Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1476/2021
Saladillo, 15/06/2021
Visto
VISTO que el Intendente Municipal, Ing. José Luis Salomón, en el día de hoy ha dado positivo de coronavirus;
Considerando
CONSIDERANDO que debe permanecer aislado por razones epidemiológicas y de cumplimiento de protocolos sanitarios vigentes emitidos en torno a la pandemia dada por el Covid-19; siendo necesario proceder a designar su reemplazo;
QUE, los artículos 15 y 87 de la Ley Orgánica de las Municipalidades disponen, “… Cuando por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el Intendente electo no tomara posesión de su cargo, lo reemplazará en forma interina o permanente, según sea el caso, el primer candidato de la lista de Concejales del partido al que perteneciera, que hubiera sido consagrado conjuntamente con aquél…” y “Si por cualquier circunstancia se produjera la vacante, suspensión, separación del cargo o licencia del intendente en ejercicio, su reemplazo se efectuará en la forma dispuesta en el artículo 15 y el concejal que deba reemplazarlo asumirá el cargo con las atribuciones y deberes que a aquel le competen”; y el artículo 108 inciso 13 establece que, dentro de las atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo se encuentra la de solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco días;
QUE, dada la premura que merece la cuestión, se emite el presente decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, procediendo a poner en funciones de intendente interino al Dr. Armendáriz Pablo Miguel Alejandro hasta tanto el Intendente, Ing. José Luis Salomón obtenga el alta;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Designar, a partir del día 16 de junio de 2021, al Dr. Armendáriz Pablo Miguel Alejandro como Intendente Interino, atento que el Intendente, Ing. José Luis Salomón ha dado positivo de coronavirus y por razones epidemiológicas y de cumplimiento de protocolos sanitarios emitidos en torno a la pandemia debe permanecer aislado hasta obtener el alta.
ARTÍCULO 2: El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos y elevar al Honorable Cuerpo Deliberativo Municipal a los fines que estime corresponder.
DECRETO 1476/2021