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Decreto Nº1191/2021

Decreto Nº 1191/2021

Saladillo, 12/05/2021

Visto

VISTO la Resolución provincial N° 1715/2021 emitida el día 11 de mayo de 2021 por el Ministro Jefe de Gabinete de Ministros y publicada en el Boletín Oficial el día 12 de mayo del corriente;

Considerando

CONSIDERANDO que mediante la misma se aprueba el listado de actividades habilitadas en cada fase del distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria dada por el Covid-19;

 

QUE, asimismo, dispone en qué fase se encuentra cada Municipio de la provincia en razón de la situación epidemiológica que atraviesa cada uno;

 

QUE, en ese sentido, establece que el Partido de Saladillo se encuadra en la Fase 3 del distanciamiento social, preventivo y obligatorio;

 

QUE, a nivel municipal y hasta el día de ayer regía el Decreto N° 1098/2021;

 

QUE, siendo necesario adecuar las medidas a la situación sanitaria actual y a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, deviene necesario dictar otro acto administrativo;

 

QUE, las medidas que se dispondrán tendrán injerencia en las actividades comerciales, horarios y modalidades de funcionamiento de las mismas;

 

QUE, a fin de que dicha actividad pueda tomar conocimiento de las medidas y adecuarse a las mismas, resulta necesario prorrogar la vigencia de las medidas dispuestas oportunamente mediante el Decreto Municipal N° 1098/2021 por el día de la fecha;

 

QUE, respecto a las nuevas medidas, la vigencia comenzará a partir de la hora 00:00 del día jueves 13 de mayo del corriente y hasta el día viernes 21 de mayo del corriente inclusive, ello atento la vigencia de DNU  287/2021 emitido por el Presidente de la Nación;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades;

 

D E C R E T A

ARTICULO 1: Prorrogar hasta la hora 24:00 del día miércoles 12 de mayo del corriente, las medidas dispuestas por Decreto Municipal 1098/2021.

 

ARTICULO 2: Disponer que todos los comercios dedicados a las prácticas deportivas podrán funcionar hasta la hora 21:00 como máximo, debiendo cumplir estrictamente con el aforo de 30% y hasta un máximo de 10 personas en el lugar. Asimismo, deberán extremar las medidas preventivas, exigiendo utilización obligatoria del barbijo al ingreso y egreso del lugar, que cada persona cuente con sus elementos deportivos y en caso de compartirlos, deberán asegurar la desinfección de los mismos.

 

ARTICULO 3: Establecer que la actividad de los clubes podrán desarrollarse hasta la hora 21:00, debiendo distribuir los grupos de alumnos en burbujas de 15 personas como máximo.

 

ARTICULO 4: Permitir la celebración de ritos religiosos al aire libre con un máximo de 20 personas. Suspender la celebración de ritos religiosos en lugares cerrados, pudiendo solo permanecer abiertos los templos para ingresos individuales y responsos.

 

ARTICULO 5: Disponer que los comercios con rubro restaurante, bar, pizzería y heladería, podrán permitir el ingreso de personas hasta la hora 23:00, con permanencia en el lugar hasta la hora 24:00 como máximo, debiendo encontrarse cerrado a la hora 24:00. Los comercios con rubro Kioscos podrán funcionar hasta la hora 24:00.

 

ARTICULO 6: Establecer la hora 21:00 como horario máximo de cierre de los comercios destinado a la venta de productos alimenticios excepto supermercado.

 

ARTICULO 7: Establecer la hora 20:00 como horario máximo de cierre de los comercios en general y los supermercados.

 

ARTICULO 8: Permitir las reuniones sociales en el ámbito con un máximo de 10 personas, recomendando no llevarlas a cabo salvo en caso de necesidad y priorizando espacios abiertos y/o ventilados.

 

ARTICULO 9: Prohibir la circulación de personas en la vía pública, en la franja horaria comprendida entre la hora 00:00 y la hora 06:00 salvo personal exceptuado por la esencialidad de la tarea que presta.

 

ARTICULO 10: Las presentes medidas tendrán vigencia a partir de la hora 00:00 del día 13 de mayo del corriente y hasta el día viernes 21 de mayo del corriente inclusive.

 

DECRETO 1191/2021