Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1389/2021
Saladillo, 04/06/2021
Visto
VISTO el expediente de la referencia, mediante el cual, el Subsecretario de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, solicita se declare de interés municipal las entrevistas audiovisuales que se realizarán en el marco del programa IMPULSO; y
Considerando
CONSIDERANDO, que ante la situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos a nivel global, y después de que la OMS declarara la pandemia como consecuencia de la expansión del coronavirus, y transitando la segunda ola de la misma, es de suma importancia que se pueda difundir el arte, la cultura y los actores que forman parte de este campo;
QUE, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pone en relevancia que, toda persona tiene derechos culturales, el derecho a la ciencia y el derecho a la protección de los intereses de autoría, garantizando de esta manera el derecho a participar de los beneficios de la cultura y la ciencia;
QUE estos derechos son una parte importante de la armonía social y están estrechamente relacionados con los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
QUE es responsabilidad del Estado, y en particular del área específica de la Municipalidad, velar por los Derechos Humanos a fin de garantizar que todas las personas del partido tengan acceso a una información clara, accesible, oportuna y significativa sobre el arte, y la cultura, en este caso a nivel local;
QUE para el desarrollo de esta actividad, se contemplarán gastos, tales como: elementos de electricidad e iluminación, contratación de artistas –actores, músicos, plásticos, audiovisuales, entrevistador, producción audiovisual, y/o cualquier otro gasto que se pudiera ocasionar;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Declarar de Interés Municipal las entrevistas audiovisuales que se realizarán en el marco del programa IMPULSO.
ARTÍCULO 2: Autorizar a las Oficinas de Compras, Contaduría y Tesorería, a contratar, liquidar y efectivizar gastos de elementos de electricidad e iluminación, contratación de artistas –actores, músicos, plásticos, audiovisuales, entrevistador, producción audiovisual, y/o cualquier otro gasto que pudiera ocasionar el desarrollo de la actividad enunciada en el artículo primero.
ARTÍCULO 3: Comunicar, tomar razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 1389/2021