Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1302/2021
Saladillo, 26/05/2021
Visto
VISTO que al día de la fecha el Intendente Municipal Ing. José Luis Salomón se encuentra cumpliendo el aislamiento obligatorio dispuesto por el protocolo de Higiene y Seguridad Covid-19 atento resultar contacto estrecho de un caso positivo de coronavirus;
Considerando
CONSIDERANDO que, sin perjuicio de que no presenta síntoma alguno y que goza de buen estado de salud debe permanecer aislado, resulta necesario implementar alguna herramienta que facilite el desenvolvimiento administrativo agilizando la emisión de órdenes de compra y pagos;
QUE, el Decreto Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires” que en los artículo 181° y 191° establece y regula las facultades de delegación de funciones en las Secretarias del Departamento Ejecutivo;
QUE, específicamente, el artículo 183° de la mencionada normativa dispone: “El Intendente podrá autorizar por resolución al Secretario de Hacienda o al que ejerza sus atribuciones, a extender órdenes de compras y de pagos que no excedan del monto establecido por el artículo 151 para los concursos de precios, quienes deberán suscribirlas juntamente con el Contador y el Tesorero y cumpliendo las exigencias que para la materia fija la presente ley”;
QUE, asimismo y por su parte, el artículo 191° establece: “…El Intendente podrá autorizar al Secretario de Hacienda, o al que ejerza sus atribuciones, o al Contador Municipal a firmarlos en su reemplazo, juntamente con el Tesorero”;
QUE, en ese marco de situación deviene necesario el dictado de un acto administrativo que disponga todas las cuestiones expresadas en los párrafos que anteceden;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTICULO 1: Delegar, a partir del día 27 de mayo del 2021, en la Secretaria de Economía y Hacienda, la facultad de emitir órdenes de compra y órdenes de pago que no exceden el monto establecido por el artículo 151 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, para concursos de precios.
ARTICULO 2: El ejercicio de la facultad delegada en el artículo primero deberá efectivizarse mediante firma conjunta con el Contador y Tesorero Municipal y cumpliendo las exigencias que para la materia fija el Decreto Ley 6769/58.
ARTICULO 3: Autorizar, a partir del día 27 de mayo del 2021, al Secretario de Economía y Hacienda a suscribir los cheques en forma conjunta con el Tesorero Municipal, en un todo de acuerdo al artículo 191° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 1302/2021