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Decreto Nº1237/2021

Decreto Nº 1237/2021

Saladillo, 18/05/2021

Visto

VISTO la Resolución N° 3/2021 de la Subsecretaria de Legal y Técnica, mediante la cual se elevan las actuaciones a fin de resolver el recurso jerárquico, que lleva implícito el recurso de reconsideración interpuesto en la presentación de fecha 28/04/2021;

Considerando

CONSIDERANDO que, en el expediente de la referencia, el Intendente Municipal, Ing. José Luis Salomón, solicita memoria técnica, plano de obra, cómputo y presupuesto para la Obra: “Saneamiento hidráulico de la calle Quito Martínez entre prolongación Av. Moreno y Av. Pereyra”;

 

QUE la obra mencionada responde a una necesidad planteada por los vecinos del barrio, motivada en el crecimiento demográfico de la zona, con lo cual ante la caída de intensas lluvias el agua se ve imposibilitada de drenar y por lo tanto provoca anegamiento tornando intransitable el camino;

 

QUE, el presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de pesos seiscientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y dos ($ 694.152,00) y el Municipio se haría cargo del 50% de la obra, resultando necesario incluir en la obligación de retribuir el 50% restante a la totalidad de los frentistas comprendidos en la misma, quienes en consecuencia deberán abonar por metro lineal de frente, un precio de pesos trescientos cuarenta y siete con 27/100 ($ 347,27);

 

QUE, en cumplimiento de lo expuesto por la Ordenanza General Nº 165/73 que regula las Obras Públicas Municipales en la provincia de Buenos Aires, mediante Decreto N° 2257/2020 se aprobó el cómputo y presupuesto, fijándose el prorrateo por cada frentista y la modalidad de pago;

 

QUE de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 del decreto citado en el párrafo que antecede se habilitó un Registro de Oposiciones desde el día 28/12/2020 al 19/01/2021 con el objeto de que los vecinos frentistas a la calle Quito Martínez entre Prolongación Av. Moreno y Av. Pereyra se informen sobre las características y monto a pagar, y puedan oponerse si así lo decidiesen;

 

QUE, a fs. 14/22 constan las notificaciones vía mail cursadas por el Secretario de Obras y Servicios Públicos a los 9 frentistas que involucra la obra descripta;

 

QUE, de las constancias obrantes a fs. 23 surge la inscripción en el Registros de Oposición de los frentitas Guillermo Martínez, Gómez Andrea, Sánchez Walter Nicolás, Iocco Carlos Roque y Cotignola Rubén, a quienes mediante Resolución nº 1/2021 de la SLyT de fecha 3 de febrero de 2021 se les otorga un plazo perentorio e improrrogable de 5 días hábiles para que expresen lo que consideren al respecto de la oposición formulada y, además, para que acrediten la condición de vecino frentista;

 

QUE, con fecha 22 de febrero del año en curso, Guillermo Martínez; Gómez Andrea; Sánchez Walter Nicolás; Iocco Carlos Roque y Cotignola Rubén, efectúan una presentación acreditando su condición de frentistas, expresando los fundamentos de las oposiciones formuladas, ofreciendo pruebas y haciendo reserva del Caso Federal;

 

QUE, habiendo procedido al giro de las actuaciones a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a fin de que se evalúen las consideraciones técnicas del caso, con fecha 22 de marzo de 2021, se expide el Secretario de Obras y Servicios Públicos manifestando que la ejecución de la obra se dispuso de tal manera atento que en el relevamiento topográfico plasmado en el Proyecto Hidráulico presentado a los vecinos el día 3 de octubre de 2020 indica que las cotas altimétricas son menores (terreno más bajo) del lado impar, razón por la cual se decidió proyectar sobre dicho margen;

 

QUE, asimismo, manifiesta que la realización de la cuneta del lado par aumentaría considerablemente el presupuesto oficial, debido a que la cantidad de frentes que se tendrían que entubar asciende a la suma de catorce (14) y los cruces de calle a cuatro (4);

