Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Resolución Nº 35/2021
Adolfo Gonzales Chaves, 23/09/2021
Visto
La necesidad de mejorar el servicio de atención primaria de la salud en la localidad de Vasquez, y;
Considerando
Que tal como lo establece el decreto N° 3280/90, se entiende por Sala de Primeros Auxilios al Establecimiento asistencial multipersonal destinado a la atención de pacientes ambulatorios donde se desarrollan: Consulta general o especializada; Prácticas de diagnóstico y/o tratamiento de bajo riesgo y/o complejidad inherentes a la consulta y acciones de promoción y protección de la salud. Que todo establecimiento, de acuerdo a sus características, deberá: Prevenir y preservar la seguridad de los pacientes, visitantes y personal, velar por su eficaz y adecuado tratamiento de los pacientes, propender al buen mantenimiento de equipos e instrumental, así como a las condiciones de limpieza, aseo y conservación de las dependencias.
Que, el artículo N° 12 del Decreto N°3280/90, decreta que todo establecimiento destinado a la atención de pacientes deberá tener un acceso para personas con movilidad reducida. El Artículo N° 15 del mismo decreto, establece las exigencias de carácter general: pisos resistentes al uso, de material liso, impermeable, lavable e ignífugo, Paredes de superficies lisas y fácilmente higienizables, Cielorrasos de material a la cal o yeso o de cualquier otro material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado, baño completo (inodoro, bidet, ducha y lavado), con servicio de agua fría/caliente y canilla mezcladora. El receptáculo para ducha deberá tener superficie de piso antideslizante y pasamanos fijo, firme y desocupado.
Que la Sala de Primeros Auxilios “Martina Bidegain de Guerrero” cuenta con una camilla, un escritorio, vitrinas con medicamentos y tubo de oxígeno pero está desprovista, entre otras cosas, de rampas de acceso para personas con movilidad reducida, de un baño completo para higienizar a los pacientes, una cocina o un depósito para almacenar productos de limpieza.
Que la sala no cuenta con identificación alguna como servicio de primeros auxilios, ni con la señalización correcta para acceder a dicha dependencia. Aquellas personas, ajenas a la localidad y que, ocasionalmente puedan sufrir algún accidente en la zona, no pueden ubicarla.
Que los medicamentos, leche y artículos de primera necesidad para garantizar el desarrollo de las infancias, debe ser provisto por personal local que, sin obligación alguna, ponen a disposición su vehículo particular para ir a buscarlos al Hospital “Anita Elicagaray” de la localidad de Adolfo Gonzales Chaves, a 20 km de distancia.
Que la Sala cuenta con instalaciones deterioradas, con goteras en el techo, las paredes rotas con humedad, hormigueros en los zócalos y el piso de madera (hueco en su interior) sin contrapiso, incumpliendo las normas de seguridad. La zona del piso en donde se higieniza a los pacientes, dentro de la misma sala cerca de la bacha, está podrido, corriendo el riesgo de rotura definitiva y peligro de daño de las personas.
Que no existe personal de enfermería que realice suplencias en la localidad de Vasquez, dependiendo pura y exclusivamente de una sola persona la atención primaria de la salud en dicha localidad. Dependen de esa única persona los trámites administrativos, la atención de salud, la provisión de insumos y la limpieza del establecimiento, siendo una gran responsabilidad no remunerada.
Que es de suma importancia ofrecer un primer nivel de contacto de calidad con los pacientes que requieren de atención médica, facilitando el acceso a la sanidad, realizando actuaciones en materia de prevención y promoción de la salud, informar y vigilar la protección de la salud de toda la comunidad de Vasquez.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO GONZALES CHAVES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo de Adolfo Gonzales Chaves, por intermedio del área que corresponda, señalizar y acondicionar las instalaciones de la Sala de primeros auxilios “Martina Bidegain de Guerrero” de la localidad de Vasquez, disponer de un baño completo para higienizar a los pacientes y de un depósito o cocina para almacenar artículos de limpieza.
ARTÍCULO 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo de Adolfo Gonzales Chaves, por intermedio del área salud, garantizar el suministro de medicamentos e insumos a la Sala de Primeros auxilios “Martina Bidegain de Guerrero” de la localidad de Vasquez.
ARTÍCULO 3°: Remítase copia de la presente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Arq. Mauricio Pablo López y a la Dirección de Salud, Dr. Mario Esper.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.