Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1717/2021
Saladillo, 15/07/2021
Visto
lo solicitado por el Subsecretario de Desarrollo Local, Industria, Pyme y Emprendedores, Lic. Tomás Chaime, en cuanto a que se declare la incompetencia de su área, de la Subsecretaria de Vivero Municipal y de la Secretaria de Desarrollo Local-área a la cual pertenecen las primeras-, para llevar a cabo la comunicación de actividades relacionadas a la venta de sus productos;
Considerando
que para ello se requiere de un profesional que pueda elaborar estrategias de comunicación específica a través de la cual se pueda lograr los objetivos propuestos;
QUE, las subsecretarías y secretaría mencionada, no cuenta con un profesional con la idoneidad necesaria para el desarrollo de la tarea especificada;
QUE doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
QUE conforme ello, debe procederse a declarar la incompetencia de la Subsecretaria de Desarrollo Local, Industria, Pyme, Subsecretaria de Vivero Municipal y Emprendedores y de Secretaria de Desarrollo Local-área a la cual pertenecen las primeras-;
QUE, por último y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, atento el carácter de gasto especial que constituyen dichas contrataciones y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, resulta necesario dictar el presente decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTICULO 1: Declarar la incompetencia de la Subsecretaria de Desarrollo Local, Industria, Pyme, Subsecretaria de Vivero Municipal y Emprendedores y de la Secretaria de Desarrollo Loca- área a la cual pertenecen las primeras- para llevar a cabo la comunicación de actividades relacionadas a la venta de los productos del Vivero Municipal.
ARTÍCULO 2: Autorizar a la Oficina de Contaduría, a las Subsecretarias y a la Secretaría mencionadas en el artículo anterior, a contratar un profesional idóneo para el desarrollo de la tarea cabo la tarea de comunicación de actividades relacionadas a la venta de los productos del Vivero Municipal.
ARTÍCULO 3: El presente decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante con relación al carácter especial que reviste el gasto por dicha contratación.
ARTICULO 4: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 1717/2021