Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0027/22

Decreto Nº 0027/22

General Pueyrredon, 11/01/2022

Visto

el trámite que cursa por expediente 12.869 - 0 - 1984 cuerpo 3; y

Considerando

  Que conforme lo dispuesto por el artículo 30 del ordenamiento fiscal vigente, en aquellos casos en que dicha normativa no establezca una forma o fecha especial de pago, los gravámenes, tasas y otras contribuciones deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo.

Que, por otro lado, los artículos 71, 79 y 193 de la Ordenanza Fiscal vigente (texto conforme Ordenanza Nº 24.958) establecen que la Tasa por Servicios Urbanos y la Tasa por Conservación Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, son anuales y se liquidarán mediante anticipos, en la forma y fechas de vencimiento que al efecto fije el Departamento Ejecutivo.

                                                         Que, en razón de lo expuesto, procede establecer y dar a conocer el Calendario Impositivo que regirá los vencimientos de tales gravámenes durante el ejercicio fiscal 2022 y, en cuanto corresponda, de las obligaciones formales que les acceden, ello sin perjuicio de las modificaciones que eventualmente puedan resultar necesarias en el futuro y que, en tal caso, determinará el Departamento Ejecutivo.

 

Que el Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva remitido al Honorable Concejo Deliberante para el ejercicio fiscal 2022 no contiene modificaciones sustanciales al Libro Segundo – Parte Especial, Título I - Tasa por Servicios Urbanos, las cuales serán remitidas oportunamente para su consideración por expediente separado en función de las resultas de la propuesta elaborada en el marco del trabajo de Asistencia y Asesoramiento Técnico convenido con la Escuela de Gobierno y Administración Pública de La Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional De Mar Del Plata, ello en el marco de la Comisión de Análisis y Rediseño de la Tasa por Servicios Urbanos dispuesta por Ordenanza Nro. 24.802; y en ese marco se incluyeron subsidiariamente en el referido Proyecto de Ordenanza propuestas de adecuación de los parámetros de cálculo existentes de manera consistente con la pauta general de actualización de tasas y derechos municipales.

 

Que, en ese contexto, y hasta tanto entren en vigencia los ordenamientos fiscal e impositivo para el ejercicio 2022, resulta necesario y oportuno establecer pautas particulares para la liquidación de los anticipos de la Tasa por Servicios Urbanos  que generen resultados equivalentes a la referida pauta de actualización promovida, y al mismo tiempo posibiliten homogeneizar los importes de las obligaciones tributarias a abonar en caso de prosperar las modificaciones sugeridas a los parámetros de la actual metodología de cálculo de la Tasa por Servicios Urbanos.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las siguientes fechas de vencimiento para el ejercicio fiscal 2022 respecto de las obligaciones formales y materiales correspondientes a los tributos que se mencionan a continuación:

 

  1. TASA POR SERVICIOS URBANOS

 

La tasa correspondiente al ejercicio se liquidará en doce (12) anticipos mensuales y consecutivos, cuyas fechas de vencimientos y proporción de distribución sobre la tasa anual vigente  serán las siguientes:

 

 

 Vencimiento

Proporción s/ tasa anual vigente

Anticipo 1/2022

20 de enero

12.083%

Anticipo 2/2022

11 de febrero

12.083%

Anticipo 3/2022

10 de marzo

12.083%

Anticipo 4/2022

11 de abril

12.083%

Anticipo 5/2022

10 de mayo

12.083%

Anticipo 6/2022

10 de junio

12.083%

Anticipo 7/2022

11 de julio

4.583%

Anticipo 8/2022

10 de agosto

4.583%

Anticipo 9/2022

12 de septiembre

4.583%

Anticipo 10/2022

11 de octubre

4.583%

Anticipo 11/2022

10 de noviembre

4.583%

Anticipo 12/2022

12 de diciembre

4.587%

 

 

 

 

 

 

 

  1. TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

La tasa correspondiente al ejercicio se liquidará en cuatro (4) anticipos, cuyas fechas de vencimientos y proporción de distribución sobre la tasa anual vigente serán las siguientes:

 

 

 Vencimiento

Proporción s/ Tasa anual vigente

Anticipo 1/2022

11 de abril

36.250%

Anticipo 2/2022

10 de junio

36.250%

Anticipo 3/2022

10 de agosto

13.750%

Anticipo 4/2022

11 de octubre

13.750%

 

 

 

 

 

  1. CONTRIBUCIÓN A LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO INFANTIL

 

  • Para contribuyentes de la Tasa por Servicios Urbanos:

