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Decreto Nº4520/2021

Decreto Nº 4520/2021

Quilmes, 30/12/2021

Visto

el expediente 4091-10950-T-2021 Alcance O; iniciado por la empresa Tauro Gas S.R.L., cuyo objeto es solicitar autorización para la ejecución de obras de extensión de red de gas natural; y

Considerando

Que la empresa Tauro Gas S.R.L., CUIT Nº 30-71160327-8, contratada por el Sr. Tomas Aquino Jurado - DNI Nº 8.303.084 - , solicitó la autorización para la ejecución de una obra de extensión de redes de gas natural en la calle Miguel Cané Nº 5882, entre la Avenida Florencio Varela y calle Perú de la localidad de Ezpeleta Oeste, Partido de Quilmes;

Que la Ordenanza Nº 4244/75 establece que la  solicitud debe estar acompañada del contrato de costo cubierto suscripto entre la empresa y la Comisión Representativa, como también del formulario en donde consta la nomenclatura catastral de las parcelas con frente a la obra y los datos personales de los propietarios adherentes junto con su conformidad a la realización de la obra; encontrándose dichos requisitos debidamente cumplimentados en el expediente a fs. 7-10;

Que la empresa se encuentra debidamente habilitada ante el organismo concesionario del servicio público de gas natural, habiendo presentado el proyecto de Metrogas Nº QU-003095-REV00 de conformidad con el artículo 5º de la Ordenanza Nº 4244/75, agregado a fs. 3 de los actuados;

Que la obra proyectada no excede el límite de doscientos

(200) metros lineales contados desde el empalme con la cañería existente de la Red de Gas establecido en el Artículo 7° de la ordenanza mencionada;

Que, con carácter previo al inicio de la obra, la empresa contratista deberá acreditar la constitución de la garantía de obra por un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ordenanza Nº 4244/75;

Que a fs. 36-38 obra intervención de la Subsecretaría de Asesoría Letrada, por el cual considera que no median objeciones técnicas jurídicas que formular respecto del otorgamiento de la presente solicitud de autorización de obra;Que a fs. 29 la Dirección de Pavimentos ha tomado la intervención de su competencia;

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario otorgar la autorización para la ejecución de la Obra de Extensión de Red de Gas Natural solicitada;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nº 107 y 108, inciso 17, de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y por el artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 4244/75; y

Por todo lo expuesto:

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO : APRUÉBASE lo actuado  en el Expediente Nº 4091-10950-T-2021 Alcance O.

ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE a la Empresa Tauro Gas S.R.L., CUIT Nº 30-71160327-8, con domicilio legal en la calle Farina Nº 1493 de la Ciudad de Monte Grande, partido de Esteban Echevarría, para la ejecución de la Obra de Extensión de la Red de Gas Natural en la calle Miguel Cané Nº  5882,  entre Avenida Florencia Varela y calle Perú, de la localidad de Ezpeleta, Partido de Quilmes, conforme al proyecto Nº QU-003095-REV00, por una extensión de veintisiete (27) metros lineales, que será afectada al suministro del inmueble designado catastralmente como Circunscripción: V, Sección: 1, Manzana: 87, Parcela: 14.

ARTÍCULO 3°: La obra será supervisada por la inspección de Metrogas S.A. y por personal del área de competencia sobre el particular dependiente del Municipio, quedando a cargo de la primera hacer cumplir las prescripciones técnicas vigentes para este tipo de obra, debiendo comunicar el inicio de la misma con una lapso no menor a cuarenta y ocho horas (48 hs.).

ARTÍCULO 4°: La Empresa contratista deberá efectuar una declaración de las superficies que serán afectadas en veredas y/o calzadas y repararlas conforme a lo establecido por el Artículo 14 de la Ordenanza Nº 4244/75, debiendo ajustarse a las Normas establecidas en cada caso y quedando como única responsable de cualquier rotura y/o daño ocasionado a las instalaciones de terceros que se produzcan durante y/o como consecuencia de la ejecución del a obra.

ARTÍCULO 5º: La Empresa deberá acreditar la constitución de la garantía de obra por un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de la obra con carácter previo al inicio de la ejecución de la obra.

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 7°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y ARCHÍVESE.

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

 

     Arq. Cecilia Soler                                                

    Secretaría de Desarrollo                                               

     Urbano y Obra Pública                                                

  Municipalidad de Quilmes

DECRETO 4520/2021