Boletines/Mercedes
Resolución Nº 703/2021
Mercedes, 17/12/2021
Visto
Lo solicitado a fs. 26 de Expediente N° 7233/21 caratulado CIRCULO DE OFICIALES DE LA POLICIA s/ permiso para eventos, sin estructura desmontable el día 17/12/2021 en instalaciones del establecimiento en calle Colectora Sur y 616 (Altamira):
Considerando
Que se encuentran acompañada las exigencias requeridas por esta administración: certificado de cobertura de responsabilidad civil; nómina del personal de seguridad; constancia de contratación de servicio de emergencias médicas.
Que horas antes del inicio del espectáculo personal de Protección Civil recorrerá las instalaciones y labrará un informe que determinará que se encuentran cumplidas la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los concurrentes.
Que entiendo que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas por la Ordenanza Municipal 5859/04.
LA SEÑORA SECRETARIA DE GOBIERNO en uso de sus facultades legales que le son propias.
RESUELVE :
ARTICULO 1°: Autorizar al CIRCULO POLICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CUIT: 30-55437088-4 a realizar el evento a desarrollarse en las instalaciones de Calle Colectora Sur y 616 Altamira, el día 17/12/2021.-
ARTICULO 2°: La autorización conferida en el Artículo 1° se encuentra sujeta al informe de la Dirección de protección civil que se realice el día del evento. Hágase saber a la CIRCULO POLICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que corre bajo su responsabilidad cualquier tipo de vicio y/o riesgos frente a terceros sobre cualquier circunstancia que altere, antes o durante el evento los extremos que fueron oportunamente acordados y/o aprobadas por autoridades competentes. -
ARTICULO 3°: No podrá exceder la capacidad de aforo del 50% de personas del lugar bajo la total responsabilidad del CIRCULO POLICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Conforme Resolución N° 1555 /2021 de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires y Decretos municipal N° 1320/2021 y 1418/21.-
ARTICULO 4°: Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en ley 11825 y 14050 art. 19 expendio de bebidas alcohólicas en la modalidad canilla/ Barra libre y Decreto Municipal N° 1087/2021.-
ARTICULO 5°: El permiso mencionado en el artículo precedente tendrá el carácter de personal e intransferible.-
ARTICULO 6°: Notifíquese. Regístrese. Cumplido, archívese.-