 

Anticipo   1/2022

20 de enero

 

Anticipo   2/2022

11 de febrero

 

Anticipo   3/2022

10 de marzo

 

Anticipo   4/2022

11 de abril

 

Anticipo   5/2022

10 de mayo

 

Anticipo   6/2022

10 de junio

 

Anticipo   7/2022

11 de julio

 

Anticipo   8/2022

10 de agosto

 

Anticipo   9/2022

12 de septiembre

 

Anticipo 10/2022

11 de octubre

 

Anticipo 11/2022

10 de noviembre

 

Anticipo 12/2022

12 de diciembre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Para contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal:

 

Anticipo 1/2022:

11 de abril

Anticipo 2/2022:

10 de junio

Anticipo 3/2022:

10 de agosto

Anticipo 4/2022

11 de octubre

 

 

 

 

  1. TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE y FONDO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

 

Presentación de declaraciones juradas mensuales y pago de las obligaciones:

 

 

 

ANTICIPO

MES DE

VENCIMIENTO

DÍA DE VENCIMIENTO

(SEGÚN TERMINACIÓN C.U.I.T.)

 

 

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

 

 

Enero

febrero 2022

18

21

22

23

24

 

 

Febrero

marzo 2022

18

21

22

23

25

 

 

Marzo

abril 2022

19

20

21

22

25

 

 

Abril

mayo 2022

18

19

20

23

24

 

 

Mayo

junio 2022

21

22

23

24

27

 

 

Junio

julio 2022

19

20

21

22

25

 

 

Julio

agosto 2022

18

19

22

23

24

 

 

Agosto

septiembre 2022

20

21

22

23

26

 

 

Septiembre

octubre 2022

18

19

20

21

24

 

 

Octubre

noviembre 2022

22

23

24

25

28

 

 

Noviembre

diciembre 2022

19

20

21

22

23

 

 

Diciembre

enero 2023

18

19

20

23

24

 

Presentación de declaraciones juradas anuales informativas correspondientes al ejercicio fiscal 2021: 

 

31 de mayo

 

 

Presentación de declaraciones juradas de coeficientes de ingresos y gastos por contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral del 18.08.1977:

 

 

31 de mayo

                   

 

 

  1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS - MONOTASA

 

Presentación de la declaración jurada a los fines de la inscripción en el Registro de Contribuyentes (artículo 127 de la Ordenanza Fiscal):

 

 

31 de enero

 

 

Presentación de la declaración jurada de recategorización anual (artículo 132 de la Ordenanza Fiscal):

 

 

31 de enero

 

 

Pago de las obligaciones:

 

 

Enero:

25 de febrero

Febrero:

22 de marzo

Marzo:

20 de abril

Abril:

20 de mayo

Mayo:

21 de junio

Junio:

20 de julio

Julio:

22 de agosto

Agosto:

20 de septiembre

Septiembre:

20 de octubre

Octubre:

22 de noviembre

Noviembre:

20 de diciembre

Diciembre:

20 de enero de 2023

 

  1. TASA POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Obligaciones de pago anual:

31 de agosto

 

 

Presentación de declaración jurada cuatrimestral:

 

Primer cuatrimestre:

31 de marzo

Segundo cuatrimestre:

30 de junio

Tercer cuatrimestre:

31 de octubre

 

 Obligaciones de pago cuatrimestral:

 

Primer cuatrimestre:

30 de junio

Segundo cuatrimestre:

31 de agosto

Tercer cuatrimestre:

15 de noviembre

 

Tratándose de acciones publicitarias de tipo eventual cuya duración no exceda los seis (6) meses, el vencimiento operará el quinto día hábil posterior a la fecha de emisión de la liquidación respectiva.

 

  1. DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

 

Obligaciones de pago anual:

 

 

 

Anual general:

 

16 de junio

Mesas y sillas:

 

 

 

Pago anual 2022:

28 de enero

Temporada (15.12.2022 a 15.04.2023 inclusive):

15 de diciembre

 

 

Espacios reservados de estacionamiento y/o dársenas de estacionamiento para establecimientos hoteles y afines:

 

 

20 de diciembre

 

 

Ocupación o uso de espacio aéreo, subsuelo o superficie con cables, cañerías, cámaras etc., por  empresas de servicios públicos o privados (artículo 168 inciso b) de la Ordenanza Fiscal):

 

 

 

Anticipo 1/2022:

10 de marzo

Anticipo 2/2022:

10 de mayo

Anticipo 3/2022:

11 de julio

Anticipo 4/2022:

