Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1369/2021
Saladillo, 03/06/2021
Visto
VISTO el Decreto 949/2021 mediante el cual se declara de Interés Municipal el Programa “Susana Esther Soba, Fondo Municipal para la Producción Literaria”, que se llevará a cabo durante los meses de abril a julio, inclusive, del año 2021, en el Partido de Saladillo, y que tiene como finalidad convocar a escritores argentinos y/o extranjeros que residan legalmente en el partido, con el objeto de promover, reconocer y valorar la producción literaria de artistas locales.
Considerando
CONSIDERANDO, que en el artículo cuarto del citado Decreto se establece que la selección de los becarios será efectuada por un jurado interdisciplinario, designado por el Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaria de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, cuya integración deberá contar con tres jurados titulares, que podrán suplantarse (en caso de infortunio en la etapa evaluatoria) de tres jurados suplentes; y
QUE, con el fin de dar cumplimiento al Reglamento de Programa “Susana Esther Soba, Fondo Municipal para la Producción Literaria”, corresponde que el Municipio de Saladillo, designe a su jurado representante;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTICULO 1: Designar en representación del Municipio de Saladillo y como jurados titulares encargados de la selección de la Beca del Programa “Susana Esther Soba, Fondo Municipal para la Producción Literaria” (2021) a Ana María Pedernera, Pedro García Lavin y Rubén Basabe, quienes reúnen el perfil requerido en el Reglamento del programa citado.
ARTICULO 2: Determinar que el jurado podrá acceder a las propuestas artísticas a través del formulario de inscripción, y de manera individual deberán realizar la selección de dos ganadores y dos suplentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo Municipal de las Artes, el dictamen final se realizara a través de una reunión plenaria virtual donde se redactara el Acta de Ganadores y la aceptación de las becas previa aceptación de la misma.
ARTICULO 3: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 1369/2021