Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1045/2021
Saladillo, 24/04/2021
Visto
VISTO la crítica situación del Sistema Sanitario Local así como el de los alrededores de la zona de nuestro partido;
Considerando
CONSIDERANDO que, atento la información transmitida por autoridades del Hospital Zonal Dr. Posadas y la Clínica de Saladillo S.A., nos encontramos con un alto porcentaje de ocupación de las camas de Unidad de Terapia Intensiva;
QUE, por Resolución N° 1209/2021 emitida por el Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Saladillo se encuentra enmarcado en la Fase 4 de la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio;
QUE, en dicha fase, se permite la realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con una concurrencia máxima de hasta 100 personas;
QUE, entendemos que estamos a tiempo de extremar las medidas necesarias y adecuadas al panorama actual del Covid-19 con el objetivo de preservar la salud de toda la población saladillense; y
QUE ello, por su parte, permitirá continuar con actividades comerciales, culturales, sociales y deportivas, ajustadas y limitadas a la realidad que hoy nos toca atravesar y que, nos obliga a ser más cuidadosos y preventivos que en otras circunstancias;
QUE, muchas instituciones locales, algunas acatando normativas propias de organismos provinciales y/o nacionales que las nuclean, han ido restringiendo algunas de sus actividades a fin de minimizar el riesgo de contagio de coronavirus;
QUE, la principal medida preventiva es evitar la convocatoria masiva de personas en ámbitos abiertos y/o cerrados;
QUE, de acuerdo a todo lo expuesto; deviene necesario restringir temporariamente el desarrollo de algunas actividades; solidarizándonos con las personas que actualmente dependen del sistema sanitario local, ya sea por padecer covid-19 o cualquier otra enfermedad, máxime entendiendo que nadie está ajeno a encontrarse en esa situación;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTICULO 1: Disponer para todo el Partido de Saladillo que las actividades sociales, deportivas y/o culturales al aire libre podrán desarrollarse con un máximo de espectadores de hasta 100 personas, siempre respetando el distanciamiento interpersonal, la necesaria higiene de manos y el uso obligatorio de barbijo.
ARTICULO 2: Establecer que las actividades sociales, deportivas y/o culturales que se desarrollen en lugares cerrados, podrán llevarse a cabo con un aforo máximo de hasta 30% de ocupación del lugar habilitado de que se trate, siempre que se pueda cumplir el distanciamiento interpersonal, la necesaria higiene de manos y el uso obligatorio de barbijo.
ARTICULO 3: Suspender, a partir del día de la fecha, los eventos deportivos, culturales y/o recreativos cuya actividad que desarrollen implique un alto riesgo de accidente que pudiera requerir la necesaria intervención del Sistema Sanitario Local.
ARTICULO 4: Disponer que en los comercios destinados al desarrollo de deportes -canchas de fútbol, pádel, tenis, entre otros- queda prohibida la permanencia de público y la utilización del buffet o cantina, autorizándose su funcionamiento solo para el desarrollo del deporte de que se trate. Se establece, asimismo que deberán reforzar el protocolo sanitario y de funcionamiento exigiendo al ingreso y salida el uso obligatorio de barbijo y el distanciamiento interpersonal.
ARTICULO 5: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar el registro oficial de decretos.
DECRETO 1045/2021