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Decreto Nº4125/2021

Decreto Nº 4125/2021

Quilmes, 06/12/2021

Visto

el Expediente Nº 4091-11327-A-2021 iniciado por el Sr. Director General de la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Quilmes (ARQUI), con el fin de reglamentar la exención de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales (SUM) y sus contribuciones asociadas, para el caso contemplado en el artículo 138 inc. 5) del Código Tributario vigente para el ejercicio fiscal 2022;

 

Considerando

Que las y los contribuyentes jubilados yto pensionados podrán obtener el reconocimiento de la exención de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales (SUM) y sus contribuciones asociadas, cuando "perciban el beneficio de la jubilación y/o pensión como único ingreso, siempre que el importe de la misma no supere el valor que deberá determinar, por vía de reglamentación, el Departamento Ejecutivo. El valor fijado como límite máximo no será de aplicación, cuando el peticionante perciba la jubilación y/o pensión mínima" (cfme. inciso 5) a del artículo 138 del Código Tributario vigente);

Que ello así, corresponde por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, emitir la reglamentación correspondiente a los efectos de efectivizar el reconocimiento de la exención prevista para el citado universo de contribuyentes;

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 138 del Código Tributario para el período 2022; y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO : FÍJANSE los topes para acceder al reconocimiento de la exención de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales (SUM) y sus contribuciones asociadas, para quienes perciban la jubilación y/o pensión mínima de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

HABERES PREVISIONALES

 

-TOPE GLOBAL -

PORCENTAJE DE EXENCIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES (SUM) y CONTRIBUCIONES ASOCIADAS

Hasta el equivalente a 1 y 1/2 (uno y medio) haber previsional mínimo Qubilación y/o pensión).-

 

100%

Hasta el equivalente a 1 y 3/4 (uno y tres cuartos) haber previsional mínimo Qubilación y/o pensión).-

 

75%

 

Hasta el equivalente a 2 (dos) haberes previsionales mínimos Oubilación y/o pensión).-

 

50%

Hasta el equivalente 2 y 1/4 (dos y un cuarto) haberes previsionales mínimos Oubilación y/o pensión).-

 

 

25%

 

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 120 del Código Tributario vigente, aquellos contribuyentes alcanzados en el presente y quienes hayan obtenido o mantenido el reconocimiento de la exención durante el período 2021, detentarán  el mismo encuadramiento para los sucesivos períodos fiscales en tanto no se modifiquen las condiciones por las cuales se otorgaron las mismas.  A tal fin, deberán comunicar todo cambio de situación a la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Quilmes (ARQUI) bajo apercibimiento de dejar sin efecto el reconocimiento de la exención conferida.-                                             ·                                                  ··

ARTÍCULO 3°: OTÓRGASE a las y los contribuyentes del artículo 1º con exención parcial, la posibilidad de cancelar el monto mensual correspondiente a la Tasa por Servicios Urbanos Municipales (SUM) y sus contribuciones asociadas, en hasta seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin intereses de financiación.-

ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refreridado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-

Alejandro E. Gandulfo                                           Mayra S. Mendoza                                         Claudio H. Carbone

Jefe de Gabinete                                                     Intendenta                                                        Secretario Legal y Técnico

Municipalidad de Quilmes                                Municipalidad de Quilmes                            Municipalidad de Quilmes

 

Maria A. Stolzing Ugarte

Secretaria de Hacienda

Municipalidad de Quilmes

Anexos

DECRETO 4125-2021

EXENCION TASAS JUBILADOS Y PENSIONADOS

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