Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº1107/17

Decreto Nº 1107/17

Adolfo Gonzales Chaves, 09/10/2017

Visto

El Expediente 4055-536-1991, mediante el cual JUAN ÁNGEL MORENO tramita la habilitación del comercio de su propiedad en el ramo CAFETERIA, ubicado en esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves; y

Considerando

Que a fojas 429/437, 440/448 se encuentra agregado Certificado de Mantenimiento de Obra en Materia de Seguridad Antisiniestral, con vencimiento el día 09-08-2018;

Que a fojas 438 se agrega constancia de solicitud de Certificado de Antecedentes ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;

            Que a fojas 439 se encuentra agregado Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacionales de Rincidencia, de donde surge que el solicitante no registra antecedentes penales a informar por esa Repartición;

Los informes de las Oficinas de Bromatología y Obras Particulares a fojas 450 y 451, respectivamente;

El informe de la Asesora Legal de este Municipio agregado a fojas 452;

Que a fojas 453 se agrega Informe del Registro de Juicios Universales y de la Capacidad de las Personas de esta Provincia, de donde surge que no existen antecedentes sobre la persona de Juan Ángel Moreno;

Que a fojas 454 el Jefe de la Oficina de Industria y Comercio deja expresa constancia que el solicitante debe presentar Certificado de Antecedentes expedido por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentra gestionado de acuerdo a constancia agregada a fojas 438;

Que este Departamento Ejecutivo no tiene inconveniente alguno en otorgar la habilitación solicitada de manera provisoria por el término de sesenta (60) días a partir de su notificación;

Por ello;

el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Otórgase la habilitación del comercio en el ramo CAFETERIA, propiedad de JUAN ÁNGEL MORENO, DNI Nº 5.382.629, ubicado en calle General Paz Nº 186 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, de manera provisoria por el término de sesenta (60) días a partir de su notificación.-

 

ARTICULO 2º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales y/ó al cumplimiento por parte del propietario de la documentación faltante, quedando este Departamento Ejecutivo facultado a dar la baja de la habilitación, en caso de incumplimiento, sin derecho a indemnización alguna para el titular por la caducidad de la misma.-

 

ARTICULO 3º.- Tomen razón Contaduría, Oficina de Obras Particulares y Oficina de Industria y Comercio; cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-