Boletines/Saladillo

Decreto Nº1018/2021

Decreto Nº 1018/2021

Saladillo, 22/04/2021

Visto

VISTO los expedientes de la referencia, mediante los cuales y por Decreto N° 1833/2020 se procedió al llamado a Licitación Pública N° 2/20 para la contratación de mano de obra y materiales para realizar la obra de cordón cuneta en la calle Esteban Echeverría, desde Av. Máximo Cabral a Lope Serrano, y las calles que cruzan, Dr. Taborda, Av. Belgrano, Av. Moreno, Sojo, Julio A. Roca, Manuel Estrada y Juan B. Justo, entre Av. Mariano Acosta y Colectora R.N. 205 Raúl Alfonsín;

Considerando

CONSIDERANDO que, por Decreto N° 1833/2020 se efectuó el llamado; por Decreto N° 2148/2020 se constituyó la Comisión de Calificación a afectos de evaluar, en una primera instancia, la documentación correspondientes a los sobres “A” de las tres empresas oferentes, y luego la oferta económica de los sobres “B” de las mismas;

 

QUE, a la fecha, luego de las formalidades legales y la intervención de la Comisión de Calificación constituida en el marco de la Licitación Pública N° 02/2020,  mediante Decreto N° 2191/2020 se preadjudicó y por Decreto N° 2224/2020 se adjudicó, previo a que la empresa acompañará depósito de garantía correspondiente al cinco por ciento (%5) del monto de la obra mediante;

 

QUE, a la fecha,  la empresa contratista solicita que se aclare el artículo 10 del pliego de bases y condiciones -especificaciones legales particulares- y manifiesta estar en condiciones de certificar, rendir el avance físico de la obra, y requerir el segundo desembolso financiero;

 

QUE, el artículo mencionado establece: “El pago de los certificados se hará de acuerdo a la recepción de fondos del Gobierno Nacional, de la siguiente forma: El primer pago, del 30% del monto total de la obra en concepto de anticipo financiero. El segundo pago, del 30%, previo descuento del anticipo financiero, contra presentación y aprobación correspondiente a un avance físico equivalente al 50%. El tercer pago contra presentación y aprobación correspondiente a un avance físico equivalente al 80%. El último pago 10% contra presentación y aprobación a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.”;

 

QUE, según informe de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la modalidad de pago dispuesta en dicho artículo resulta inconsistente ya que al descontar el anticipo financiero en cada rendición de cuentas, no se pagaría el 100% del valor de la obra a la empresa, sino que se le pagaría menos de lo que corresponde; y

 

QUE, se expresa además, que la empresa contratista, al día de la fecha cuenta con más del 50% de la ejecución de la obra;

 

QUE, asimismo, informa que por la Resolución 96/2020 el Ministerio de Obras Públicas de la Nación modificó el punto 7 de la Resolución 2020-27 –que forma parte del pliego- que refiere a la modalidad de pago y desembolsos, disponiendo lo siguiente: “Un primer desembolso, por el importe equivalente al 30% del monto total del proyecto, dentro de los 15 días de la firma del convenio; un segundo desembolso por el importe equivalente al 30% del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la respectiva rendición de cuentas que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer desembolso; un tercer desembolso por el importe equivalente al 30% del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la respectiva rendición de cuentas que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso; el cuarto y último desembolso por el importe equivalente al 10% restante del monto total, en concepto de rendición final del proyecto, contra la presentación de la rendición de cuentas final, correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra”;

 

QUE, cabe agregar que, la cláusula quinta del Convenio Específico para la Ejecución del Proyecto “Cordón Cuneta Calle Echeverría” Municipalidad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires es clara cuando prescribe que “La Municipalidad de Saladillo manifiesta que el proyecto se ejecutará en un todo de acuerdo con la normativa que se resulte aplicable y dando cumplimiento al “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” (…) que forma parte del presente como anexo I;

 

QUE, se dio intervención a la Dirección de Asuntos Legales, quien considero que, si bien la nueva resolución 96/2020 es posterior al pliego de bases y condiciones lo que implicaría la modificación del mismo, debe acatarse lo dispuesto en ella, ya que las resoluciones y los anexos sirven de base legal al proyecto y a los documentos posteriores; y

 

QUE, atento ello, la posibilidad de modificación por motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación, estaba prevista desde un primer momento en la primera resolución a la que tuvieron acceso todos los posibles oferentes de la licitación, la que en su artículo 7, párrafos 6 y 7 dice: “La Autoridad de aplicación podrá implementar a su exclusivo criterio, esquemas distintos de desembolsos, cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo al proyecto en cuestión. El esquema de desembolsos establecido en cada convenio específico no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo salvo que a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación…”;

 

QUE, en ese marco de situación, quienes leyeron el pliego para decidir si ofertaban o no, también leyeron esta reserva o facultad de modificación, por lo que no podría pensarse que la modificación de la resolución afecte la igualdad que debe regir entre los oferentes;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Disponer la suscripción de una adenda al contrato suscripto el día 17 de diciembre de 2020 con la empresa Bruno Construcciones S.A. en el marco de la Licitación Pública N° 2/2020 para la contratación de “Materiales y mano de obra para realizar el cordón cuneta en la calle Esteban Echeverría desde Máximo a Lope Serrano A y las calles que cruzan Dr. Taborda, Av. Belgrano, Av. Moreno, Mtro Sojo, Julio A. Roca, Manuel estrada y Juan B. Justo entre Mariano Acosta y Colectora R.N. 205 Raúl Alfonsín de SALADILLO - Provincia de Buenos Aires.”, en el que quede plasmado la modificación en la modalidad de pago y transferencia de acuerdo al artículo 3° de la Resolución N° 96/2020 dictada en el marco del Plan Nacional “ARGENTINA HACE I y II”

 

ARTICULO 2: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas, cumplido, dar al registro oficial de Decretos.

 

DECRETO 1018/2021