrá exceder los dieciocho meses contados desde el requerimiento municipal. Asimismo, el Propietario se obliga a no realizar ampliaciones y/o mejoras sobre la parte de la cámara de aireación que se encuentra invadiendo la calle a ceder, salvo los actos estrictamente conservatorios. Tampoco podrá alterar su destino. La constatación que realice el Municipio sobre la consumación de alguno de los actos que se enuncian como prohibidos (ampliaciones y/o usos y/o mejoras no autorizadas) habilitará, sin necesidad de interpelación alguna, a revocar el permiso de uso otorgado, aun cuando no se cumpliera el plazo mínimo de veinticinco años pactado, quedando el Propietario obligado a remover las construcciones que pudieran existir sobre la calle a ceder en el plazo de ciento ochenta días de notificado de la resolución municipal.
El Propietario se obliga a cumplir con los requerimientos dispuestos por la normativa vigente referidos al uso y funcionamiento del espacio cedido, con las medidas de seguridad pertinentes para evitar la causación de daños sobre las personas y/o bienes municipales y/o de terceros, y a responder por todo daño que causare como consecuencia del uso del espacio cedido y/o del vicio o riesgo de la cosa. En caso que el Municipio sea demandado como consecuencia de los daños causado por o con el bien en cuestión, o derivados de su uso, se reserva el derecho de repetir contra el Propietario toda suma que deba abonar por ello, incluidos los costos y costas del proceso.
b) En la fracción Circ. IV Secc. E Ch. 38 Fr. II parcela 1, deberá
ceder, para ensanche de la calle Rincón, la superficie que resulte necesaria para llevar la misma al ancho de 23 mts. Por aplicación del art. 2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano, el Propietario quedará exento, por única vez y sobre las construcciones que realice sobre la superficie de la actual parcela identificada catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, Chacra 38, Fracción II, Parcela 1, del pago de derechos de construcción y, en las mismas condiciones, recibirá una reducción del ochenta por ciento (80%) de la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública por el término de 6 años, desde la fecha en que el Municipio tome conocimiento de la aprobación del plano de mensura en el que se efectúe la cesión prevista en la presente.
c) Ceder la superficie de 5381,68 m2 para Reserva de Equipamiento Industrial. La cesión se hará efectiva una vez suscripto y aprobado el presente convenio y de la siguiente manera: (i) sobre la parcela Circ IV, Secc E, Ch 38, FR II, Parcela 1, la superficie de 1.471,56 m2 al Sudeste; y (ii) sobre la parcela Circ. IV Secc. E Ch. 38 Fr. I parcela 1w al Sudoeste la superficie de 3.910,12m2 según plano característica 007-65-2010.
Se adjunta descripción en el Anexo I, el que forma parte de este convenio.
TERCERA. Las cesiones que el Propietario debe realizar a favor del Municipio, previstas en los incisos a), b) y c) de la cláusula SEGUNDA y la constitución de servidumbre prevista en la cláusula UNDECIMA, y las que el Municipio debe hacer al Propietario, conforme lo dispuesto en la cláusula CUARTA, se realizarán en el plano de mensura que se presente para visado municipal con motivo de la unificación parcelaria a la que hace referencia la cláusula PRIMERA. El plano deberá ser presentado para su visado municipal dentro del plazo de treinta días de suscripto y aprobado el presente convenio.
CUARTA. El Municipio se obliga a desafectar del uso público y a ceder a Embotelladora del Atlántico S.A. la superficie correspondiente a la denominada calle Los Sauces, entre la calle Rincón y la zona de Vías FFCC General Roca, mediante el dictado de la correspondiente Ordenanza, y a levantar la interdicción y/o restricción y no requerir la cesión de la futura prolongación de la calle Newton, entre El Jacarandá y la zona de Vías FFCC. Los gastos que genere la adquisición del dominio derivada de las cesiones previstas en la presente cláusula serán a cargo del Propietario.
QUINTA. En concepto de retribución por los bienes objeto de las cesiones
previstas en la cláusula CUARTA, como así también, en concepto de aporte voluntario sujeto a restitución del Municipio, el Propietario se obliga a abonarle al Municipio la suma de Pesos veinticinco millones ($25.000.000) o el monto en Pesos que representen veintiocho mil seiscientos cincuenta y tres con 30/100 (28.653,30) unidades del índice de la Cámara Argentina de la Construcción para el costo general de construcción del mes de febrero de 2021, que el Municipio destinará a la ejecución de la obra vial consistente en una rotonda de circulación prevista sobre la calle Rincón en su intersección con la calle El Gualeguay y parte de la parcela que catastralmente se identifica como Circ IV Secc E Ch 38 FR II Parcela 1 (punto c) (i) de la cláusula SEGUNDA).
