Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0044/22
General Pueyrredon, 11/01/2022
Visto
el expediente 11912/7/2021, cpo.01, referido a la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, de acuerdo al proyecto 04-006008-00-19 de fs. 5 en el sector comprendido por las calles: PASAJE 232 BIS - REJON - STROBEL - TRINIDAD Y TOBAGO NORTE (ex 232), de esta ciudad, y
Considerando
Que la Empresa RED SERV S.R.L. ha dado cumplimiento con el pago de los derechos de instalación inicial según comprobante Nº 9800-12022866 de fs. 4 y del depósito de garantía según Recibo Nº 9000-01096192 de fs. 32.-
Que ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID – 19, se deberá utilizar el protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 916/2020,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso de trabajo en la vía pública a la Empresa RED SERV S.R.L., CUIT 30-70953653-9, REGISTRO DE OBRAS PUBLICAS Nº 170, en su carácter de Contratista Instaladora de Camuzzi Gas Pampeana S.A., al Ing. Hector Cayetano Zito, CUIT 20-13646042-1, M.P. Nº 41.848 como Proyectista, Director y Director Ejecutivo, y RAICES COOPERATIVA DE VIVIENDAS LTDA. C.U.I.T. 30-62441933-9 representada por el Sr. SANTIAGO SAUDINO, D.N.I. Nº 26.172.260, como contratante para realizar la ampliación de extensión de la red de gas natural en el sector comprendido por las calles: PASAJE 232 BIS - REJON - STROBEL - TRINIDAD Y TOBAGO NORTE (ex 232), de esta ciudad, N.C.: Circ. VI, Secc. A, Manzana 5, Parcelas 1 a 24, obra de costo cubierto y con un monto de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).-
ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:
b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTÍCULO 3º. - La Empresa ha presentado a fs. 19/30 inclusive, las correspondientes interferencias otorgadas por las empresas prestadoras de servicios, en las calles por dónde se autorizan los trabajos de extensión de la red de gas según proyecto de fs. 5, debiéndose cumplimentar lo establecido en las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ordenanzas 8610, 9147 y Decreto Reglamentario 1013/94, siendo el plazo de obra de NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 4º. - A fs. 11/17 inclusive, consta el Programa de Seguridad presentado por La Empresa ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para los trabajos de extensión de la red de gas según proyecto de fs. 5.
ARTÍCULO 5º.- La Empresa deberá dar cumplimiento al protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID– 19.
ARTÍCULO 6º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.
ARTÍCULO 7º. - Establécese que la presente Resolución se acuerda para realizar esta obra bajo la exclusiva responsabilidad de la Empresa Contratista y de la Contratante dentro de las condiciones y normas previstas en el Pliego Tipo, Reglamento de Extensiones de Red de Gas Natural y disposiciones vigentes del ENARGAS y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., siendo además de aplicación, a todos los efectos emergentes de la presente Resolución, las disposiciones de la Ordenanza General N° 165/73 -, T.O. según Decreto N° 1138/86, Cap. I Art. 9° inc. b) y Art. 132º inc. b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, obra de costo cubierto.-
ARTÍCULO 8º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.
ARTÍCULO 9º. – Regístrar, dar al Boletín Municipal y notifícar del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.
JLG/lap.
GONZALEZ