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Decreto Nº1141/2021

Decreto Nº 1141/2021

Saladillo, 04/05/2021

Visto

VISTO el Decreto Municipal N° 1098/2021, mediante el cual se actualizaron las medidas sanitarias en torno a la crítica situación del sistema sanitario local;

Considerando

CONSIDERANDO, que posterior a ello y más precisamente el día 30/04/2021 el Gobierno Nacional emitió un nuevo -DNU- N° 287- con nuevas medidas con vigencia hasta el día 21/05/2021, regulando restricciones- habilitaciones- horarios de circulación- servicios esenciales- actividad comercial- personas y actividades no esenciales- "Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID-19"- emergencia sanitaria- coronavirus;

 

QUE, por su parte, la Provincia de Buenos Aires a través del Ministro de Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, emitió la Resolución N° 1255, mediante la cual actualiza fases en la que se encuentra cada municipio de acuerdo al riesgo epidemiológico y el listado de actividades que en cada una de ellas se pueden desarrollar;

 

QUE, del listado de actividades mencionado en el párrafo anterior, se ha advertido que se encuentra especificado un ítem “Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)”, dentro de la cual encuadrarían algunos comercios que se vieron obligados a cerrar luego del decreto municipal, atento su encuadre en “eventos culturales, sociales, deportivos y/o  recreativos con presencia de público, ya sea en lugares abiertos o cerrados”;

 

QUE, cuando la especificidad del comercio pueda encuadrarse lisa y llanamente en  “Artes escénicas y musicales”, los mismos podrán funcionar, siempre y cuando respeten el protocolo pertinente y la restricción horaria fijada por Decreto 1098/2021, vigente hasta el 11/05/2021 inclusive;

 

QUE, atento el marco legal provincial, se cree conveniente y oportuno, regular el desenvolvimiento de la actividad comercial que se encuadre en el rubro: “Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)”;

 

QUE, por todo ello, resulta necesario proceder al dictado de un acto administrativo que así lo disponga y establezca;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades;

 

D E C R E T A

ARTICULO 1: Disponer que todos aquellos locales comerciales cuya actividad principal encuadre en el rubro: “Artes escénicas y musicales” podrán funcionar con aforo del 30% de ocupación del espacio y hasta la hora 00:00 como horario máximo de cierre.

 

ARTICUO 2: Los responsables de los locales mencionados en el artículo primero, deberán exigir el cumplimiento de las medidas necesarias para la prevención del contagio del Covid-19, asegurando al ingreso al lugar el uso de barbijo, burbujas de 2 personas las cuales deberán estar sentadas, respetando entre burbuja un distanciamiento de 2 metros y tratando en la medida de lo posible de dotar al lugar de la mayor circulación de aire y ventilación posible.

 

ARTICULO 3: Establecer que, en los comercios donde el rubro detallado en el artículo primero no constituya el principal, queda prohibido el desarrollo del mismo, pudiendo funcionar solo con el rubro principal de que se trate, siempre y cuando encuadre dentro de los permitidos de acuerdo al Decreto Municipal 1098/2021.

 

ARTICULO 4: Las medidas dispuestas mediante el presente tendrán vigencia desde el día martes 4 de mayo de 2021 y .hasta el día 11 de mayo del corriente inclusive, por resultar complementarias al Decreto Municipal N° 1098/2021.

 

ARTICULO 5: Comunicar, a fin de tomen razón las correspondiente oficinas y cumplido pase al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 1141/2021