Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2879
Bolivar, 10/09/2021
Visto
El Expediente N° 4013-502/21 por el cual la firma “Cikro Combustibles S.A.S” solicitan la habilitación comercial del inmueble sito en Av. Mariano Unzue N° 3500 de esta ciudad en el rubro comercial “Expendio de combustibles líquidos”;
Considerando
Que a fojas 1 vta. la Dirección de Planeamiento informa que el rubro “Estación de Servicio” cumple con la ordenanza 2616/19.-
Que a fs. 2 el requirente constituye domicilio especial.-
Que a fs. 3 se ha adjuntado copia de DNI del requirente.-
Que a fs. 4/8 se ha adjuntado la constancia de inscripción en AFIP y constancia de inscripción en Ingresos Brutos.-
Que a fs. 9/10 obra Plano de Obra del inmueble.-
Que a fs. 11 obra libre Deuda Municipal.-
Que a fs. 12/16 obra copia de Contrato de Locación de Inmueble, con firmas debidamente certificadas y constancia de pago del Impuesto de Sellos.-
Que a fs. 17/20 obra copia de Estatuto de la sociedad requirente.-
Que a fs. 20 vta. obra constancia de inscripción .-
Que a fs. 21/28 obra copia de último balance.-
Que a fs. 31 obra certificado de Libre deuda emitido por el Juzgado de Faltas.-
Que a fs. 33/63 obra Informe de Técnico en Seguridad e Higiene y Plan Antisiniestral.-
Que a fs. 64/65 obra solicitud de certificado de vigencia.-
Que a fs. 66/74 obra informe de la Oficina de Inspección que certifica que el lugar se encuentra apto para su funcionamiento.-
Que a fs. 75 obra Certificado de Zonificación emitido por la Dirección de Planeamiento Municipal, donde se acredita que el establecimiento que se pretende habilitar se encuentra emplazado en zona apta para su radicación.-
Que habiendo tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica, informando que siendo requisito sine qua non para obtener la Habilitación Municipal en forma definitiva, que la Sociedad requirente se encuentre inscripta en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a granel y de Gas Natural Comprimido dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nro. 1102/04-, se podrá otorgar la habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de noventa (90) días, del inmueble sito en Av Mariano Unzue N° 3500 de esta ciudad en el rubro comercial “Expendio de combustibles líquidos” a la razón social CIKRO COMBUSTIBLES S.A.S, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Constancia de Inscripción ante la Secretaria de Energía de la Nación, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio ni levantamiento de la clausura que pesa sobre el inmueble, y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
DECRETA
Artículo 1°: Otorgase la habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de noventa (90) días, del inmueble sito en Av Mariano Unzue N° 3500 de esta ciudad en el rubro comercial “Expendio de combustibles líquidos” a la razón social CIKRO COMBUSTIBLES S.A.S, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Constancia de Inscripción ante la Secretaria de Energía de la Nación, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio ni levantamiento de la clausura que pesa sobre el inmueble.-
Artículo 2°: El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado
Artículo 4°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.