Boletines/Saladillo
Decreto Nº 879/2021
Saladillo, 06/04/2021
Visto
VISTO el expediente N° 1505/I/2021 por medio del cual el Intendente Municipal Ingeniero José Luis Salomón solicita datos técnicos, cómputo y presupuesto para la adquisición de materiales para perfilado y alteo de caminos, y reparación y construcción de alcantarillas, en los caminos rurales de los Parajes Blaquier y La Barrancosa; y
Considerando
CONSDIERANDO que el Subsecretario de Servicios Públicos, Ing. Mauricio David Zanazzi, adjunta la documentación solicitada e informa que el presupuesto oficial para realizar dicha adquisición es de $ 2.617.600,00;
QUE mediante expediente N° 1536/J/2021, la Oficina de Compras solicita se dicte el correspondiente Decreto de autorización para dar inicio a la Licitación Privada N° 4/2021, atento que los valores estimados en el presupuesto, superan los montos mínimos para realizar la operación a través del Concurso de Precios;
QUE, con fecha 19 de marzo de 2021 se dictó el Decreto 760/2021 por medio del cual se llama a Licitación Privada N° 4/2021, para la adquisición de materiales para perfilado y alteo de caminos, y reparación y construcción de alcantarillas, en los caminos rurales de los Parajes Blaquier y La Barrancosa;
QUE, a fs. 3/5 se adjunta memoria descriptiva de la obra, a fs. 6 el cronograma de ejecución, a fs. 7 el detalle del presupuesto, y a fs. 8/12 el croquis y el pliego de bases y condiciones;
QUE con fecha 30 de marzo de 2021 se realizó el acto de apertura de sobres, al que se invitaron a ofertar a las siguientes firmas: Bruno Construcciones SA.; Bauber SA.; Germano SRL.; Crédito Saladillo SRL.; y Grupo HIVECSA Construcciones SA.;
QUE del acto de apertura de sobres, en el que no hubo objeciones, surge que:
QUE, con fecha 5 de abril de 2021, el Subsecretario de Servicios Públicos, Ing. Mauricio David Zanazzi, emite dictamen aludiendo que el artículo 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que “En los concursos de precios y licitaciones la Municipalidad no estará obligada a aceptar ninguna propuesta. El Intendente y el Presidente del Concejo, cada cual en su esfera, son las únicas autoridades facultadas para decidir adjudicaciones”;
QUE la razonabilidad, la legalidad y el principio de transparencia que rigen la actividad del Estado, no sólo implican observar el precio cotizado sino además analizar toda la oferta en su conjunto y determinar luego, si cumple o no con las normas que la regulan; y
QUE atento ello, entiende que Bruno Construcciones SA., podría resultar adjudicataria de la Licitación Privada N° 4/2021;
QUE el artículo 2 de las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones establece que los oferentes deberán otorgar garantía de mantenimiento de la oferta por un valor igual al 20% de su valor total, y por un plazo de 15 días a partir de la fecha de la licitación;
QUE, la firma Bruno Construcciones SA., acompaña pagaré sin protesto, con su correspondiente certificación de firma bancaria;
QUE, conforme al artículo 12 de las mismas cláusulas, la adjudicación se hará a la oferta más conveniente para el Municipio, reservándose éste la facultad de rechazar todas las propuestas sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes;
QUE, según el artículo 19 de las cláusulas generales, el contrato queda perfeccionado por el solo hecho de la adjudicación de la presente Licitación por parte de la Municipalidad;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTICULO 1: Adjudicar la Licitación Privada N° 4/2021 para la adquisición de materiales para perfilado y alteo de caminos, y reparación y construcción de alcantarillas, en los caminos rurales de los Parajes Blaquier y La Barrancosa, a la firma Bruno Construcciones SA., que cotiza la suma de pesos tres millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco con cinco centavos ($ 3.627.465,05), por resultar conveniente a los intereses municipales.
ARTICULO 2: Notificar a la firma adjudicataria, Bruno Construcciones SA., lo dispuesto en el presente Decreto, y suscribir el contrato pertinente.
ARTICULO 3: Comunicar, tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 879/2021