 

QUE, el proyecto hidráulico contempla la construcción de una cuneta de menor sección del lado par, sin necesidad de entubar todos los frentes y los cruces de calle necesarios para captar el agua acumulada y derivarla a la cuneta proyectada;

 

QUE, se trata de un proyecto integral, por lo que sufrirán modificaciones ambos márgenes e inclusive la calzada;

 

QUE, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos no tiene registro del proyecto que se menciona en el punto B de la presentación efectuada por los frentistas a la obra, ya que el único proyecto hidráulico realizado por el equipo técnico de la Secretaria mencionada corresponde al que fue presentado a los vecinos en el mes de octubre;

 

QUE, el loteo al que se hace mención en los fundamentos de la oposición, obtuvo la factibilidad técnica el 18/06/2010; una vez otorgada, es responsabilidad de cada propietario lo que se realice en su lote;

 

QUE, al día de la fecha no existe ningún trámite de subdivisión que involucre a la chacra que mencionan los frentistas opositores en el punto E) de la presentación;

 

QUE, el lugar de emplazamiento de la obra proyectada corresponde a un espacio público abierto, teniendo el Municipio mediante el área de arbolado la competencia para reforestar en caso de ser necesario, independientemente de que la forestación existente no fue proyectada, ni autorizada ni ejecutada por el área municipal competente;

 

QUE, por último y respecto a la red de gas, la obra hidráulica no la perjudicará atento que la canalización se proyectará de acuerdo al esquema de interferencia informado por la empresa prestataria del servicio;

 

QUE en atención a las constancias obrantes en el expediente y la respuesta efectuada por parte de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en relación a los 6 puntos en los que los frentistas fundamentaron su oposición queda demostrado la necesidad de ejecutar la obra hidráulica en un todo de acuerdo al proyecto elaborado por el equipo técnico de la Secretaria de Obras Públicas, por lo que la Subsecretaría de Legal y Técnica, mediante Resolución nº 2/2021 de fecha 5 de abril de 2021 resuelve rechazar las oposiciones formuladas por Guillermo Martínez, Gómez Andrea, Sánchez Walter Nicolás, Iocco Carlos Roque y Cotignola Rubén al proyecto de la Obra Hidráulica de la calle Quito Martínez entre prolongación Av. Moreno y Av. Pereyra y disponer la continuidad del procedimiento estipulado por la Ordenanza General, que requiere la declaración de utilidad pública por parte del Honorable Concejo Deliberante; resolución que fue debidamente notificada;

 

QUE con fecha 28 de abril de 2021 se presenta Rubén Cotignola, DNI 12.857.658, por derecho propio e invocando la representación, en los términos del art. 48 del C.P.C.C., de Guillermo Martínez DNI 10.097.577; Carlos Roque Iocco, DNI 13.361.881; Andrea Gómez, DNI 34.126.317; y Walter Nicolás Sánchez, DNI 28.753.985, a efectos de interponer recurso de reconsideración; contra la Resolución nº 2/2021 de la Subsecretaría de Legal y Técnica;

 

QUE previo dictamen de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad, la Subsecretaría de Legal y Técnica emite Resolución n° 3/2021 rechazando la presentación invocada en los términos del art. 48 del C.P.C.C.;

 

QUE dicho rechazo, en primer lugar, radica en que la norma en la que se funda pertenece al Derecho Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y las presentes actuaciones tienen su curso en el ámbito del Derecho Administrativo; y en segundo lugar porque el artículo 13 de la Ordenanza General 267/80 –normativa específica aplicable al presente caso- establece lo siguiente “la persona que se presente en las actuaciones administrativas, por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada.”;

 

QUE asimismo, mediante artículo 2, confirma la Resolución n° 2/2021 respecto del suscriptor del recurso de reconsideración, Sr. Rubén Cotignola, DNI 12.857.658; y

 

