Boletines/Mercedes
Resolución Nº 694/2021
Mercedes, 13/12/2021
Visto
El Expediente N° 5810 del año 2021 caratulado “MORALES ANTONIO MAXIMO S/ PROGRAMA “MI TERRENO”, y,
Considerando
Que atento a la Declaración Jurada obrante a fs. 1 el Sr. MORALES no manifiesta desde que año se encuentra radicado en esta ciudad de Mercedes, que su DNI obrante a fs. 2 fue realizado con fecha 02 de julio de 2021 con domicilio en la ciudad de Mercedes, por lo cual no cumple con el requisito que establece el artículo 19 en su inciso 6° “Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos” según lo establece en la Ordenanza Municipal N° 7982/2017;
Que se procede a enviar dos cédulas con fechas 12 de octubre de 2021 y 15 de noviembre de 2021 a los fines acompañe documentación que acredite que vive en esta ciudad desde hace 5 años, en el plazo perentorio de 10 días hábiles bajo apercibimiento de no realizarse la inscripción al Programa “Mi Terreno” por incumplimiento del inciso 6 del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017;
Que al día de la fecha el Sr. MORALES Antonio Máximo no presentó descargo ni documentación probatoria que acredite su residencia en esta ciudad más de 5 años consecutivos e inmediatos;
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sr. MORALES Antonio Máximo con DNI 13.947.178 por incomparecencia injustificada, obstrucción a la investigación e incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.-
Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes si estima corresponder (Art.5° anexo Decreto 1405/18).-