Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1835

Decreto Nº 1835

Mar Chiquita, 10/11/2021

Visto

Los Decretos Nros. 1013/21, 1332/21, 1523/21, 1716/21, 1720/21, 1086/21, 1201/21, 1742/21 y 1766/21 que disponen designaciones de Personal Destajista dependiente de la Secretaría de Salud; y

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. 

Que se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.  

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, 

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; 

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;  

Que corresponde a la Secretaria de Salud, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados; 

Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones; 

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;

Que se han dictado diversas normas a Nivel Nacional, Provincial y Municipal,

Que el personal de salud (destajista) se desempeña en diferentes espacios públicos y privados generando diversas situaciones, tales como la necesidad de aislamiento por posible contagio, la necesidad de no asistir a sus tareas atento detectarse un brote del virus en otra localidad donde también se desempeñan, etc.-

Que el Secretario de Salud Dr. Mauricio A. Pons, ha elevado informe respecto a la ampliación de la carga horaria de varios profesionales;

Por ello,

                                                          EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

                                                                                                                DECRETA

ARTICULO 1°: AMPLIASE la carga horaria desde el 11 de octubre al 10 de noviembre de 2021 asignada a los profesionales de Salud conforme Decretos Nros. 1013/21, 1332/21, 1523/21, 1716/21, 1720/21, 1086/21, 1201/21, 1742/21 y 1766/21, según el siguiente detalle:

  1. ANZALDO VALERIA, LEG 3643: Cuatro (4) guardias pediátricas de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  2. ALONSO LUCRECIA, LEG 1834: Dos (2) guardias obstétricas de 12 horas día hábil en el Hospital de Coronel Vidal.-  

  3. AREVALO MANUEL, LEG 928: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de General Pirán y dos (2) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  4. ALVAREZ MARIANA, LEG 2353: Dos (2) guardias obstetricia de 12 horas día hábil en el Hospital Coronel Vidal y una (1) guardia obstetricia de 12 horas día no hábil en el  Hospital de Coronel Vidal.- 

  5. ALVAREZ ADRIANA, LEG 2374: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Vivoratá.-

  6. AYALA MIGUEL CESAR, LEG 2365 : Dos (2) consultorios médicos en el Hospital de Coronel Vidal.- 

  7. BAQUINI OMAR, LEG 3091: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en el Hospital Coronel Vidal.- 

  8. CASTIGLIONE MA. GIMENA, LEG 2980: Dos (2) consultorios especialistas médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-

  9. CORDOBA ROSARIO, LEG 1380: Dos (2) guardias obstétricas de 12 horas día no hábil en el Hospital Coronel Vidal .-

  10. CUDA ROMINA, LEG 2605: Un (1) consultorio especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Elena.- 

  11. DI MARIA EDGARD, LEG 3599: Cinco (5) guardias médicas día hábil en el Hospital Coronel Vidal.-  

  12. DILETTO MATIAS, LEG 3104: Seis (6) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo; cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo y dos (2) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita.-

  13. DOMINGO MARIANA, LEG 2430: Dos (2) consultorios especialistas médicos en la Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-

  14. DUARTE SANDRA, LEG 3421: Una (1) guardia médica de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  15. ESCRIBANO AGUSTIN, LEG 3725: Dos (2) guardias médicas de 12horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-

  16. FERNANDEZ TRIVIÑO, LEG 3624: Ocho (8) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de General Pirán y diez (10) consultorios médicos en el Hospital Coronel Vidal.- 

  17. FERNANDEZ PABLO A, LEG 2117: cuatro (4) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  18. FLORES JORGE, LEG 3597: Doce (12) guardias médicas 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de General Pirán y dos (2) guardias médicas 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de General Pirán.- 

  19. GAUDIO ROMINA, LEG 2125: Diez (10) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  20. GARCIA GRACIELA, LEG 1625: Dos (2) módulos de internación en la Unidad Sanitaria de General Pirán.- 

  21. GALLIMO LORENA. LEG 2586: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  22. HERRERA MARCELA, LEG2432: Siete (7) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y una (1) guardia médica de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.- 

  23. LE ROSE VICTORIA, LEG 3251: Dos (2) guardias pediátricas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Vivoratá y cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día no hábil en el Hospital Coronel Vidal.-   

  24. LUNA KARINA JUDITH, LEG 3710: Cuatro (4) Guardias médicas de 12 horas día hábil en el Hospital Municipal.-

  25. MARCHINI AMALIA, LEG 2999: Un (1) consultorio no médico en la Unidad Sanitaria de  Vivoratá.-  

  26. MILLAN ANIBAL, LEG 2591: Cinco (5) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  27. OÑATE ANDREA, LEG 2423: Dos (2) guardias de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar; una (1) guardia pediátrica de 12 horas día hábil, en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo y dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil, en el Hospital Coronel Vidal.- 

  28. PISCITELLI DANIEL, LEG 1782: Once (11) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  29. PEZZELATO ANDRES, LEG 3286: Dos (2) guardias pediátricas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  30. PRIETO EMANUEL, LEG 2608: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita.-

  31. RIOS ADRIANA, LEG 3726: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita y cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-

  32. RODRIGUEZ SOLANA, EMILIANO, LEG 2887: Cinco (5) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y Trece (13) consultorios médicos en el Hospital Coronel Vidal.- 

  33. RUDOLPH ALEJANDRA, LEG 1226: Dos (2) guardias de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  34. SANTANA ALI AMOS, LEG 3362: Diez (10) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita.-

  35. TORREGIANI PABLO, LEG 2579: dos (2) guardias médicas de 12 horas día hábil en el Hospital Coronel Vidal.-

  36. TULLI ALBERTO, LEG 2091: Cinco (5) consultorios no médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-

  37. VARGAS FERNANDO, LEG 1721: Siete (7) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Vivoratá y cinco (5) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita.- 

  38. VILELA TALITA, LEG 3396: Seis (6)  guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Chiquita.-

  39. VILLANI CAMILA, LEG 3816: dos (2) consultorios médicos en el Hospital Coronel Vidal.- 

  40. VISBEEK EMANUEL, LEG 2967: Cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Vivoratá.- 

  41. ZACARIAS VICTOR, LEG 3646: Tres (3) guardias de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

ARTICULO 2º: El gasto ordenado en el artículo 1º será imputado a la Jurisdicción 1110108000 - Secretaría de Salud – Programa 26 y 27 del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky y por el Secretario de Salud Dr. Mauricio A. Pons.

ARTICULO 4°: REGISTRESE, comuníquese a quienes corresponda y archívese.