Boletines/Lobos

Decreto Nº1063/2021

Decreto Nº 1063/2021

Lobos, 06/10/2021

Rifa Sociedad de Bomberos Voluntarios de Lobos

Visto

La solicitud presentada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Lobos, con domicilio real en calle F. Ameghino Nº 160 de esta Ciudad, obrante en fs. 1 del Expediente Nº 4067-16715/2021, para efectuar una Rifa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9.403 y en la Ordenanza Nº 1565; y

Considerando

Que, a juicio de este Departamento Ejecutivo, la Entidad cumple con los recaudos exigidos por las precitadas normas legales.

Que, por Ordenanza Nº 1565, se dispone el ingreso de los porcentajes a los que alude la Ley 9.403 al Fondo Benéfico de Rifas.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Lobos a promover, vender y hacer circular una Rifa, que en adelante se comercializará exclusivamente en este Partido de Lobos, sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9.403, en la Ordenanza Nº 1565 y en el presente Decreto.-

 

ARTÍCULO 2º: Se determina que, para este caso en particular, la Entidad habrá de emitir UN MIL OCHOCIENTAS VEINTE (1820) boletas de rifa, que irán del CERO – CERO – CERO – CERO (0000) al NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (9.999), por un valor de pesos DOS MIL CUATOCIENTOS ($ 2.400.-) cada una. Las boletas podrán ser pagadas al contado o en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-

 

ARTÍCULO 3º: Queda prohibido a la Entidad autorizada contratar o delegar en terceras personas la organización de la Rifa, bajo apercibimiento de aplicar el máximo de la multa prevista en el Artículo 6º de la Ley 9.403 y en el Artículo 26º y concordantes de la Ordenanza Nº 1565.

 

ARTÍCULO 4º: La Entidad autorizada podrá proceder a contratar la venta y cobranza de los billetes emitidos, por medio de las siguientes personas:

ZARA, Javier                         DNI Nº   17.766.781              Olavarría y 25 de Mayo – Lobos

MONETTI, Ernesto Raúl      DNI Nº   12.735.105              Angueira Nº 1082 - Lobos                                  

CALVO, Raúl Héctor            DNI Nº   11.945.796              Chacabuco Nº 748 - Lobos

NIGRO, Alvaro                      DNI Nº   31.709.863              José Ingenieros 322. Lobos

RATTO, Margarita                DNI Nº   16.834.045              Sdo. Bordón 357- Lobos

ARIAS, Pablo A.                    DNI Nº  22.519.759              Pilar 914 – Lobos

GIMENEZ Juan                      DNI Nº  16.164.202              Blaquier 322 - Lobos

NARCUE, Osvaldo                DNI Nº  21.442.219              Lincoln 641 - Lobos

CARRIL, Nancy Edith           DNI Nº  18.607.171              Berro 485 – Lobos

BEVILACQUA, Nazarena Celeste               DNI N°30.805.234            ConstituciónN°761-Lobos

 

 

ARTÍCULO 5º: La Entidad autorizada, con carácter previo a la difusión de la Rifa, deberá solicitar autorización Municipal para la publicidad a efectuar, acompañando el texto y diagrama de la misma, procediendo a presentar, con carácter previo a su circulación, los billetes de la Rifa, los que deberán ser aprobados y sellados por la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 6º: La Rifa que se autoriza tendrá como premios los siguientes, a sortearse por Quiniela de la Ciudad (Nocturna).

 

SORTEOS MENSUALES: desde el momento de adquisición de la rifa hasta el mes de OCTUBRE de 2021, el número que resulte favorecido con las cuatro últimas cifras del primer premio del respectivo sorteo se hará acreedor del siguiente premio:

1º Premio: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-).-

2º Premio: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-).-

 

SORTEO POR PAGO CONTADO: Aquellos adquirentes que abonen la totalidad de la Rifa antes del primer SÁBADO de FEBRERO DE 2022, certificando dicho pago con el recibo oficial, participarán con todos los números de la boleta, en un sorteo Pago Contado a realizarse el PRIMER SÁBADO DE FEBRERO DE 2022 y los números que resulten favorecidos con las cuatro últimas cifras del primer premio de dicho sorteo se hará acreedor del siguiente premio:

PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-).

