Boletines/Quilmes

Resolución Nº38/2021

Resolución Nº 38/2021

Quilmes, 09/12/2021

Visto

El Expediente Nº4091-2724-D-2021; y

Considerando

Que por nota del secretario de Servicios Públicos se ha puesto en conocimiento la incompetencia del área en relación al mantenimiento y puesta en valor de espacios verdes;

Que, en el expediente de referencia se omitió la incorporación de la mencionada nota de manera involuntaria;

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) establece en su artículo 148º: "Cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales, se podrán contratar los estudios, los proyectos y/o la dirección de las obras públicas con profesionales que figuren inscriptos en un registro que habilitarán al efecto (. ..)";

Que, seguidamente, el segundo párrafo del citado artículo agrega: "El Departamento Ejecutivo podrá resolver, con el mismo método, las situaciones que se originen cuando, teniendo la Municipalidad organizada su oficina técnica, ésta se declarará incompetente para realizar los proyectos y asumir la dirección de las obras públicas. La precitada declaración . de incompetencia deberá ser fundada y ser reconocida por el Departamento Ejecutivo";

Que, es uno de los objetivos del Gobierno Comunal el reacondicionamiento, mantenimiento y puesta en valor del espacio público y de áreas verdes de recreación;

Que, a este objetivo de gestión, y en el marco de la Pandemia producida por el virus SARS CORV 2, también se ha adicionado la necesidad de generar empleo formal en el Distrito, especialmente en aquellos sectores vulnerables más golpeados por las consecuencias nocivas en las economías globales que ha traído aparejada la enfermedad;

Que, así, desde el Municipio se busca realizar un trabajo integral de transformación y recuperación de espacios públicos verdes, destinados al uso y disfrute de los vecinos y vecinas de Quilmes, mediante la contratación de cooperativas de trabajo locales, debidamente registradas;

Que, referido a la contratación de cooperativas, artículo 156 de la ya citada Ley Orgánica dispone: "Con excepción a lo prescripto en el artículo

151 sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: (. ..) 11 º (Inciso Incorporado por Ley 11134) La compra de bienes y/o contratación de servicios producido por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces.

Que, por último, en relación a la competencia de este órgano ejecutivo en el dictado de la presente, resulta menester ajustarse a lo dispuesto al artículo 181º del Decreto Ley 6769/58;

Por todo lo expuesto;

 

EL JEFE DE GABINETE DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: RECONÓCESE la incompetencia presentada por  la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Quilmes en relación a lo correspondiente al mantenimiento y puesta en valor de espacios públicos verdes.

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que la presente será convalidada por la Intendenta Municipal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 181º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58).

 

ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda.

     Lic. Alejandro E. Gandulfo                                                                          

                  Jefe de Gabinete                                                 

       Municipalidad de Quilmes             

RESOL. 38/2021