Boletines/Saladillo

Decreto Nº859/2021

Decreto Nº 859/2021

Saladillo, 05/04/2021

Visto

VISTO los Decretos 284/2017 y 51/2018 por medio de los cuales se preadjudica y adjudica, respectivamente, la Licitación Pública N° 7/2017 para la adquisición de mano de obra y materiales para la construcción de diez (10) viviendas en la ciudad de Saladillo, a la firma Alquivial SRL, por la suma de $ 9.277.162,00; y

Considerando

CONSIDERANDO que con fecha 4 de abril de 2018 se suscribió el contrato pertinente entre la Municipalidad de Saladillo y la firma adjudicataria;

 

QUE el artículo 7 del mencionado contrato, dispone que el plazo de ejecución de la obra es de 180 días corridos, contados  a partir de la fecha del acta de inicio y replanteo;

 

QUE, según acta de inicio de obra, ésta se inició el día 13 de junio de 2018, y en consecuencia, debió finalizarse el día 13 de diciembre de 2018;

 

QUE del intercambio epistolar entre la Municipalidad de Saladillo y la contratista, surge que la primera intimó a la segunda el día 31 de agosto de 2018 por carta documento 705677804 a que revierta el retraso en la realización de la obra de la que resultó adjudicataria;

 

QUE en respuesta a ello, Alquivial SRL., manifestó el día 10 de septiembre de 2018, por carta documento 866004146, que fabricó los pilotes premoldeados y que el terreno no cumplió con las condiciones requeridas, impidiendo el acceso y maniobras de los equipos pesados a ser utilizados, tales como camiones, carretones y grúas y rechaza el requerimiento realizado;

 

QUE el 13 de septiembre de 2018 el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires le notificó a la Municipalidad de Saladillo, en relación al expediente 2416-3758/16 código de obra 17098701, que las mediciones de la obra de referencia se confeccionarán únicamente sobre lo construido en el predio;

 

QUE el 13 de septiembre de 2018 el Subsecretario de Obra Pública y Planeamiento Municipal le solicitó a la empresa, mediante nota notificada con fecha 18 de septiembre de 2018, que en el plazo perentorio de 7 días justifique el atraso, regularice el ritmo de obra y presente el plan de trabajos y curva de inversión ya que se verificó una discordancia entre el plan de trabajos presentado y la obra;

 

QUE el 25 de septiembre de 2018, la empresa contratista respondió a dicha nota expresando los motivos del retraso, sosteniendo que el mismo se debió a que tuvieron que esperar a que el IVBA aprobara el cálculo de las fundaciones de las viviendas, lo que ocurrió el día 29 de agosto de 2018, y en ese momento pudieron comenzar a fabricar en su planta de la ciudad de Campana; y

 

QUE el día 10 de septiembre de 2018 enviaron un proyecto de certificado N° 1, pero se les comunicó que el IVBA no certificará en la planta; y que la compactación había sido hecha pero en forma incompleta ya que se había realizado sobre el terreno natural y eso impedía el ingreso de equipos pesados en caso de lluvia;

 

QUE el día 9 de octubre de 2018, a través de carta documento 907756672 la Municipalidad de Saladillo le comunicó a la empresa que el IVBA no acepta la certificación de los trabajos en la Planta Industrial por lo que se debía certificar en el predio de la obra y que el terreno estaba desmalezado, nivelado y compactado debidamente, es decir, en perfectas condiciones para trabajar en la construcción de cimientos, y se la intimó a regularizar el ritmo de la obra, colocar el cerco de obra, instalar obrador y realizar replanteo y construir los cimientos bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el artículo 7 del contrato, y artículos 5.7, 5.8 y concordantes del Pliego de Bases y Condiciones;

 

QUE por carta documento 964537876 con fecha 16 de octubre de 2018 la contratista afirmó que la obra estaba en pleno y constante avance en la planta de la empresa;

 

QUE, según el artículo 7 del contrato, en caso de incurrir en mora en la iniciación, desarrollo y replanteo y/o cualquier otro incumplimiento contractual será pasible de las multas previstas en el artículo 5.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales;

 

QUE el artículo 12.9 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, regula la solución de divergencias técnicas, las cuales serán resueltas por el comitente, cuyas decisiones serán definitivas respecto de la calidad de los materiales, partes componentes, etc., y cuando las divergencias sean de interpretación legal deberá plantearlas previamente por escrito ante el comitente; y

 

Que el contratista no podrá suspender los trabajos, ni aun parcialmente con el pretexto de que existen divergencias pendientes, bajo pena de aplicación de los artículos 5.7 y 5.8 mientras dure la suspensión, y sin que dicha sanción interrumpa el plazo de terminación de las obras;

 

