Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25317

Ordenanza Nº 25317

General Pueyrredon, 16/12/2021

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 4699-6-2020-Cpo1

Expediente H.C.D.: 1863-D-21

Nº de registro: O-19457

Fecha de sanción: 02/12/2021

Fecha de promulgación: 03/12/2021

Decreto de promulgación: 2114-21

 

 

ORDENANZA Nº 25316

 

 

Artículo 1º.- Autorízase la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO ($235.957.034,00).

 

Artículo 2º.- La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. Total de la deuda municipal alcanzada: PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO ($235.957.034,00).
  2. Plazo de gracia: hasta el 1 de diciembre de 2021.
  3. Plazo de devolución, valor y periodicidad de las cuotas: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de diciembre de 2021.
  4. Medio de pago y garantía: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

Artículo 3º.- Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

 

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza.

 

Artículo 5º.- Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones Provinciales y/o Nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                                Martínez Bordaisco

Blanco                                                                                                                                Montenegro