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Decreto Nº1329/2021

Decreto Nº 1329/2021

Saladillo, 28/05/2021

Visto

VISTO la situación epidemiológica y sanitaria de nuestro partido;

Considerando

CONSIDERANDO, que la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministro Jefe de Gabinete de Ministros, emitió la Resolución N° 1971/21, en donde el Partido de Saladillo quedó enmarcado en la Fase 2 de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;

 

QUE de acuerdo a ello, Saladillo se encuentra en “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” debiendo aplicarse lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021, el cual dispone una hora más para el desarrollo de la actividad comercial pero acentuando las restricciones de circulación;

 

QUE, en ese marco, se reunió el Comité de Emergencia Sanitaria creado en el ámbito Municipal y dispuso las siguientes medidas que regirán por el lapso de 8 días, desde la hora 00:00 del día domingo 29/05/2021 y hasta el día 06/06/2021 inclusive;

 

QUE, de acuerdo a ello, devine necesario el dictado de un acto administrativo que así lo disponga y establezca;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades;

 

D E C R E T A

ARTICULO 1: Prohibir el desarrollo de reuniones sociales y familiares, ya sea en espacios públicos y/o en domicilios privados.

 

ARTICUO 2: Prohibir la circulación por vía pública en el horario entre la hora 19:00 y la hora 06:00 del día siguiente, excepto personas especialmente autorizadas. Se recomienda circular solo en caso de necesidad y por las cercanías del domicilio, a fin de lograr bajar de manera significativa la circulación de personas en vía pública.

 

ARTICULO 3: Restringir el horario de funcionamiento de la actividad comercial y de servicios en general la que solo podrá funcionar hasta la hora 19:00 como máximo. A partir de esa hora, puntualmente la actividad comercial gastronómica –bares, restaurantes, heladerías, cervecerías, etc.- podrán funcionar, solamente bajo la modalidad delivery y/o con retiro en el local, hasta la hora 23:00.

 

ARTICULO 4: Suspender el desarrollo de actividades deportivas colectivas de contacto.

 

ARTICULO 5: Suspender las actividades religiosas en forma presencial.

 

ARTICULO 6: Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 3° a los comercios con rubro farmacia y centros de salud, los cuales podrán continuar con su actividad sin restricción horaria.

 

ARTCULO 7: Mantener la suspensión del funcionamiento de los Jardines Maternales Municipales, talleres municipales, Centros de Asistencia Integral –C.A.I.-, Escuelas Deportivas Municipales y apoyo escolar, los cuales quedarán sujetos a lo que disponga la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia para el desarrollo de las clases del Sistema Educativo formal.

 

ARTICULO 8: Establecer que las agencias de remises deberán confeccionar un registro de las personas que trasladen en la franja comprendida desde la hora 19:00 y hasta la hora 06:00 del día siguiente, donde deberá constar nombre y apellido de los pasajeros, numero de D.N.I., motivo del traslado y domicilio a donde se dirige, lo cual debe estar enmarcado solo en lo esencial.

 

ARTICULO 9: Las medidas dispuestas mediante el presente tendrán vigencia desde la hora 00:00 del día domingo 30 de mayo del 2021 y hasta el día 06 de junio del 2021 inclusive.

 

ARTICULO 10: Comunicar, a fin de tomen razón las correspondiente oficinas y cumplido pase al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 1329/2021