Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 54
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/01/2022
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “AMX ARGENTINA S.A Y OTROS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA” (Expediente N°22.994), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual este Municipio ha sido condenado a abonar al Banco Macro S.A. la suma de Pesos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho con cincuenta y ocho centavos ($52.838,58.-) en concepto de capital e intereses y;
CONSIDERANDO:
Que estos actuados inician a raíz de una demanda promovida oportunamente contra este Municipio, por parte de Amx Argentina S.A y Banco Macro S.A, reclamando la nulidad de sentencia dictada por una Resolución del Juzgado Municipal de Faltas Nº2 del día 28/05/18, por la cual se aplicara una multa en el marco de la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor originada por un reclamo realizado ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).-
Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Bahía Blanca, según consta en el resolutorio fechado en junio de 2019 agregado en copia a fs.2/8, oportunamente hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por el Banco Macro S.A, y a la vez, rechazó en todos sus puntos la demanda interpuesta por Amx Argentina S.A.-
Que el día 23/09/21 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata mediante sentencia que en copia se agrega a fs.9/25, acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Amx Argentina S.A., declarando la incompetencia del Juzgado de Faltas Municipal para acordar indemnizaciones en los términos del artículo 40 bis de la Ley N°24.240, por lo que la condena fijada en el Punto Tercero del resolutorio del acto administrativo se anuló, confirmando en lo demás el fallo de grado.-
Que mediante resolutorio emitido el 23 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Bahía Blanca se intima a la Municipalidad en carácter de demandada a que reintegre a la actora Banco Macro S.A. la suma abonada en concepto de solve et repete, pesos treinta mil ($30.000,) a la que debe adicionarse los intereses, calculados en base a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días, a aplicarse desde el 23/07/2018, hasta su efectivo pago.
Que a fs.1 el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa, dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, ha realizado un informe dando cuenta que la devolución de la multa abonada oportunamente por la actora con mas los intereses, se han calculado hasta el 16/12/2021, lo cual totaliza el monto que se indica en el Visto.-
Que se acompaña a fs.27 planilla de cálculo generada por la página del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) con el detalle de los montos a abonar, y a fs.30 se agregan los datos de la cuenta bancaria en la cual se deben transferir los fondos referenciados.-
Que en la sentencia se ha establecido un plazo para proceder a la devolución de la multa abonada, resultando obligatorio su cumplimiento en el lapso ordenado en tanto una demora en el pago podría devenir en mayores intereses lo cual tornaría mas onerosa la deuda.
Por ello, teniendo en cuenta lo informado por la Subsecretaría Legal y Técnica a fs.28/29, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1°): Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de Pesos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho con cincuenta y ocho centavos ($52.838,52.-), en favor de Banco Macro S.A, en concepto de capital e intereses, monto que deberá hacerse efectivo mediante depósito bancario en la Cuenta perteneciente al Banco Macro CBU 2850000-3-3000008012447-1; CUIT: 30-50001008-4, número frente al BCRA 285, en cumplimiento de la sentencia emitida en el marco de los autos caratulados: “AMX ARGENTINA Y OTROS S/PRETENSIÓN ANULATORIA C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA” (Expediente N° 22.994), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución y las constancias obrantes en estos actuados.-
ARTICULO 2º): El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog.01.06, Gasto 3840.-
ARTICULO 3°): Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-