QUE, por último se lo intima a que constituya domicilio en el marco del expediente de la referencia, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en la Mesa de Entradas del Palacio Municipal, sito en Av. San Martín N° 3151;

 

QUE, atento la confirmación y que dicho recurso lleva implícito el jerárquico, eleva las actuaciones a este Departamento Ejecutivo efectos de que resuelva;

 

QUE con fecha 6 de mayo de 2021 los Sres. Martínez Guillermo, DNI 10.097.577, Iocco Carlos Roque, DNI 12.361.881, y Sánchez Walter Nicolás, DNI 28.753.985, ratifican la gestión realizada por el Sr. Rubén Cotignola, en los términos del art. 48 del C.P.C.C.; constancia que se agrega a las presentes;

 

QUE dicha ratificación no tiene razón de ser, en virtud de lo ya expuesto en párrafos anteriores, respecto de la improcedencia de aplicar el art. 48 del C.P.C.C. en el Derecho Administrativo, y no haber agregado la documentación pertinente para el caso de aplicación del art. 13 de la Ordenanza General 267/80 (normativa aplicable al presente caso);

 

QUE debido a que el recurso de revocatoria lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, en el supuesto de rechazo, como sucede en el presente caso, una vez recibidas las actuaciones por el superior, el interesado podrá mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, en un plazo de 48 horas;

 

QUE el Sr. Rubén Cotignola fue notificado con fecha 7 de mayo de 2021 de la Resolución n° 3/2021, y a la fecha no presentó documentación alguna ni cumplió con la intimación dispuesta oportunamente en cuanto a la constitución de domicilio;

 

QUE tal como se expresó en la Resolución n° 2/2021,  la realización del canal sobre la margen de su terreno responde al hecho de que del relevamiento topográfico plasmado en el proyecto hidráulico surge que las cotas altimétricas son menores (terreno más bajo) del lado impar lo que favorece el escurrimiento;

 

QUE además, con relación a que la obra en cuestión originariamente había sido proyectada sobre la margen contraria cabe manifestar que no existe tal antecedente en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, siendo el único proyecto existente el que diera origen a las presentes actuaciones;

 

QUE, si bien la realización de una obra responde a una facultad discrecional de la administración pública, ello no quita que en el caso, y en base a las consideraciones efectuadas, no se encuentre fundada la decisión de realizar la obra “Saneamiento hidráulico de la calle Quito Martínez entre prolongación Av. Moreno y Av. Pereyra” sobre la margen proyectada;

 

QUE en virtud de lo expuesto corresponde el dictado de un acto administrativo que resuelva el recurso jerárquico implícito;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades

 

DECRETA

ARTÍCULO 1: Confirmar lo resuelto en la Resolución N° 3/2021 de la Subsecretaría de Legal y Técnica y, en cuanto al rechazo de la representación invocada en los términos del art. 48 del C.P.C.C. por el Sr. Rubén Cotignola, DNI 12.857.658 respecto de Guillermo Martínez DNI 10.097.577; Carlos Roque Iocco, DNI 13.361.881; Andrea Gómez, DNI 34.126.317; y Walter Nicolás Sánchez, DNI 28.753.985, como asimismo y en consecuencia, la ratificación de gestión presentada el día 06/05/2021.

 

ARTÍCULO 2: Confirmar lo resuelto en el artículo 2 de la Resolución N° 3/2021 de la Subsecretaría de Legal y Técnica, con relación al Sr. Cotignola Rubén DNI 12.857.658 a quien se concedió el recurso de reconsideración interpuesto.

 

ARTICULO 3: Elevar el Proyecto de Ordenanza correspondiente a fin de que el Honorable Concejo Deliberante declare de utilidad pública la Obra: “Saneamiento hidráulico de la calle Quito Martínez entre prolongación Av. Moreno y Av. Pereyra”.

 

ARTICULO 4: Notificar la presente resolución al recurrente en la Mesa de Entradas del Palacio Municipal sito en Av. San Martín N° 3.151.

DECRETO  1237/2021