La suma mencionada ut supra, se imputará y abonará de la siguiente manera:
1) El monto en Pesos que representen catorce mil trescientos veintiséis con 65/100 (14.326,65) unidades del índice de la Cámara Argentina de la Construcción para el costo general de construcción del mes de febrero de 2021, como retribución por el valor de los bienes que son objeto de las cesiones previstas en la cláusula CUARTA, a los Diez (10) días hábiles de suscripto y aprobado el presente convenio y operada la desafectación por Ordenanza Municipal de la calle Los Sauces y autorizada la correspondiente cesión. El Propietario deberá abonar el mayor monto que surja entre la suma dineraria expresada en moneda de curso legal y el que resulte de la liquidación que deba practicarse conforme a la unidad de medida expresada.
2) El monto en Pesos que representen catorce mil trescientos veintiséis con 65/100 (14.326,65) unidades del índice de la Cámara Argentina de la Construcción para el costo general de construcción del mes de febrero de 2021, como aporte voluntario sujeto a restitución del Municipio. El Propietario deberá abonar el mayor monto que surja entre la suma dineraria expresada en moneda de curso legal y el que resulte de la liquidación que deba practicarse conforme a la unidad de medida expresada, mediante el siguiente esquema de pago: 1) 20% al momento de la adjudicación de la obra, 2) 20% al momento de la certificación del cuarenta por ciento de la obra, 3) 20% al momento de la certificación del ochenta por ciento de la obra, y 4) 40% al momento de la recepción de la obra. El aporte voluntario del inciso 2º será liquidado, a efectos de determinar su monto y proporción a abonar, a la fecha de cada pago parcial que deba ser realizado conforme el esquema y los parámetros de cálculo dispuestos en la presente cláusula.
SEXTA. El Municipio se obliga a compensar la suma que en Pesos representen catorce mil trescientos veintiséis con 65/100 (14.326,65) unidades del índice de la Cámara Argentina de la Construcción para el costo general de construcción, que perciba en concepto de aporte voluntario sujeto a restitución que se indica en la cláusula QUINTA, con la deuda futura que se genere en concepto de Tasa de inspección de seguridad e higiene de Embotelladora del Atlántico S.A. Ello sin perjuicio de lo previsto en art. 2.1.1. del Código de Planeamiento Urbano respecto de los derechos de construcción que pudieren resultar de lo establecido en clausula SEGUNDA (b) y reducción de la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública allí mencionado.
El Municipio comenzará a efectuar las imputaciones a los doce meses de la fecha del último desembolso correspondiente al aporte voluntario, previsto en la cláusula QUINTA 2), que deba hacer el Propietario.
El Municipio determinará mensualmente la suma total sujeta a restitución, los importes compensados y el saldo pendiente de pago, debiendo, a dicho efecto, liquidar la cantidad de unidades de medida que se determinen conforme a la presente cláusula, multiplicándolas por el valor que fije la Cámara de la Construcción para cada unidad en el mes inmediato anterior en que se practique la misma.
La compensación se hará mensualmente en base a la suma total que deba abonar, en el mismo período, Embotelladora del Atlántico SA en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y hasta consumir la suma en Pesos que representen catorce mil trescientos veintiséis con sesenta y cinco (14.326,65) unidades del índice de la Cámara Argentina de la Construcción para el costo general de la construcción del mes anterior a aquel en que se haga efectiva la misma.
SEPTIMA. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del Propietario de efectuar las cesiones previstas en la cláusula SEGUNDA y/o de abonar las sumas comprometidas en la cláusula QUINTA, en las condiciones pactadas, facultará al Municipio a reclamar la ejecución del presente convenio. En caso que el incumplimiento importe la omisión de abonar las sumas comprometidas en la cláusula QUINTA, el capital se liquidará según los parámetros dispuesto en la misma cláusula y a la fecha en que el Municipio perciba efectivamente la suma adeudada. Sobre el monto resultante se devengará una tasa de interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuentos a treinta días, desde la fecha en que debió realizarse el pago de la suma adeudada y hasta la fecha en que el Municipio perciba el capital y los intereses adeudados. El Propietario se compromete a otorgar garantía de pago suficiente.
OCTAVA. El Municipio cede al Propietario el uso exclusivo de la edificación constitutiva de un pozo de agua ubicado en la parcela Circ IV Secc E Ch 38 FR II Parcela 1, a ceder al Municipio conforme lo establecido en la cláusula SEGUNDA c) (i), ello en forma gratuita y por el plazo de veinte años desde la fecha de suscripción del presente convenio.
