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Decreto Nº1098/2021

Decreto Nº 1098/2021

Saladillo, 27/04/2021

Visto

VISTO la situación sanitaria local actual, la que no es ajena a lo que se experimenta en la mayoría de los Municipio de la provincia de Buenos Aires;

Considerando

CONSIDERANDO, que de acuerdo a la Resolución N° 1336/21 emitida por el Ministro de Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Saladillo se encuentra en la fase 4 de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio; y

 

QUE, sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a lo informado por directivos del Hospital Zonal Dr. Posadas y la Clínica de Saladillo, días atrás el Comité de Emergencia Sanitaria creado en el marco de la pandemia Covid-19, ha decidido restringir algunas actividades, las cuales se establecieron mediante Decreto Municipal N° 1045/2021;

 

QUE, al día de hoy y pese a las medidas preventivas que ha reforzado el Municipio como los testeos rápidos, campañas publicitarias, seguimientos de casos positivos y contactos estrechos, extensión de atención médica en C.A.P.S., la situación sanitaria local no ha mejorado;

 

QUE, de acuerdo a todo lo expuesto, resulta necesario restringir aún más el desenvolvimiento de las actividades, con el fin primordial de cuidar la salud de todos los ciudadanos y, asimismo, buscando perjudicar lo menos posible al sector comercial, extremando medidas para lograr no disminuir de fase y que las actividades puedan continuar con su desenvolvimiento aunque limitado;

 

QUE, el Comité de Emergencia Sanitaria ha determinado restringir todas aquellas actividades que convoquen la acumulación masiva de personas, acotar el horario comercial, prohibir la circulación en una franja horaria específica y en conjunto con todo ello, continuar reforzando los controles a fin de que se cumplan los protocolos sanitarios y de funcionamiento;

 

QUE, es necesario extremar los recaudos, a fin de cuidarnos y cuidar la salud de nuestros familiares, amigos, compañeros de trabajo y demás personas con la que debemos necesariamente compartir espacios, por lo cual se recomienda evaluar el desarrollo de las actividades permitidas, evitando concurrir a todos aquellos lugares que no fueran necesarios;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades;

 

D E C R E T A

ARTICULO 1: Suspender los eventos culturales, sociales, deportivos y/o  recreativos con presencia de público, ya sea en lugares abiertos o cerrados.

 

ARTICUO 2: Limitar las reuniones familiares en domicilios privados pudiendo desarrollarse con un máximo de hasta 10 personas, en lugares abiertos o cerrados con ventilación y respetando  el protocolo vigente en el marco de la emergencia sanitaria dada por el Covid-19.

 

ARTICULO 3: Disponer el horario de cierre de todos los comercios, independientemente de la denominación del rubro, en la hora 20:00.

 

ARTICULO 4: Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 3° a los comercios con rubro despensa y mini mercado, los que podrán funcionar hasta la hora 22:00; como asimismo los locales con rubro Kiosco, para los que se establece el horario de cierre como máximo la hora 24:00.

 

ARTICULO 5: Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 3° a los comercios gastronómicos- restaurantes, bares, cervecerías, pizzerías, pubs y similares- los cuales podrán funcionar con ingreso de personas hasta la hora 23:00, y con permanencia hasta la hora 24:00, quedando prohibido la realización de shows en vivo.

 

ARTICULO 6: Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 3° a las actividades comerciales que encuadren deportes de bajo riesgo- gimnasios, canchas de fútbol, pádel, básquet, tenis, entre otros-, los cuales podrán funcionar sin presencia de público, en espacios abiertos o cerrados ventilados, hasta la hora 23:00 como máximo, quedando prohibido el funcionamiento de buffet y/o servicio gastronómico.

 

ARTCULO 7: Prohibir la circulación de personas en la vía pública, en la franja horaria comprendida entre la hora 00:00 y la hora 06:00, salvos situaciones de personas exceptuadas por ser consideradas esenciales o por cuestiones de urgencia que ameriten circular.

 

ARTICULO 8: Las medidas dispuestas mediante el presente tendrán vigencia desde la hora 06:00 del día miércoles 28 de abril de 2021 y .hasta el día 11 de mayo del corriente inclusive.

 

ARTICULO 9: Comunicar, a fin de tomen razón las correspondiente oficinas y cumplido pase al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 1098/2021