Boletines/Tandil
Decreto Nº 112/2022
Tandil, 11/01/2022
Visto
Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para el ejercicio 2022, Nº 17444, y Nº 17445, texto según Decretos Nº 4201 y 4202 del 30 de diciembre de 2021, respectivamente,
Que por Decreto Nº 4138/2021 del 29 de diciembre de 2021, se fijaron los valores de los anticipos para el ejercicio 2022 y las fechas de vencimiento anual de la Tasa Retributiva de Servicios, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Patente de Rodados, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa para la Salud, Derecho de Cementerios, Fondo de Inversión Vial, Fondo Especial de Obras Sanitarias y Tasa Complementaria de Protección Ciudadana.
Considerando
Que los artículos 4º, 70º, 76º, 106º, 126º y 133º de la Ordenanza Impositiva vigente, facultan al Departamento Ejecutivo a establecer el procedimiento de liquidación de las tasas en forma mensual o bimestral, cuando lo considere conveniente y necesario.
Que debe establecerse la forma de liquidación de las distintas tasas y contribuciones municipales para el ejercicio fiscal 2022.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Establécese que el valor anual de la Tasa Retributiva de Servicios fijado por los artículos 1º a 6º de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidado mensualmente representando cada cuota una doceava parte del mismo de acuerdo a las escalas de alícuotas establecidas en el artículo 4º de la norma mencionada:
Las contribuciones por mejoras de características bimestrales serán incluidas en las cuotas cuyos vencimientos operen en los meses pares.
Artículo 2º: Establécese que el valor anual de la Tasa por Servicios Sanitarios fijado por el artículo 106º de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidado en doce cuotas mensuales, de acuerdo a las escalas de alícuotas establecidas:
Las contribuciones por mejoras de características bimestrales serán incluidas en las cuotas cuyos vencimientos operen en los meses impares.
Artículo 3º: Establécese que el valor anual de la Tasa para la Salud fijado por el artículo 126º de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidado:
Artículo 4º: Establécese que el valor anual del Fondo de Inversión Vial fijado por el artículo 133º de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidado mensualmente asociado en la Tasa Retributiva de Servicios, representando cada cuota una doceava parte del mismo de acuerdo a los valores por escalas establecidos:
Artículo 5º: Establécese que el valor anual de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal fijado por el artículo 75º de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidado bimestralmente de acuerdo a los siguientes importes por rango de hectáreas y cuotas:
Rango Valor de cada cuota (por Ha)
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Total |
0-200 |
89,8660 |
89,8660 |
96,2850 |
96,2850 |
100,7783 |
100,7783 |
573,86 |
201-400 |
94,4230 |
94,4230 |
101,1675 |
101,1675 |
105,8887 |
105,8887 |
602,96 |
mas de 400 |
106,8177 |
106,8177 |
114,4475 |
114,4475 |
119,7884 |
119,7884 |
682,11 |
Importe Mínimo
|
940,0000 |
940,0000 |
1007,0000 |
1007,0000 |
1054,0000 |
1054,0000 |
6.002,00
|
Artículo 6º: Establécese que el valor anual de la Tasa por Patente de Rodados fijado por el artículo 70º de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidado trimestralmente representando cada cuota una cuarta parte del mismo.
Artículo 7º: Establécese que el valor anual del Derecho de Cementerios fijado por el artículo 82º de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidado en un pago anual con el valor fijado en el mismo y al vencimiento establecido por el artículo 14º del Decreto Nº 4138/2021
Artículo 8º: Establécese que el valor anual de la Tasa Complementaria de Protección Cuidadana fijada por el artículo 138º de la Ordenanza Impositiva vigente, será liquidada con el mismo vencimiento y procedimiento para determinar el valor de la cuota de la tasa principal de la siguiente forma:
1. el componente asociado a la Tasa Unificada de Actividades Económicas en doce cuotas mensuales.
2. el componente asociado a la Tasa por Conservación de la Red Vial Municipal en seis cuotas bimestrales.
3. el componente asociado a la Tasa Retributiva de Servicios en doce cuotas mensuales.
Artículo 9º: Establécese que los anticipos dispuestos por Decreto Nº 4138/2021, serán considerados como cuotas del corriente ejercicio, según corresponda a cada tributo.
Artículo 10º: Para la determinación de valuaciones fiscales de parcelas generados por las altas de nuevos inmuebles o modificación de existentes, que se generen durante el corriente ejercicio será de aplicación lo establecido por el Artículo 3º de la Ordenanza Fiscal Nº 17444.
Artículo 11º: El presente decreto será refrendado por el Subsecretario de Economía y Administración, a cargo de la Secretaría de Economía y Administración.
Artículo 12º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia – Vela y Gardey, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Subsecretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Economía y Administración - Intendencia