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Decreto Nº4426/2021

Decreto Nº 4426/2021

Quilmes, 28/12/2021

Visto

el Expediente Nº 4091-11307-D-2021, iniciado por la  Secretaría  de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar la adquisición de diversos productos a fin de brindar asistencia alimentaria a personas y familias en situación de vulnerabilidad social, en el marco de la Emergencia Sanitaria y Alimentaria y del "Plan Nacional Argentina contra el Hambre", y en virtud de lo establecido en el art. 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Considerando

Que mediante la Ley Nacional Nº 27.541 se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;

Que el D.N.U. Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida pór Ley N9 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVIP-19, por el piazo de UN (1) año a partir del 12 de marzo de 2020;

Que, por Decreto Nº 3.600/2019 de fecha 30 de diciembre del 2019, se promulgó la Ordenanza Nº 13.318/19 mediante la cual se declaró la emergencia ambiental y sanitaria en el ámbito del partido de Quilmes,  prorrogada mediante Decreto Nº 2975/2020 y posteriormente mediante Ordenanza Nº 13503/2021, la cual fue promulgada mediante Decreto Nº 2654/2021;

Que el Decreto Nº 132/2020 del Gobernador  de la Provincia de Buenos Aires, declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del 12 de marzo del 2020, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que el Decreto Municipal 470/2020 y' sus prórrogas, adhirieron al D.N.U. Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y los Decretos Provinciales Nros. 127/2020 y 132/2020, y sus respectivas prórrogas;

 

Que, a nivel local, el Honorable Concejo Deliberante  de Quilmes, ha sancionado la Ordenanza 13.249/2019, extendida por Ordenanzas Nº 13.312/20, 13.332/2020, 13.401/2020, 13481/2021 y 13.503/2021, esta ultima

promulgada por Decreto Nº 2654/2021, que prorroga por el 'plazo de ciento ochenta (180) días la Emergencia Alimentaria a partir del 30 de junio de 2021;

Que se han implementado una serie de medidas dirigidas a luchar contra el hambre y la desnutrición en nuestro país, entre ellas puede mencionarse el "Plan Argentina contra el Hambre", el cual busca generar acciones, en el marco del Programa Nacional de Seuridad Alimentaria y Nutricional, para garantizar el acceso a la canasta básica de alimentos;

Que en fecha 19 de octubre de 2021 se sancionó la Resolución Nº 1050/21 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación que aprueba hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al

Que mediante la Ley Nacional Nº 27.541 se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;

Que el D.N.U. Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida pór Ley N9 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVIP-19, por el piazo de UN (1) año a partir del 12 de marzo de 2020;

Que, por Decreto Nº 3.600/2019 de fecha 30 de diciembre del 2019, se promulgó la Ordenanza Nº 13.318/19 mediante la cual se declaró la emergencia ambiental y sanitaria en el ámbito del partido de Quilmes,  prorrogada mediante Decreto Nº 2975/2020 y posteriormente mediante Ordenanza Nº 13503/2021, la cual fue promulgada mediante Decreto Nº 2654/2021;

Que el Decreto Nº 132/2020 del Gobernador  de la Provincia de Buenos Aires, declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del 12 de marzo del 2020, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);


Que en fecha 19 de octubre de 2021 se sancionó la Resolución Nº 1050/21 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación que aprueba hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta aQue el Decreto Municipal 470/2020 y' sus prórrogas, adhirieron al D.N.U. Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y los Decretos Provinciales Nros. 127/2020 y 132/2020, y sus respectivas prórrogas;

Que, a nivel local, el Honorable Concejo Deliberante  de Quilmes, ha sancionado la Ordenanza 13.249/2019, extendida por Ordenanzas Nº 13.312/20, 13.332/2020, 13.401/2020, 13481/2021 y 13.503/2021, esta ultima

promulgada por Decreto Nº 2654/2021, que prorroga por el 'plazo de ciento ochenta (180) días la Emergencia Alimentaria a partir del 30 de junio de 2021;

Que se han implementado una serie de medidas dirigidas a luchar contra el hambre y la desnutrición en nuestro país, entre ellas puede mencionarse el "Plan Argentina contra el Hambre", el cual busca generar acciones, en el marco del Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para garantizar el acceso a la canasta básica de alimentos;

consumidor final, para todos los productores, comercializadores. y distribuidores

de los productos contemplados en la mencionada medida;           ·

Que sin perjuicio de ello, el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones· directas en los casos de "(... ) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del artículo citado);

