Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0010/22

Decreto Nº 0010/22

General Pueyrredon, 06/01/2022

Visto

las presentes actuaciones, y

 

Considerando

 

   Que mediante las mismas la Secretaría de Salud, a fin de incorporar personal médico para el servicio de cobertura móvil de emergencias en la vía publica, solicita la designación de la señorita María Agustina Marin – CUIL 27-36099750-8, como medico I con 36 hs. semanales, dependiente de la División Coordinación SAME.

 

Que por Ordenanza Nº 24962 (Decreto Nº 2023/2020) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2021, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.

 

Que por lo expuesto es necesario efectuar distintas modificaciones en la planta de Personal Permanente de la Administración Central.

 

Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 17 de diciembre de 2021,  eleva el informe correspondiente.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir del 7 de enero de 2022:

 

U.E. 11-01-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 01-00-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 8 – SUBSECRETARIA DE SALUD Y PROTECCIÓN SANITARIA.

 

Nº O.                   C.F. Baja                     Denominación            

 

7882                  2-17-74-05                        Médico I                      

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir del 7 de enero de 2022:

 

U.E. 11-00-1-0-0-01 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 55-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISIÓN COORDINACIÓN SAME.

 

Nº O.                   C.F. Alta                     Denominación           

 

21762                2-17-66-05                        Médico I                      

 

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir del 7 de enero de 2022, a la señorita MARIA AGUSTINA MARIN (Legajo Nº 36.291/1 – CUIL 27-36099750-8), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MÉDICO I (C.F. 2-17-66-05 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 21762), con dependencia de la División Coordinación SAME (U.E. 11-00-1-0-0-01), para cumplir funciones en el móvil de emergencias de la vía pública apostado en el CEMA, de lunes a domingo en horario matutino, vespertino y/o nocturno. Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria la agente estará sujeta a disponibilidad de la Secretaría de Salud.

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que la agente designada en el Artículo 3º del presente Decreto, integrará el Equipo de Trabajo del Sistema de Guardias Médicas dentro de los términos del Decreto Nº 2103/17.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el  Artículo 3º del presente Decreto,  a partir del 7 de enero de 2022, la Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la  agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 7 de enero de 2022,  la Bonificación por Tarea Riesgosa del  VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 7 de enero de 2022, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 8º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 7 de enero de 2022, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO  9º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 55-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.

Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.

Para Art. 8º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

 

ARTÍCULO 10º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

Elg

 

BERNABEI                 BONIFATTI                 MONTENEGRO