Boletines/Lobería

Decreto Nº1873-21

Decreto Nº 1873-21

Lobería, 28/12/2021

REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2470/20, el Decreto Nº 74/21; y

Considerando

QUE, desde la Dirección de Desarrollo Social a través del estudio realizado por las trabajadoras sociales, se comprobó la necesidad de realizar refacciones en la vivienda de la familia Cisneros, ubicada en calle F. de Caso N° 950 de Lobería;

QUE, dicha situación fue puesta a consideración de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, quién tiene competencia para determinar los trabajos a realizar y llevar adelante su ejecución;

QUE, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 74/21, que realizará trabajos de albañilería en la vivienda referenciada, a partir del 22 de diciembre de 2021;

QUE, atento a no haber presentado lo requerido en tiempo y forma corresponde registrar los trabajos realizados;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista designado por Decreto Nº 74/21, SR. ADOLFO ANDRÉS ECHANDIA, D.N.I. N.º 22.115.859, que realizó trabajos de albañilería en la vivienda de la familia Cisneros, ubicada en calle F. de Caso N° 950 de Lobería, a partir del 22 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2.- La tarea específica y el monto a percibir por la misma, se detalla a continuación:

TAREA                                                                                      MONTO

Losa en pozo ciego                                                                 $ 4.661,51

ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($4.661,51.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS CUATRO MIL OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($4.008,90.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 559,38. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 43 Emergencia Habitacional – 5.2.1.0. Transferencias a personas” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 1.873-21