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Decreto Nº1280/2021

Decreto Nº 1280/2021

Saladillo, 21/05/2021

Visto

VISTO la situación epidemiológica y sanitaria de nuestro partido;

Considerando

CONSIDERANDO, que el Gobierno Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los trascendido en los medios nacionales restringirá aún más el desarrollo de las actividades en general; y

 

QUE, sin perjuicio de lo expuesto, al día de fecha aún no se han publicado en el Boletín Oficial de ambos estadios de gobierno la normativa y/o acto administrativo correspondiente a ello;

 

QUE, entendiendo que las medidas que trascendieron en los medios televisivos regirían a partir de la hora 00:00 del día sábado 22 de mayo del corriente, siendo necesario brindar con claridad las medidas específicas que se dispongan a afectos de que puedan organizarse, más puntualmente la actividad comercial;

 

QUE, a nivel provincial y de acuerdo a la última Resolución emitida por el Ministro Jefe de Gabinete de Ministros, Saladillo se encuadra en la Fase 3 del distanciamiento social, preventivo y obligatorio;

 

QUE, de acuerdo a todo lo expuesto, el Comité de Emergencia Sanitaria ha determinado restringir el desarrollo y funcionamiento de la totalidad de las actividades comerciales y de servicios; como así también prohibir todas aquellas que conlleven acumulación de personas y contacto entre las mismas; prohibir la circulación en una franja horaria específica y en conjunto con todo ello, continuar reforzando los controles a fin de que se cumplan los protocolos sanitarios y de funcionamiento;

 

QUE, es necesario extremar los recaudos, a fin de cuidarnos y cuidar la salud de nuestros familiares, amigos, compañeros de trabajo y demás personas con la que debemos necesariamente compartir espacios, por lo cual se recomienda evaluar el desarrollo de las actividades permitidas, evitando concurrir a todos aquellos lugares que no fueran necesarios;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades;

 

D E C R E T A

ARTICULO 1: Prohibir el desarrollo de reuniones sociales y familiares, ya sea en espacios públicos y/o en domicilios privados.

 

ARTICUO 2: Prohibir la circulación por vía pública en el horario entre la hora 18:00 y la hora 06:00 del día siguiente, excepto personas especialmente autorizadas. Se recomienda circular solo en caso de necesidad y por las cercanías del domicilio, a fin de lograr bajar de manera significativa la circulación de personas en vía pública.

 

ARTICULO 3: Restringir el horario de funcionamiento de la actividad comercial y de servicios en general la que solo podrá funcionar hasta la hora 18:00 como máximo. A partir de esa hora, puntualmente la actividad comercial gastronómica –bares, restaurantes, heladerías, cervecerías, etc.- podrán funcionar, solamente bajo la modalidad delivery y/o con retiro en el local, hasta la hora 23:00.

 

ARTICULO 4: Suspender el desarrollo de actividades deportivas colectivas de contacto.

 

ARTICULO 5: Suspender las actividades religiosas en forma presencial.

 

ARTICULO 6: Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 3° a los comercios con rubro farmacia y centros de salud, los cuales podrán continuar con su actividad sin restricción horaria.

 

ARTCULO 7: Disponer que el funcionamiento de los Jardines Maternales Municipales, talleres municipales, Centros de Asistencia Integral –C.A.I.-, Escuelas Deportivas Municipales, escuelas de idiomas privadas y apoyo escolar, quedarán sujetos a lo que disponga la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia para el desarrollo de las clases del Sistema Educativo formal.

 

ARTICULO 8: Establecer que las agencias de remises deberán confeccionar un registro de las personas que trasladen en la franja comprendida desde la hora 18:00 y hasta la hora 06:00 del día siguiente, donde deberá constar nombre y apellido de los pasajeros, numero de D.N.I., motivo del traslado y domicilio a donde se dirige, lo cual debe estar enmarcado solo en lo esencial.

 

ARTICULO 9: Las medidas dispuestas mediante el presente tendrán vigencia desde la hora 06:00 del día miércoles 28 de abril de 2021 y .hasta el día 11 de mayo del corriente inclusive.

 

ARTICULO 10: Comunicar, a fin de tomen razón las correspondiente oficinas y cumplido pase al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 1280/2021