Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2559
Bolivar, 17/08/2021
Visto
La imperiosa necesidad de crear el Área de Salud Perinatal y Primera Infancia dentro del ámbito del Programa Municipal “Mil Días de Infancia” y;
Considerando
Que mediante el Decreto Municipal N° 1885-18 se crea el Programa Municipal “Mil días de Infancia”, el cual persigue además de la promoción de condiciones físicas, emocionales, cognitivas, sociales y culturales aptas para el adecuado crecimiento y desarrollo integral de los niños así como el surgimiento de generaciones futuras saludables con mayores posibilidades de elecciones de vida;
Que en este mismo lineamiento es necesario crear un área de Salud Perinatal y Primera Infancia de la Municipalidad de Bolívar con el objetivo de abordar todos los temas relacionados al embarazo, parto, puerperio y primeros tiempos del niño/a desde la perspectiva del respeto de los derechos fundamentales;
Que el objetivo central del área será lograr que los nacimientos del partido de Bolívar sean enmarcados en las líneas que la OMS remarca. Buscando alcanzar un descenso del porcentaje de nacimientos por cesárea, el cual no debería superar el 16%;
Que es indispensable que el área sea coordinada por un grupo interdisciplinario de profesionales conformado por Doulas, Puericultoras, Psicólogas, Pediatras, Neonatólogas, Ginecólogas, Enfermeras, Obstetras o Parteras, Trabajadoras sociales, Nutricionistas, Estimuladoras tempranas, Educadoras en Masajes, entre otros;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Créase dentro del Ámbito del Programa Municipal “Mil días de Infancia” el Área Mil días de Infancia y Área de Salud Perinatal.
Artículo 2º: El área creada en el artículo precedente tendrá como funciones:
Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni, Centros de Atención Primaria de la Salud, Jardines Maternales Municipales, Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra Secretaria de Salud.
Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.