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "la Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medíos a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";                         ·

Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº 3221/2021, la solicitud de gasto y las fichas de los respectivos proveedores;

Que    el    precio    más    conveniente,    fue:    oportunamente

 

verificado 2021;

 

mediante  la  comparativa  de  oferta de fecha  09 de diciembre   del

 

Que  el artículo  88  del Reglamento  Municipal  de Compras y

 

Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley·• Orgánica de las Municipalidades;                                                                                      · ··

Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;

Que   obra   nota   de   la   secretaria   del   área   aceptando   la, diferencia de marca y de precio, y se agrega la solicitud de gasto modificatoria;

Que obra nota de la Sra. Secretaria de Niñez y Desarrollo Social mediante la cual sugiere aceptar los ítems Nº 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13 y 14 por encontrarse dentro del rango de los precios máximos estipulados por la Resolución Nº1050/2021 de la Secretaría de Comercio Interior y pese a que los ítems Nº 5, 6, 7, 8, 9 y 10 no se encuentran contemplados denfró del anexo de precios máximos sugiere aceptarlos por resultar· ser las ' ofertas más convenientes para la comuna de acuerdo a la comparativa 'de: oferta de fecha 09/12/2021;                                                                                             .

Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se·concluye que no se encuentran  objeciones  jurídicas  para  ejecutar  la  contratación  directa en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el artículo 156, inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Oto. Ley Nº6769/58);

Que obra nota suscripta por la Sra. Secretaria de Niñez y Desarrollo Social y la Sra. Contadora Municipal, en donde se dejó constancia de que los valores presentados, resultan ser los más convenientes  según precios de mercado y conforme los dispuestos por la Resolución, 1050/21 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, y que se dan por cumplidos los requisitos del artículo 156º. inc. 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

encuadrándose la compra en el nivel de precios y en las condidones habituales

del mercado;                                                                                            '

Que atento lo expuesto resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación de adquisición de diversos productos a fin de brindar asistencia alimentaria a personas y familias en situación de vulnerabilidad social, en el marco de la Emergencia Sanitaria y Alimentaria y en virtud de lo establecido en el art. 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes);

Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 133 (Origen Nacional);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE el objeto de la Contratación  directa consistente en la adquisición de diversos productos a fin de brindar asistencia alimentaria a personas y familias en situación de vulnerabilidad social, en el marco de la Emergencia Sanitaria y Alimentaria y del "Plan Nacional Argentina contra el Hambre" y en virtud de lo establecido en el art. 156 inciso 1O de 'la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 3221/2021 efectuada por la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes; a la empresa proveedora "MYDA S.A." CUIT Nº 30-70889853-4 por un monto  de  pesos quince millones setecientos setenta mil cuatrocientos ($15.770.400,00) IVA incluido, correspondiente a los ítems 4 y 14; "SKUNWORKS NRG" CUIT 33-71681143-9 por un monto de pesos doce millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ($12.489.000,00) IVA incluido, correspondiente a los ítems 3, 11 y 13; "REAL DE CATORCE S.A." CUIT 30-71229194-6 por un monto de pesos dieciocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil ($18.645.000,00)  IVA incluido, correspondiente a los ítems 5 y 6; "INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL MATUCHO S.A." CUIT 33-59458447-9 por un monto de  pesos  dieciocho millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos ($18.727.400,00) IVA incluido, correspondiente a los ítems 1, 7, 8, 9, 19 y 12; "MAURICIO, NORI" CUIT 20-18223123-2 por un monto de pesos ocho millones cuarenta mil ($8.040.000,00) IVA incluido, correspondiente! al ítem 2, todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dichas ofern:I·as las más convenientes en el mercado.-

 

ARTÍCULO   2º:   DISPÓNESE   que   el   pre1 sente   gasto   se  .imputará   en   el Presupuesto de gastos de la Administraciórl Central - Departamento Ejecutivo 1110159000 Secretaría de Niñez y Desarrdllo Social, Categoría programática

62.01.00 Fuente de Financiamiento 133 en la Partida 5.1.4.0.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO   4º: COMUNÍQUESE    a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE. -

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

                                   Florencia Di Tullio                            Lic. María Eva Stolzing Ugarte

                                    Secretaria de Niñez                                Secretaria  de Hacienda                                                                                                 

                                      Y Desarrollo social                              Municipalidad de Quilmes

                              Municipalidad de Quilmes

 

DECRETO 4426/2021