Decreto Nº1866
Decreto Nº 1866
Bragado, 30/12/2021
Visto
VISTO: “La Constitución de la Nación Argentina”; “La Constitución De La Provincia De Buenos Aries”; Decretos Ley 6769/58 “Ley Orgánica De Municipalidades”; La Ley 14656 “Régimen Marco De Empleo Municipal”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Municipal Nº 1632/19; La Ordenanza General N° 267 “Procedimiento De Administración Municipal”; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Constitución federal; Que, consecuentemente, nuestra carta fundamental en su artículo quinto prevé cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano asegurando su régimen municipal; Que, en idéntico sentido, el articulo ciento veintitrés de mismo cuerpo normativo y de conformidad con lo previsto en el artículo mencionado en el considerando anterior, establece que la provincia deberá asegurar la Autonomía de los Municipios, reglando su alcance, contenido en el orden Institucional, Político, Administrativo, Económico y Financiero; Que, de conformidad con lo extremos previstos constitucionalmente, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Capítulo VII, establece que la Provincia de Buenos Aires estarán constituidos por Partidos que estarán a cargo de una Municipalidad, compuesta por un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo; Que el artículo ciento noventa y dos de la Constitución Provincial, expresa que son atribuciones inherentes al régimen municipal la designación de funcionarios municipales (inciso tercero), la de dictar sus reglamentos dentro de sus atribuciones (inciso sexto); Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo primero establece que la administración de los Partidos que conforman la provincia estará a cargo del departamento ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que el artículo ciento setenta y ocho de la misma norma determina que el Intendente contará con auxiliares para el cumplimiento de las atribuciones y deberes que le son propias, las cuales podrán ser desempeñadas por Secretarios o Empleados del Poder Ejecutivo; Que históricamente el Intendente Municipal delega sus atribuciones y competencia a Secretarios, Subsecretarios, Directores General, Directores, Delegados Municipales, y en lo conocidos funcionarios de ley – previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades –: el Director de Compras y Contrataciones, la Contadora y Tesorera Municipal; Que de conformidad con lo previsto en el artículo primero del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2015, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que la asunción a dicha responsabilidad el Intendente Municipal ha procurado encontrar una estructura administrativa eficiente, ordenada y que permita hacer frente de manera ordenada el desarrollo de políticas públicas en los diferentes órdenes que en la actualidad la sociedad bragadense requiere para el desarrollo de una vida organizada; Que a los efectos de llevar adelante una administración eficiente, con una planificación operativa que cumpla con la satisfacción de los servicios públicos, la ejecución obras públicas que mejoren la calidad de vida de los vecinos, como así también el desarrollo de políticas que aseguren el cumplimiento de la mejor forma los derechos que resultar ser propio de los ciudadanos del Partido de Bragado, el Intendente Municipal en el marco de sus competencias entiende pertinente la creación de la presente estructura Municipal; Que oportunamente mediante el Decreto Municipal N° 17/2017, el Sr. Intendente Municipal llevo adelante la creación de la Estructura Municipal mediante la cual se procedió a crear ocho (8) Secretarías; Que, en idéntico sentido, se estableció que cada secretaría tendría una organización interna administrativa integrada por Subsecretarias, Direcciones Generales, Dirección y/o Subdirecciones. En cuanto a las localidades que conforman el Partido de Bragado, estarán a cargo de un Delegado Municipal, con idéntico rango jerárquico que la de un Director Municipal; Que como se hubiere comprometido oportunamente, el Departamento Ejecutivo Municipal, durante el ejercicio 2018 se ha llevado adelante una “Consulta Popular No Vinculante” mediante la cual los vecinos de las localidades partes del Partido, pudieron poner a consideración del Sr. Intendente su intención de que el cargo de Delegado Municipal fuera ocupado por quien la voluntad popular decidiere; Que, como consecuencia de lo antes dicho, en la actualidad los Delegados Municipales cuentan con la legitimidad que su comunidad les ha brindado, a los fines de llevar adelante la gestión municipal en dichas localidades; Que, de conformidad con las previsiones presupuestarias realizadas para el ejercicio 2022, la máxima autoridad de Departamento Ejecutivo, ha decidido llevar adelante una modificación de la Estructura Organizativa Municipal, a los fines de generar un llegar a un reordenamiento de la estructura jerárquica municipal; Por todo lo expuesto, y en el ámbito de sus competencias previstas en la Ley N° 6768/58 y en cumplimiento de los alcances previstos por la Ordenanza General N° 267/1980:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