12 de septiembre

Anticipo 5/2022:

10 de noviembre

Anticipo 6/2022:

10 de enero de 2023

 

 

Ocupación o uso de columnas de alumbrado público como punto de apoyo y/o sujeción para cañerías aéreas y tendido aéreo de cables conductores y/o similares (artículo 171 inciso b) de la Ordenanza Fiscal):

 

 

 

Anticipo 1/2022:

10 de marzo

Anticipo 2/2022:

10 de mayo

Anticipo 3/2022:

11 de julio

Anticipo 4/2022:

12 de septiembre

Anticipo 5/2022:

10 de noviembre

Anticipo 6/2022:

10 de enero de 2023

 

 

 

 Cerramiento de calzadas para comercios del rubro gastronómico y/o afines (artículo 168 inciso k) de la Ordenanza Fiscal):

 

 

 

Anticipo 1/2022:

21 de febrero

Anticipo 2/2022:

20 de abril

Anticipo 3/2022:

21 de junio

Anticipo 4/2022:

22 de agosto

Anticipo 5/2022:

20 de octubre

Anticipo 6/2022:

20 de diciembre

 

 

  1. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y EXTRACCIÓN DE MINERALES

 

Presentación de declaración jurada y pago de las obligaciones:

 

Enero:

11 de enero

Febrero:

11 de febrero

Marzo:

10 de marzo

Abril:

12 de abril

Mayo:

10 de mayo

Junio:

10 de junio

Julio:

12 de julio

Agosto:

10 de agosto

Septiembre:

12 de septiembre

Octubre:

12 de octubre

Noviembre:

10 de noviembre

Diciembre:

12 de diciembre

 

  1. DERECHOS A LOS JUEGOS PERMITIDOS

 

Anual general:

21 de enero

 

 

  1. TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

 

Presentación de declaración jurada:

4 de marzo

 

 

La tasa correspondiente al ejercicio se liquidará en diez (10) anticipos, cuyas fechas de vencimientos serán las siguientes

 

 

Anticipo   1/2022

31 de marzo

Anticipo   2/2022

29 de abril

Anticipo   3/2022

31 de mayo

Anticipo   4/2022

30 de junio

Anticipo   5/2022

29 de julio

Anticipo   6/2022

31 de agosto

Anticipo   7/2022

30 de septiembre

Anticipo   8/2022

31 de octubre

Anticipo   9/2022

30 de noviembre

Anticipo 10/2022

27 de diciembre

 

 

Adelanto de anticipos (2/2022 a 10/2022)

31 de marzo

 

  1. TASA DE CONTROL Y PATENTAMIENTO MOTOVEHICULAR

 

La tasa correspondiente al ejercicio se liquidará en tres (3) anticipos, cuyas fechas de vencimientos serán las siguientes:

 

Anticipo 1/2022:

30 de junio

Anticipo 2/2022:

30 de septiembre

Anticipo 3/2022:

16 de diciembre

 

 

Adelanto de anticipos (2/2022 a 3/2022 inclusive):

30 de junio

 

  1. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES DESCENTRALIZADOS (Ley Nº 13.010 y modificatorias)

 

Primera cuota:

13 de junio

Segunda cuota:

12 de septiembre

Tercera cuota:

12 de diciembre

 

 

Pago anual 2022:

13 de junio

 

  1. ARRENDAMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 85º DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA:

 

Enero:

11 de enero

Febrero:

11 de febrero

Marzo:

10 de marzo

Abril:

12 de abril

Mayo:

10 de mayo

Junio:

10 de junio

Julio:

12 de julio

Agosto:

10 de agosto

Septiembre:

12 de septiembre

Octubre:

12 de octubre

Noviembre:

10 de noviembre

Diciembre:

12 de diciembre

 

ñ) SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE CONTRAPRESTACIÓN (ARTÍCULO 265 DE LA ORDENANZA FISCAL):

 

Obligación general:

31 de mayo

 

ARTÍCULO 2°.- En los casos en que, por causa de la conmemoración de eventos de trascendencia nacional, provincial o local o por cualquier otra circunstancia de carácter general, las fechas precedentes fueren oficialmente declaradas “feriados” o “días no laborables”, los vencimientos se trasladarán automáticamente al primer día hábil posterior a las mismas.    

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Calendario Impositivo queda sujeto a prórrogas y/o modificaciones según lo disponga el Departamento Ejecutivo. 

 

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 5°.-  Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos  intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda – Agencia de Recaudación Municipal, Dirección General de Recursos.

 

BLANCO                               MONTENEGRO