Boletines/Quilmes
Decreto Nº 4403/2021
Quilmes, 27/12/2021
Visto
la Ley Nº 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes y el EX-2021-00181172- -QUI-CGADPER#JDG; y
Considerando
Que por el expediente citado en el Visto, se solicita la Cesantía por abandono de cargo, para el agente Di Giuseppe, Walter Alejandro (Leg. 16.569) quién se desempeña en la Secretaría de Legal y Técnica;
Que en Orden 9 luce dictamen de Subsecretaría de Asesoría Letrada, de fecha 22 de diciembre de 2021 donde expone que: ... " En primer lugar, corresponde señalar que resulta de aplicación la Ley Provincial Nº 14.656 "Régimen Marco del Empleo Público Municipal" así como también el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Quilmes (CCTMQ) Nº 138/2016. Del Certificado de revista (IF-2021-00188130-QUI-DGRYAO#JDG) que se encuentra obrante en el número de orden 8 de estas actuaciones surge que el agente Di Giuseppe (Legajo Nº 16.569) reviste como planta permanente. Es por ello que de conformidad con el inciso a) del artículo 6º y el inciso 1º del artículo 70 de la Ley Nº 14.656 en consonancia con el inciso 1º del artículo 22 del CCTMQ Nº 138/16 posee el derecho a la estabilidad";
Que sin perjuicio de ello, como ya ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Ercolano Agustín C/ Lanteri de Renshaw Julieta s/ Consignación": "Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial. La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social. Reglamentar un derecho es limitarlo, es hacerlo compatible con el ejercicio de los demás dentro de una comunidad y con los intereses superiores de esta última. La misma Constitución ha consignado limitaciones especiales respecto de algunos derechos; pero no siendo posible prever ni establecer en ella todas las condiciones a que sería menester subordinarlos para hacerlos adaptables a la vida de relación, ha confiado al poder legislativo la misión de reglamentar su ejercicio, poniendo al mismo tiempo un límite a esa facultad reguladora";
Que desde esta perspectiva, la estabilidad no es un derecho absoluto sino que encuentra limitaciones. En particular, el artículo 64 del CCTMQ Nº 138/16 establece las acciones por las cuales puede aplicarse la sanción de cesantía. Entre las mismas, el inciso 1º del artículo mencionado dispone que corresponde la sanción cuando el trabajador incurra en: "Abandono del Servicio sin causa justificada.";
Que el artículo 65 del CCTMQ Nº 138/16 establece que: "El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación." Dicha norma transcribe las disposiciones del artículo 108 de la Ley Nº 14.656;
Que la intimación requerida fue efectuada por medio de la carta documento CD-977261333-AR (IF-2021-00181415-QUICGADPER#JDG)
notificada el día 25 de noviembre de 2021 sin que el agente haya presentado el correspondiente descargo (conforme surge del IF-2021-00181340-QUI CGADPER#JDG);
Que en otro orden de ideas, la Dirección General de Administración de Personal informa que: "A tal efecto, se adjunta copia del artículo 6º de la Ley Nº 14.656;CD97726133 remitida al Sr. Di Giuseppe, Walter Alejandro donde se lo notifica de lo mencionado ut supra. Según consta en los registros del Correo Argentino y cuyo informe también se acompaña, la misiva fue devuelta al remitente por mudanza del destinatario." Desde esta perspectiva correspondería analizar si se ha dado debido cumplimiento al principio de debido proceso legal que rige los procedimientos administrativos en general y que en particular se encuentra establecido por el inciso
Que corresponde analizar si resulta válida la notificación efectuada debido a que del informe transcripto en la párrafo previo y en el informe que se encuentra en la página 2 del archivo IF-2021-00181415-QUI CGADPER#JDG se entendería que en el intento de entrega realizado el día 18 de noviembre de 2021, el agente se habría mudado. Sin perjuicio de ello del mismo informe surge que con fecha 25 de noviembre de 2021 se habría notificado con éxito la carta documento (ver, asimismo, página 2 del archivo IF-2021-00181415- QUI-CGADPER#JDG). A ello cabe agregar que el inciso k) del artículo 60 del CCTMQ Nº 138/16 en consonancia con el inciso k) del artículo 103 de la Ley Nº 14.656 textualmente establecen, entre las obligaciones del trabajador: "k) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo." Del certificado de revista IF-2021-00188130-QUI-DGRYAO#JDG surge que la notificación fue efectuada en el domicilio indicado por el trabajador por lo cual se presume que fue efectuada correctamente.;
Que finalmente, resulta necesario señalar que la medida propiciada no resulta lesiva de la prohibición de doble sanción establecida por el artículo 23 de la Ley Nº 14.656.;
Que por todo lo expuesto, este Órgano Consultivo Permanente considera que sería procedente la aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía";
Que en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: DÉJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo establecido en los Artículos 64 inc.1 y 65 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. y 107 inc 1 y 108 Ley Nº 14.656),al agente Di Giuseppe, Walter Alejandro (Leg.
16.569 - CUIL Nº 23-20015559-9) - Profesional Clase IV - Jurisdicción 01 - Subjurisdicción 55 - Actividad Central 01, a partir del 23 de diciembre de 2021.-
ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 3º: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dése al Registro General y
ARCHIVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 4403/2021