- DE LA CONDUCCIÓN SUPERIOR. ARTICULO 1°: DEROGAR el DECRETO MUNICIPAL N° 1194/20. MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MUNICIPAL, la cual será establecida por el presente Decreto Municipal. ARTÍCULO 2° - MODIFICAR a partir del 1° de enero de 2022 la estructura organizativa de la Municipalidad de Bragado, de acuerdo con lo previsto en el presente DECRETO MUNICIPAL, el Anexo I (Organigrama Jerárquico) y el Anexo II (De las Misiones y Funciones), los cuales a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 3°: El Intendente Municipal mediante el presente Decreto Municipal delega las misiones y funciones que le son propias en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley 6768/58 en las siguientes secretarías: a la Secretaria de Gobierno; a la Secretaría de Obras Públicas; a la Secretaría de Políticas Públicas en Salud; a la Secretaría de Hacienda y Producción; a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ambiental y a la Secretaria de Localidades y Caminos de la Producción; todas dependientes dentro de la órbita de la Intendencia Municipal del Partido de Bragado. II. DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO. ARTICULO 4°: ESTABLECER dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Gobierno a la Subsecretaría de Coordinación y Planificación Estratégica, la Dirección General de Innovación y Gobierno Abierto, la Subsecretaria Legal y Técnica, Dirección General de Personal, Subdirección de Personal, Subdirección de Medicina Laboral, Dirección de Defensa al Consumidor, Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Comunicación, Prensa y Vinculación Comunitaria, Dirección de Cultura, Dirección de Asuntos Educativos, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Deportes, Dirección de Turismo, Dirección General de Seguridad, Dirección de Seguridad e Higiene, Dirección de Inspección General, Dirección de Seguridad Vial y Juzgado de Faltas N° I de la ciudad de Bragado. ARTICULO 5°: CREAR dentro del ámbito dentro de competencia de la Secretaria de Gobierno a la Dirección de Asuntos Educativos. III. DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS ARTICULO 6°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Obras Públicas: a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección de Aguas y Cloacas y Dirección de Mantenimiento de Obras Públicas. ARTICULO 8°: DISOLVER la Subdirección de Pavimento dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Obras Públicas. IV. DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN SALUD. ARTICULO 9°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría en Políticas Públicas en Salud: a la Dirección de Centros de Atención Primaria de Salud; a la Subdirección de Centros de Atención Primaria de Salud; a la Dirección Médica, a la Dirección Asociada, a la Dirección General de Planificación y Coordinación; a la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Luis, a la Dirección de Mantenimiento Hospitalarios del Hospital Municipal San Luis y Dirección de Asuntos Legales. ARTICULO 10°: DISOLVER a la Dirección Asociada. V. DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y PRODUCCIÓN. ARTICULO 11°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Hacienda y Producción: a Contaduría Municipal; a la Dirección General de Compras; a la Tesorería Municipal; a la Dirección de Recaudación; a la Dirección de Sistemas y Cómputos; a la Dirección General de Producción y Comercio; Dirección de Economía Social y a la Subdirección de Empleo y a la Dirección de Agroindustria. VI. DE LA SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. ARTICULO 12°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a la Dirección General de Acción Social Directa , la Dirección de Juventudes; a la Dirección de Discapacidad; a la Dirección de Instituciones Municipales; Subdirección de Hogar Mignaquy; la Subdirección de Hogar del Joven; a la Dirección de Hogar San Luis; a la Subdirección de Hogar de Niñas Santa Rosa; a la Subdirección de la Casa del Niño “Enrique Scaglia” y a la Dirección de Personas Mayores. VII. SECRETARIA DE LOCALIDADES RURALES Y CAMINOS DE LA PRODUCCION. ARTICULO 20°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Localidades Rurales y Caminos de la Producción a la Subsecretaria de Localidades Rurales y Caminos de la Producción, a la Dirección de Red Vial; a la Delegación de O’Brien; a la Delegación de Mechita; a la Delegación de Comodoro Py, a la Delegación de Irala; a la Delegación de Máximo Fernández, La Limpia y Asamblea; a la Delegación de Warnes y a la Subdelegación de Olascoaga. ARTICULO 5°: CREAR dentro del ámbito dentro de competencia de la Secretaria Localidades Rurales y Caminos de la Producción a la Subsecretaria de Localidades Rurales y Caminos de la Producción. VIII. SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL. ARTICULO 21°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental a la Dirección de Vivienda; a la Dirección General de Servicios y Espacios Públicos, a la Dirección General de Hábitat, Suelo y Vivienda, a la Dirección de Cementerio, a la Dirección de Planeamiento Urbano; a la Dirección de Ambiente y Dirección de Promoción y Cuidado Animal. ARTICULO 22°: DISOLVER a la Dirección de Agencia Municipal de Hábitat, Suelo y Vivienda, la Dirección de Ambiente y Protección Animal y la Subdirección de GIRSU. ARTICULO 23°: CREAR dentro del ámbito de competencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental a la Dirección General de Hábitat, Suelo y Vivienda, a la Dirección de Ambiente y a la Dirección de Promoción y Cuidado Animal. ARTÍCULO 24°: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 25°: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.