Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0017/22
General Pueyrredon, 07/01/2022
Visto
el presente actuado, en el que se tramita la convalidación de la contratación de provisión de anticoagulante enoxaparina realizado por la firma ALAIS PHARMA S.A.
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo celebró con fecha 18 de setiembre de 2020, un Convenio con la empresa DAR salud Mar del Plata S.R.L, prestador de Internación Domiciliaria, registrado bajo el nº 936/20, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, la Ordenanza Nº 24710 y de la situación epidemiológica que atravesaba el país, causada por el virus COVID-19.
Que tal Convenio se formalizó con el fin de disponer de alojamiento, para pacientes COVID positivos leve, con o sin requerimiento de oxígeno sin prácticas invasivas, a efectos de ampliar la capacidad operativa del segundo nivel de atención de Hospitales y Clínicas, que no reunían condiciones clínicas para el alta definitiva y/o no contaban con las condiciones socio ambientales necesarias para permanecer aislados y controlados médicamente en sus hogares.
Que algunos pacientes que recibieron esa internación domiciliaria requerían el suministro de enoxaparina cuya función es evitar la formación de coágulos en sangre.
Que se impulsaron tres solicitudes de pedidos nº 302/21, 800/21 y 1037/21 donde se menciona la urgencia y necesidad del medicamento, se impulsó la compra de enoxaparina en jeringas de 40 mg y 60 mg.
Que ninguno de esos trámites de compra pudo adjudicarse debido a que en el momento de pedir cotización, si bien se invitaron a cotizar a 17 firmas proveedoras, ninguna presentó cotización del medicamento solicitado.
Que ante la inminente necesidad del medicamento (mencionadas en las tres solicitudes y con origen de la demanda en fecha 26/01/2021), y habiendo tomado conocimiento que esa firma contaba con stock para proveerlo, se solicitó a la firma ALAIS PHARMA S.A., que realice la entrega de 120 jeringas de 60 mg.
Que a fojas 21 y 21 vuelta se expidió la Contaduría General, realizando el control de legalidad de competencia.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Convalidase –“ad referendum” del Honorable Concejo Deliberante - la contratación directa de la firma ALAIS PHARMA S.A., Proveedor Nº 10.596, por la provisión de anticoagulante enoxaparina realizado el día 16/07/2021, y autorizase el pago por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000.00) por todo concepto.
ARTICULO 2º.- El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la siguiente partida:
FIN/FUN PROG. Inc. P.P. P.p. P.Sp F.Fin. Institucional UER Importe
1.3.0. 35.00.00 2 5 2 0 131 1110108000 8 $336.000.00
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Salud.
ARTÍCULO...4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones, la Contaduría General, y la Tesorería Municipal.
BERNABEI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº0017