 

SORTEO FINAL: Participarán aquellos adquirentes que hayan abonado la totalidad de la Rifa, certificando dicho pago con el recibo oficial, antes de la última jugada de día sábado del mes de septiembre de 2022, con los siguientes premios a los poseedores de boletas de rifa cuyos números coincidan con las cuatro últimas cifras de idénticos premios del sorteo del último SÁBADO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2022:

PRIMER PREMIO: UN AUTOMOVIL OKM –NISSAN VERSA AT

SEGUNDO PREMIO: UN AUTOMOVIL OKM TOYOTA ETIOS 5 P.

TERCER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-)

CUARTO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000.-)

QUINTO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS CIENTO CINCO MIL  ($105.000.-)

 

ARTÍCULO 7º: Los premios deberán ser entregados por la Entidad autorizada a los beneficiarios que presenten las boletas de Rifa premiadas, de inmediato a los respectivos sorteos.-

 

ARTÍCULO 8º: La Entidad autorizada está exceptuada de efectuar el depósito del cinco por ciento (5%) del monto total de la Rifa que se autoriza, conforme al Artículo 10º - párrafo 2º - de la Ley 9.403, como así también del sellado de boletas y del pago del uno por ciento (1%) por gastos administrativos que establece el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 1565.-

 

ARTÍCULO 9º: Constituirán infracciones al presente Decreto, las siguientes:

  1. La circulación de billetes no habilitados.-
  2. La realización de publicidad y/o propaganda no autorizada previamente por el Municipio.-
  3. La falsedad de cualquier declaración que presente la Entidad.-
  4. No organizar la rifa directamente.-
  5. La venta y/o cobranza de la rifa por personas o entidades no autorizadas.-
  6. La falta de publicación, en tiempo y forma, de los números premiados y de quienes resulten beneficiarios.-
  7. La no efectivización de los premios en la forma y plazos estipulados.-
  8. La falta de presentación en término de la nómina de billetes de rifa no vendidos.-
  9. La falta de entrega al Municipio de los premios no retirados dentro de las 48 horas hábiles del vencimiento del plazo establecido para su entrega al beneficiario.-
  10. La falta de presentación de la rendición de cuentas en tiempo y forma.-
  11. La falta de aprobación de la rendición de cuentas presentada por razones imputables a la Entidad.-
  12. La falta de entrega de premios a los beneficiarios, o al Municipio en caso de premios no retirados, cumplido el plazo de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha en que la obligación de entrega se hizo exigible.-

 

ARTÍCULO 10º: Constituirán sanciones aplicables a las infracciones que enumera el Artículo anterior, las siguientes:

  1. Suspensión para realizar rifas en el Partido por el término de hasta diez (10) años.-
  2. Multas de hasta un monto equivalente a un (1) sueldo básico, más gastos de representación del Intendente Municipal, computable al momento de dictarse la Resolución sancionatoria, aplicable a cada uno de los miembros de la Comisión Directiva de la Entidad organizadora y a todo otro responsable.-
  3. Las infracciones indicadas en el Artículo 9º - Incisos a), k) y l) serán sancionadas con una multa igual al monto total de los billetes emitidos. Esta sanción se aplicará en forma solidaria e ilimitada a los integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad infractora.-

 

ARTÍCULO 11º: El pago de las multas que se apliquen por infracción a la presente autorización deberá efectuarse mediante depósito en la Cuenta del Fondo Benéfico de Rifas, dentro de los cinco (5) días de notificada la sanción. Vencido el plazo antedicho sin haberse oblado la multa, el Departamento Ejecutivo dispondrá que se proceda al cobro por vía de apremio.-

 

ARTÍCULO 12º: La Entidad organizadora deberá:

  1. Concluir el período de venta, indefectiblemente, 48 horas hábiles antes del sorteo principal y presentar a la Municipalidad, debidamente suscripto por sus autoridades responsables, un listado de los números no vendidos.-
  2. Dentro de los diez (10) días subsiguientes a cada sorteo, publicar como mínimo una (1) vez, en dos periódicos locales, los números premiados y el nombre y apellido de las personas favorecidas, excepto para el sorteo final donde la publicación deberá realizarse dos (2) veces.-

 

ARTÍCULO 13º: La Entidad autorizada deberá destinar los fondos que se recauden a la continuación de los servicios que presta en nuestro Distrito, debiendo rendir cuentas documentadas de la inversión dentro de los treinta (30) días posteriores al Sorteo Final.-

 

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

DECRETO  Nº:          1063/2021

         Roberto C. Di Tomaso                                                  Ing. Jorge O. Etcheverry

 Secretario de Hacienda y Producción                                       Intendente Municipal

         Municipalidad de Lobos                                                 Municipalidad de Lobos