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Decreto Nº4422/2021

Decreto Nº 4422/2021

Quilmes, 27/12/2021

Visto

la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el 4091-11872-T-2021; y

 

Considerando

Que el agente Tezeira, Pablo Jesús (Leg. 30.872),

presenta nota mediante la cual solicita cambio de cuenta bancaria donde se depositan sus haberes, manifestando sufrir reiterados descuentos en su cuenta los cuales desconoce y adjunta extractos/movimientos bancarios;

Que a fs. 6, luce situación de revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional;

Que a fs. 7/8, glosa informe de la Dirección General de Administración de Personal, de fecha 13 de diciembre de 2021, donde expone que: "... conforme los datos aportados por el agente, esta Dirección General no encuentra justificativo alguno que admita dar curso al requerimiento efectuado y permita apartarse... del criterio general prescripto para el pago de las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Municipal... ";

 

Que a fs. 9/11, obra Dictamen Nº 1497 de la Subsecretaría de Asesoría Letrada, donde expone que:"... Resulta insoslayable destacar que este Municipio de Quilmes no cuenta con facultades para proceder con el cambio de número de cuenta sueldo ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Este Municipio sólo tiene la obligación de cumplir con la manda normativa pertinente al pago de haberes del personal municipal, es decir, a la apertura de cajas de ahorro en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de sus agentes;

 

Que, el plexo normativo que resulta aplicable es la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Decreto Ley Nº 9437/79, modificado por la Ley Nº 14.393, que en su art. 7° establece: "El Banco es la Tesorería obligada de las municipalidades de la Provincia, en todas las ciudades o localidades donde haya sucursal. .. Las Municipalidades deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de la apertura de cajas de ahorro común para cada uno de los agentes";

 

Que por su parte, a partir del ejercicio 2013, según lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Nº 14.393, solo podrán abonarse los haberes del personal municipal por medio de la apertura de cuentas de ahorro común constituidas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para cada uno de los agentes;

 

Que asImIsmo, en el año 2017 se sancionó la Ley Nº14.881, la cual dispone: "Establécese que todos... los municipios y sus organismos descentralizados, deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de apertura de Cuentas Sueldo para cada uno de los agentes en dicha entidad bancaria pública";

 

Que atento a lo expuesto, se destaca nuevamente que el Municipio de Quilmes sólo debe cumplir con la implementación del pago de

haberes del personal municipal mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de una apertura de Cuenta Sueldo, sin contar con las facultades de modificar con posterioridad dichas cuentas o poseer decisión alguna sobre el procedimiento a implementar por el Banco ante estas situaciones;

 

Que atento a lo expuesto, este Órgano Consultivo Permanente, luego de destacar el carácter consultivo no vinculante que revisten los Dictámenes emitidos por este, entiende que debería rechazarse lo peticionado por el agente Sr. Tezeira, Pablo Jesús (Legajo Nº 30.872), dejando en claro que el cambio de CBU no son competencia de este Municipio. En el presente caso, el Sr. Tezeira, Pablo Jesús debería efectuar la correspondiente denuncia al Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la solicitud de cambio; dejando fuera de esto al Municipio de Quilmes, el cual no tiene facultades para tomar intervención en estos temas;

 

Que en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

 

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de

las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°: DESESTÍMASE lo peticionado por el Sr. Tezeira, Pablo Jesús (Leg. 30.872), por los motivos invocados en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.-

    Lic. Alejandro E. Gandulfo                                   Mayra S. Mendoza                                         

                  Jefe de Gabinete                                                  Intendenta

       Municipalidad de Quilmes                                   Municipalidad de Quilmes

DECRETO 4422/2021