El Propietario deberá adoptar las medidas y/o ejecutar las obras que resulten necesarias para asegurar el uso de la edificación en el plazo de seis meses de suscripto el presente convenio. En igual plazo deberá retirar de la superficie de la parcela cedida cualquier otra edificación, cerco perimetral y/o construcción de cualquier tipo, de manera tal que admita la normal ejecución de la obra prevista por el Municipio en los plazos convenidos. Hasta que el Propietario no cumpla con lo dispuesto en el presente párrafo, no se iniciará el cómputo de los plazos establecidos en la cláusula NOVENA.
El Propietario se obliga a cumplir con los requerimientos dispuestos por la normativa vigente a dichos efectos y con las medidas de seguridad pertinentes para evitar la causación de daños sobre las personas y/o bienes municipales y/o de terceros, y a responder por todo daño que causare como consecuencia del uso autorizado y del vicio o riesgo de la cosa. En caso que el Municipio sea demandado como consecuencia de los daños causado por o con el bien en cuestión, o derivados de su uso, se reserva el derecho de repetir contra el Propietario toda suma que deba abonar por ello, incluidos los costos y costas del proceso.
NOVENA. El Municipio se obliga a iniciar las obras comprendidas en la cláusula QUINTA en un plazo que no podrá exceder los seis meses computados desde la aprobación del plano de mensura por el que se haga efectiva la cesión de la superficie que se afectará a rotonda y las demás cesiones comprometidas en el presente convenio. El plazo estipulado podrá ser prorrogado por el Municipio por única vez y por igual lapso temporal.
La obra vial deberá ejecutarse en un plazo de seis meses desde la fecha de iniciación. Podrá ejecutarse por etapas, pero el Municipio deberá cumplir estrictamente con el plazo previsto en la presente cláusula.
DECIMA. El Municipio permitirá la circulación y tránsito de los camiones que ingresen o egresen de la planta industrial de Embotelladora del Atlántico S.A. por calle Rincón y Rafael Obligado, en ambos sentidos, y desde la planta industrial hasta la intersección de esta última con la Ruta Provincial 252, hasta que se materialice la rotonda en las intersecciones de dichas arterias con El Gualeguay y/o se proceda a la apertura y pavimentación de la calle adyacente a las zonas de vías de FFCC, que permita la circulación, tránsito y acceso a la planta industrial de Embotelladora del Atlántico S.A. desde y hasta la Ruta Nacional 3 y/o la Ruta Provincial 252.
Luego de materializada la rotonda de mención, se permitirá excepcionalmente el tránsito de camiones con provisión de insumos en horario de 0 (cero) a 12 (doce) horas desde Grumbein hasta los accesos a planta por calle Rincón, hasta tanto la empresa resuelva modificar sus instalaciones para recibirlos evitando este tránsito o hasta tanto se efectivice la construcción de la calle de servicio lindera a las vías, lo que resulte primero.
UNDÉCIMA. El Propietario acepta la constitución de una servidumbre administrativa gratuita a favor del Municipio a fin de construir un acueducto de desagüe, a fin de resolver el escurrimiento de las aguas de Rincón en la zona de la calle Los Sauces, debiendo el Propietario dejar constancia de la misma en el plano de unificación parcelaria que deberá efectuar en el marco del presente convenio.
El Propietario deberá permitir el acceso al predio del personal y maquinarias necesarias para la realización de tareas de mantenimiento y actos conservatorios necesarios para el buen funcionamiento del acueducto, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización o compensación alguna a su favor.
DUODÉCIMA. Los honorarios y gastos de cualquier naturaleza que generen la confección y aprobación del plano de mensura para las cesiones a cargo y a favor del Propietario y la constitución de servidumbre administrativa, serán a exclusivo cargo del Propietario.
DECIMOTERCERA. El MUNICIPIO se reserva las siguientes facultades:
a) La prerrogativa de interpretar el convenio, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán caracteres y cualidades otorgados por la Ordenanza General 267. El
ejercicio de tales prerrogativas será comunicado por medio fehaciente a las partes.
b) La revocación, modificación o sustitución del convenio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
c) El poder de control, inspección y dirección del presente convenio.
Las decisiones que se tomen en el curso del convenio revestirán la condición de actos administrativos, debiendo eventualmente ser recurridos en los términos y condiciones establecidos en la Ordenanza General nº 267. Vencidos los plazos pertinentes, dichas decisiones harán cosa juzgada administrativa.
DECIMOCUARTA. El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea aprobado por Decreto del Departamento Ejecutivo municipal.
DECIMOQUINTA. En virtud del presente convenio, quedan sin ningún efecto cualquier ofrecimiento y/o solicitud y/o requerimiento vinculado a la unificación parcelaria cursado con anterioridad entre las Partes y/o que se encuentre en trámite por ante las dependencias del Municipio o de la Provincia de Buenos Aires.
DECIMOSEXTA. Para todos los efectos legales emergentes del presente, las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el exordio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen, sometiéndose a la jurisdicción y competencia del fuero contencioso-administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman [_____] ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.