Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1301/2021
Saladillo, 26/05/2021
Visto
VISTO la situación epidemiológica y sanitaria de nuestro partido;
Considerando
CONSIDERANDO, que de acuerdo a ello, el día viernes 21 de mayo del corriente se dispusieron a través del Decreto Municipal N° 1280/2021 nuevas restricciones al desarrollo y funcionamiento de diversas actividades comerciales, recreativas, religiosas, deportivas, entre otras;
QUE, posterior a ello, el Gobierno Nacional publicó en su Boletín Oficial el DNU 334/2021, mediante el cual, entre otras cuestiones suspendió la presencialidad en las actividades en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, debiendo atenerse a la modalidad de teletrabajo y exceptuando de ello una serie de actividades esencia que específicamente menciona dicho acto administrativo;
QUE, por su parte, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el día sábado 22 de mayo del corriente publicó el Decreto 307/2021 y la Resolución N° 1895/2021;
QUE, el Decreto 307/2021 prorroga diversos actos administrativos, entre los cuales se encuentra el de la suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, debiendo prestar servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su domicilio, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitan; y
QUE, asimismo exceptúa de ello, al personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, siempre que su prestación, por su naturaleza, no pueda ser brindada por teletrabajo y que no se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, y en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros provincial”;
QUE, en ese mismo sentido, nuestro Municipio ha evaluado la situación de su personal creyendo conveniente continuar con las atención en las diversas dependencias municipales, extremando medidas de cuidados y prevención, lo que implica utilización continua y obligatoria de barbijo, distanciamiento interpersonal mínimo, ventilación de ambientes e higiene de manos con provisión de solución hidro alcohólica u otra que sea recomendada para ello; y
QUE, para aquellos casos en los que el espacio físico o la cantidad de agentes municipales no permita cumplir con dichas medidas mínimas, se recomendará que la oficina se organice con “modo burbuja”, buscando que el personal no se mezcle, no solo para su prevención individual sino también para evitar que en caso de algún contagio se deba cerrar completamente la oficina;
QUE, respecto a los servicios esenciales, las mismas no podrá interrumpirse, debiendo asegurarlas en todo momento con el personal correspondiente al área de que se trate y efectuando refuerzos en casos de aislamiento de alguno de ellos por resultar caso positivo de covid-19 o contacto estrecho de un positivo;
QUE, todo lo antes expuesto se analizó en relación a la situación epidemiológica y sanitaria actual, la cercanía, cortas distancias y carencia de transporte público que caracteriza al partido, además de la disposición de las diferentes oficinas municipales y el personal que presta servicios en ellas;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTICULO 1: Disponer la continuidad de todos los servicios que brinda el Municipio de Saladillo, inclusive la presencialidad en las diversas oficinas de las dependencias municipales.
ARTICUO 2: Extremar los recaudos de cuidados y prevención del coronavirus, controlando el debido uso obligatorio del barbijo, distanciamiento interpersonal mínimo, ventilación de ambientes e higiene de manos continua proveyendo solución hidro alcohólica u otra que sea apta para ello a todo el personal en su conjunto.
ARTICULO 3: Exceptuar de la presencialidad dispuesta en el artículo primero, a todo el personal no esencial que no pueda cumplir con los recaudos mínimos mencionados en el artículo segundo, debiendo en tales casos prestar los servicios bajo la modalidad “burbuja”, dispensando de asistir a su lugar de trabajo a los empleados de acuerdo a días y horarios concretos que disponga el superior del área de que se trate y, siempre que sea posible, asegurando el teletrabajo para los días en los que quedarán dispensados, debiendo prestar la predisposición y colaboración necesaria para la continuidad de las tareas.
ARTICULO 4: Disponer que, sin perjuicio del principio general de presencialidad establecido en el artículo primero, se comunique de forma masiva a toda la comunidad, a través del área de Comunicación y Prensa, que la población que requiera de algún servicio municipal utilice las vías telefónicas y virtuales y solo la concurrencia al lugar en caso de extrema necesidad.
ARTICULO 5: Comunicar, a fin de tomen razón las correspondiente oficinas y cumplido pase al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 1301/2021