Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2525
Bolivar, 12/08/2021
Visto
El Decreto N° 2361 de fecha 30 de Julio de 2021, y;
Considerando
Que mediante el Decreto Municipal N° 2361 de fecha 30 de Julio del Corriente se adecuo a partir del 1º de Agosto de 2021, el Salario Mínimo Vital y Móvil a Pesos Veintiocho Mil Ochenta con 00/100 ($28,080,00), para los haberes abonados a partir del mes de Agosto de 2021, para el personal de la Administración Pública Municipal de Bolívar, para el régimen de 48 horas semanales de labor, según lo determinado por Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil;
Que por un error involuntario son erróneos los montos incluidos dentro del Anexo Único del mencionado decreto para las distintas categorías y regímenes horarios que cumple el personal municipal;
Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL Intendente Municipal del Partido de Bolívar
DECRETA
Artículo 1: Dispónese la rectificación del ANEXO UNICO del Decreto Municipal N° 2361 de fecha 30 de Julio del corriente, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria Legal y Tecnica.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los tramites de estilo, archívese.
DEC 2361
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