Boletines/Quilmes
Decreto Nº 4478/2021
Quilmes, 29/12/2021
Visto
el Expediente Nº 4091-11578-D-2021, iniciado por el Secretario de Educación de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar la adquisición de los módulos alimentarios de emergencia durante el mes de enero del 2022, a fin de continuar con el Servicio Alimentario Escolar (SAE), en el marco de las Ordenanza 13.503/2021 que prorroga la Emergencia Ambiental y Sanitaria y de la Ordenanza Nº13.557/2021 que prorroga la Emergencia Alimentaria en todo el territorio del Partido de Quilmes, la cual fue sancionada por la Ordenanza Nº13.249/2019, y del artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Considerando
Que por expediente referenciado en el visto, la Secretaría de Educación, efectúa la descripción de los alimentos a adquirir mediante el mecanismo de la compra directa a razón de la emergencia alimentaria nacional, la que fue dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108/2002, prorrogada a través de la Ley 27.519 hasta el día 31 de diciembre del año 2022;
Que mediante Decreto Municipal Nº 470/2020 y sus respectivas prórrogas, el Municipio adhirió a lo establecido por el ONU Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, creando un Comité de Emergencia en virtud de la Pandemia COVID-19;
Que asimismo, el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, sancionó la Ordenanza Nº 13.557/2021, promulgada por Decreto Nº 3955/2021 que prorroga por el plazo de ciento ochenta (180) días desde el 1O de Diciembre de 2021 la Emergencia Alimentaria declarada por la Ordenanza Nº 13.249/2019, y extendida por Ordenanzas Nº 13.312/2019, Nº 13.332/2020, Nº 13.401/2020, y Nº 13.481/2020;
Que asimismo, dicha ordenanza en su artículo 2°, autoriza expresamente al Departamento ejecutivo a arbitrar los medios institucionales correspondiente que tengan por fin reasignar partidas presupuestarias distritales y contratar en forma directa de manera excepcional, estableciendo prioridad en la adquisición de productos alimenticios especialmente aquellos tendientes a: (...) d)Servicio Alimentario Escolar (SAE);
Que deviene necesario adquirir los módulos alimentarios de emergencia a fin de realizar la distribución de alimentos durante el mes de enero del 2022, en las diversas zonas a las que pertenece cada establecimiento educativo;
Que sin perjuicio de ello, el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(... ) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en /as condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado,
cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del artículo citado);
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "la Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos _en la
misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";
Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;
Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº 3357/2021, la solicitud de gastos, el Registro de Invitados a Cotizar Nº 3034/21, las fichas de los respectivos proveedores y el listado con los diferentes establecimientos educativos con las zonas a las que pertenecen;
Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar la contratación directa en el marco de las Emergencias Alimentaria y Sanitaria citada precedentemente, en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el artículo 156, inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (oto. Ley N°6769/58);
Que obra nota suscripta por el Sr. Secretario de Educación y la Sra. Contadora Municipal, en donde se manifiesta que los valores presentados, resultan ser un valor razonable para los alimentos adquiridos en el marco de la emergencia sanitaria y alimentaria y que se adaptan a los precios y condiciones habituales del mercado, considerándose cumplimentado los requisitos normativos dispuestos por el artículo 156, inc. 1O de la LOM;
Que atento la emergencia y necesidad alimentaria, resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación directa de alimentos para ser distribuidos durante el mes de enero de 2022 en las escuelas del distrito de Quilmes, en el marco del Servicio Alimentario Escolar (SAE);
Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 132 (Origen Provincial);
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo
185 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 86, 88 y
89 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE el objeto de la Contratación Directa consistente
en la adquisición de módulos alimentarios correspondientes al Servicio Alimentario Escolar (SAE) durante el mes de enero del 2022, a la empresa proveedora "FORMOSA CLAUDIO ANTONIO" CUIT Nº20-17348274-5, por un
monto total de pesos seis millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos once con 66/100 ($ 6.546.611,66.-) IVA incluido, correspondiente al ítem 16
(zona 16); "VALLEJOS CLAUDIO FABIAN" CUIT Nº 20-20548509-1, por un
monto total de pesos diez millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y cuatro con 26/100 ($ 10.853.334,26.-) IVA incluido, correspondiente a los ítems 4 y 5 (zonas 4 y 5); "BORGIO MARTIN LEONEL" CUIT Nº 20-26023676-9 por un monto total de pesos veintiséis millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos veintitrés con 84/100 ($ 26.540.423,84), IVA incluido, correspondiente a los ítems 14 y 15 (zonas 14 y 15), "DESARROLLO ESTRATÉGICO COMERCIAL S.A." CUIT Nº 30-70754177-2, por un monto total
de pesos dieciocho millones trescientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y dos con 84/100 ( $ 18.379.282,84) IVA incluido, correspondiente a los ítems 9 y 10 (zonas 9 y 10); "DOLCE & SALATO S.A." CUIT Nº 30-71436382-0 , por
un monto total de pesos ocho millones setecientos veintisiete mil quinientos cuatro con 52/100 ($ 8.727.504,52) IVA incluido, correspondiente al ítem 2, (zona 2); "MAURICIO NORI" CUIT 20-18223123-2, por un monto total de pesos siete millones doscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco con 30/100 ( $ 7.266.365,30) IVA incluido, correspondiente al ítem 7 (zona 7); "REAL DE CATORCE S.A." CUIT Nº 30-71229194-6, por un monto total de pesos treintay nueve millones trescientos tres mil doscientos sesenta y ocho con 44/100 ($ 39.303.268,44 ), IVA incluido, correspondiente a los ítems 3, 12 y 13, (zonas 3,
12 y 13); "TUX S.A." CUIT Nº 30-71434715-9, por un monto total de pesos veintiún millones novecientos cincuenta mil quinientos diecinueve con 48/100 ($ 21.950.519,48) IVA incluido, correspondiente a los ítems 6 y 11 (zonas 6 y 11); "GUZZO PUNTA JOAQUÍN" CUIT Nº 20-36754225-0, por un monto total de pesos doce millones novecientos ochenta y cinco mil sesenta y tres con 62/100 ($ 12.985.063,62.-) IVA incluido, correspondiente al ítem 8 (zona 8); "COOPERATIVA DE TRABAJO DESPIERTA VOCES LIMITADA" CUIT 30-71124886-9, por un monto total de pesos tres millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y siete con 06/100 ($3.616.467,06) IVA incluido, correspondiente al ítem 1 (zona 1); de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 3357/2021 efectuada por la Secretaría de Educación de la Municipalidad de Quilmes, todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más conveniente en el mercado.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo 1110185000 Secretaría de Educación, Categoría programática 58.01.00, 58.02.00, 58.03.00, 58.04.00, 58.05.00, 58.06.00, 58.07.00, 58.08.00, 58.09.00,
58.10.00, 58.11.00, 58.12.00, 58.13.00, 58.14.00, 58.15.00 y 58.16.00 Fuente de
Financiamiento 132, en la Partida 5.1.5.0.-
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. Joaquín Pablo Desmery Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretario de Educación Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 4478/2021