Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2809
Bolivar, 06/09/2021
Visto
El Expediente N° 4013-355/21 por el que la Sra. Castelli Dotta Fiona Agustina, solicita la habilitación comercial del inmueble sito en calle Alvear Nº 189 de esta ciudad en el rubro comercial “Veterinaria”;
Considerando
Que a fs. 1 vta. la Dirección de Planeamiento, informa que el rubro “Veterinaria” cumple con la ordenanza 2616/19.-
Que a fs. 2 el requirente constituye domicilio especial.-
Que a fs. 3 obra fotocopia de DNI de la adquiriente.-
Que a fs. 4/5 se ha adjuntado la Constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.-
Que a fs. 6/10 obra copia de Plano de Obra.-
Que a fs. 11/13 obra Contrato de Locación del inmueble a transferir, con firmas debidamente certificadas y comprobante de pago del Impuesto de Sellos.-
Que a fs. 14 obra certificado de Libre Deuda Municipal.-
Que a fs. 15 obran certificados de Libre Deuda por infracciones ante el Juzgado de Faltas.-
Que a fs. 17 obra Informe de la Oficina de Inspección constatando que el local se encuentra apto y en condiciones para operar comercialmente.-
Que habiendo tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica, informando que siendo requisito sine qua non para operar en el rubro solicitado que el requirente cuente -previamente- con habilitación otorgada por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución N° 152/14, éste Municipio podrá otorgar la habilitación municipal del local comercial, sin certificar el ejercicio profesional.-
No obstante lo expuesto, se podrá otorgar la habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de noventa (90) días, del inmueble sito en calle Alvear N° 189 de Bolívar en el rubro “Veterinaria” a la Sra. Castelli Dotta Fiona Agustina, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Habilitación del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio de la profesión y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
DECRETA
Artículo 1°: Otorgar la habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de noventa (90) días, del inmueble sito en calle Alvear N° 189 de esta ciudad en el rubro “Veterinaria” a la Sra. Castelli Dotta Fiona Agustina, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Habilitación del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución N° 152/14 sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio de la profesión.-
Artículo 2°: El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.
Artículo 4°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.