Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1390/2021
Saladillo, 04/06/2021
Visto
VISTO lo solicitado por el Subsecretario de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, Pablo Alberto David Censi, en cuanto se declare la incompetencia de su área para llevar a cabo los trabajos audiovisuales de las entrevistas en el marco del ciclo IMPUSO; y
Considerando
CONSIDERANDO que ante la situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos a nivel global, y después de que la OMS declarara la pandemia como consecuencia de la expansión del coronavirus, y transitando la segunda ola de la misma es de suma importancia que se pueda difundir el arte, la cultura y los actores que forman parte de este campo;
QUE la tarea a realizar requiere de una persona con conocimiento y experiencia previa en lo que requiere estrategias de comunicación y gestión de contenidos para llegar a la realización audiovisual de tales entrevistas;
QUE la oficina de Audiovisuales de la Municipalidad de Saladillo, cuenta con dos diseñadores gráficos, un creador audiovisual y un community manager, pero los mismos no pueden llevar a cabo dicha tarea, ya que gran parte de las acciones audiovisuales que realizan las distintas áreas del Municipio, son desarrolladas por éstas personas, por lo que no cuentan con la capacidad horaria e instrumentar tecnológico para realizar tales piezas audiovisuales;
QUE, atento ello, debe considerarse que la Subsecretaría carece de personal idóneo y disponible para la ejecución de tales gestiones, resultando necesario proceder a la contratación de una persona que pueda ejecutar las mismas;
QUE doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
QUE conforme ello, debe procederse a declarar la incompetencia de la Dirección de Juventudes, la Subsecretaria de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la segunda-, para llevar a cabo los trabajos audiovisuales de las entrevistas en el marco del ciclo IMPUSO; y
QUE, por último y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, atento el carácter de gasto especial que constituyen dichas contrataciones y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, resulta necesario dictar el presente decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTICULO 1: Declarar la incompetencia de la Subsecretaria de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera- para llevar a cabo los trabajos audiovisuales de las entrevistas en el marco del ciclo IMPUSO.
ARTÍCULO 2: Autorizar a la Oficina de Contaduría y a la Subsecretaria y Secretaría mencionadas en el artículo anterior, a contratar persona con conocimiento y experiencia previa en lo que requiere estrategias de comunicación y gestión de contenidos, para desarrollar la tarea enunciada en el artículo primero.
ARTÍCULO 3: El presente decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4: Comunicar, tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 1390/2021