QUE el articulo 5.6 preceptúa que la demora en la iniciación de los plazos estipulados y todo incumplimiento contractual dará lugar a las sanciones previstas sin que en ningún caso los retardos puedan justificarse por el solo hecho de no haber recibido el contratista advertencias o comunicaciones del comitente, acerca de la lentitud o demora en la iniciación o marcha de los trabajos; y que el contratista quedará constituido en mora por el solo vencimiento de los plazos y por el solo hecho se devengarán automáticamente las multas y quedará obligado a pagar sin necesidad de interpelación previa alguna;

 

QUE el artículo 5.7 acápite f) prevé una multa equivalente al 0.33% del monto del contrato actualizado, por cada día de retraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de recepción provisoria; y

 

QUE el apartado 2 del mismo artículo dispone que la aplicación de multas no libera al contratista de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados al comitente o a terceros;

 

QUE, el monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% del importe total del contrato, y en caso de alcanzar dicho porcentaje, el comitente podrá rescindir el contrato por causa imputable al contratista;

 

QUE, en lo que respecta a la rescisión contractual, el articulo 11.2 faculta al comitente a proceder a ella sin intervención judicial cuando el contratista ejecute las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo, y a juicio del comitente no puedan terminarse en los plazos estipulados;

 

QUE, mediante las cartas documento mencionadas precedentemente, de intimó a la empresa a que acelere los trabajos, tal como lo manda el artículo;

 

QUE de acuerdo al artículo 11.3.A.2, en los casos de rescisión por culpa del contratista, éste perderá el fondo de la garantía del artículo 4.6, y responderá por los daños y perjuicios que excedieran del monto de dicho fondo;

 

QUE el artículo 4.6 establece que en acto de la firma del contrato el adjudicatario consignará el 5% de su monto, en concepto de garantía, la que se afectará a cubrir las responsabilidades emergentes de las situaciones previstas en el contrato y será devuelta una vez aprobada la recepción definitiva de las obras;

 

QUE de acuerdo al artículo 6 del contrato, el contratista debe garantizar el anticipo financiero conformado por el 15% del monto total de la obra;

 

QUE, en el inmueble ubicado en las calles Sánchez, Dassatti, Rojas y Suquía, de la ciudad de Saladillo, en el que deberían haber estado las diez viviendas al 13 de diciembre de 2018, no se encuentra ninguna construcción realizada;

 

QUE el día 26 de marzo de 2021 el Subsecretario de Obra Pública y Planeamiento de la Municipalidad de Saladillo, solicita la rescisión del contrato debido a que pese a que el 29 de diciembre de 2017 el IVBA depositó en la cuenta de la Municipalidad la suma de $ 1.391.574,30 en concepto de anticipo financiero, y la Municipalidad se lo entregó a Alquivial SRL., también en concepto de anticipo, el 13 de junio de 2018 se labró el acta de inicio de obra y luego no se registró un avance en la misma, sin perjuicio de las notificaciones y pedidos formulados a la adjudicataria;

 

QUE, con fecha 29 de marzo de 2021 emite dictamen el Director de Asuntos Legales de la Municipalidad de Saladillo, quien en base a todo lo expuesto precedentemente, entiende que podrían aplicarse las multas correspondientes y rescindirse el contrato por culpa de la empresa, perdiendo ésta la garantía contractual y debiendo devolver el anticipo otorgado;

 

QUE, ante esta situación, corresponde el dictado de un acto administrativo que disponga la rescisión del contrato suscripto con fecha 4 de abril de 2018, entre la Municipalidad de Saladillo y la empresa adjudicataria de la Licitación Pública N° 7/2017, Alquivial SRL., como así también establezca la aplicación de las multas correspondientes, y la devolución del anticipo otorgado por la Municipalidad;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL  DE SALADILLO, en uso de sus facultades

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Rescindir el contrato suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la firma Alquivial SRL., CUIT 30-64291345-6, en el marco de la Licitación Pública N° 7/2017 para la adquisición de mano de obra y materiales para la construcción de diez (10) viviendas en la ciudad de Saladillo, por la suma de pesos nueve millones doscientos setenta y siete mil ciento sesenta y dos ($ 9.277.162,00), en razón de no haber cumplido con la ejecución de la obra y los plazos de entrega establecidos en el contrato suscripto.

 

ARTÍCULO 2: Excluir a la firma Alquivial SRL. Como proveedora del Municipio de Saladillo.

 

ARTÍCULO 3: Aplicar las penalidades dispuestas en el artículo 11.3.A.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales (pérdida del fondo de garantía del artículo 4.6), e iniciar, en el caso de que se estime corresponder, las acciones legales pertinentes contra la firma Alquivial SRL., por los daños y perjuicios que excedieran del monto de dicho fondo.

 

ARTÍCULO 4: Intimar a la firma Alquivial SRL., a la devolución del anticipo financiero otorgado por la suma de pesos un millón trescientos noventa y un mil quinientos setenta y cuatro con treinta centavos ($ 1.391.574,30), conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales; articulo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y el artículo 40 de la ley 6.021, capítulo VII.

 

ARTÍCULO 5: Notificar a la firma Alquivial SRL. lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 859/2021