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Decreto Nº2546

Decreto Nº 2546

Bolivar, 17/08/2021

Visto

El Artículo 4° de la Ordenanza n° 2180/11;

Considerando

Que por el artículo 4° de la Ordenanza n° 2180/11, el Honorable Concejo Deliberante faculto al Departamento Ejecutivo a reglamentar un régimen de bonificaciones para el personal excluido de la Ley 14.656 y sus modificatorias;

 

Qué asimismo, por el Art. 3 de la Ordenanza n° 2180/11 se dispone la aplicación supletoria de la Ley 14.656 y sus modificatorias, para los funcionarios no comprendidos en la misma;

 

Que en esta instancia, se propicia la reglamentación del mencionado artículo;

 

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1º: El Intendente, Secretarios, Directores, Delegados, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y demás personal municipal excluido del régimen de la Ley 14.656 y sus modificatorias, que se desempeñen en la órbita de la Administración Publica Municipal, perciban en forma mensual, las bonificaciones que a continuación se establecen:

  1. Bonificación por Actividad Exclusiva o Tarea Adicional Exclusiva: hasta un 50 % del Sueldo Básico.
  2. Bonificación por Título Terciario, expedido por Instituto Habilitado, Universidad Publica y/o Privada: 17 % del Sueldo Básico.
  3. Bonificación por Título Universitario, expedido por Universidad Publica y/o Privada: 25 % del Sueldo Básico.
  4. Bonificación por Título de Post-Grado, expedido por Universidad Publica y/o Privada: 28 % del Sueldo Básico.
  5. Bonificación por Antigüedad: 1 % del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
  6. Bonificación por Bloqueo de Título: hasta el 100 % del Sueldo Básico, cuando el agente como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total de título para su libre actividad profesional.

 

Artículo 2º: Reconocese la bonificación establecida en el inc. e) del artículo anterior, al Profesional Farmacéutico que se desempeñe como Director Técnico con bloqueo de título, en los términos de la Ley 10.606 y sus modificatorias;

 

Artículo 3º: Dejase establecido que las bonificaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 1° son excluyentes entre sí;

 

Artículo 4º: Dejase establecido que las bonificaciones que se fijan por el artículo 1°, revisten carácter remunerativo no bonificable y se aplican sobre el sueldo básico correspondiente al régimen horario que revista cada agente;

 

Artículo 5°: El funcionario o agente que requiera la percepción de las Bonificaciones previstas en los incisos b) y c) deberá acompañar los títulos y/o diplomas que habiliten el pago de la misma.

La presentación de la documentación antes mencionada, deberá realizarse ante la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica;

 

Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica;

 

Artículo 7°: Tomen conocimiento Secretaria de Hacienda, Contaduría, Secretaria Legal y Técnica, y Dirección de Recursos Humanos, a efectos de su fiel cumplimiento;

 

Artículo 8°: Comuníquese, dese al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese;