Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Ordenanza Nº3614/2021

Ordenanza Nº 3614/2021

Adolfo Gonzales Chaves, 12/08/2021

VISTO:

Ley Nacional 11843 – 1934 Ley de profilaxis de la peste. Desratización obligatoria en todo el territorio nacional.

Ley Nacional 19587/72 y su decreto reglamentario 351/79 Ley de seguridad e higiene (Artículo 9º) Exige a todo empleador realizar Desinsectaciones y Desinfecciones.

La existencia de roedores en el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, y;

           

CONSIDERANDO:

Que para lograr un control efectivo de ratones y ratas caseras, es necesaria la limpieza, medidas sanitarias, y medidas de reducción de la población de roedores.

Que la principal medida que hay que tomar, es la prevención.

Que cuando hay una infestación de ratas y ratones, es necesario reducir la proliferación de las mismas, eliminando lugares donde puedan ocultarse y construir nidos y aumentar la población de roedores.

Que los roedores pueden constituir un vector de transmisión de enfermedades a los humanos como la rabia, el cólera, la peste, la hepatitis o la salmonelosis, entre otras.

Que el contagio de enfermedades se puede producir por contacto directo a través de una mordedura o de forma indirecta por la ingesta de alimento o agua contaminada que haya estado en contacto directo con los roedores o sus excrementos.

Que la actividad roedora de estos animales puede causar graves daños estructurales y eléctricos.

 

Por ello;

El Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:                

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase obligatorio el "Control de Ratas”, por su carácter de reservorio de enfermedades transmisibles al ser humano, en todo el Distrito de Adolfo Gonzales Chaves, mediante la realización de las tareas de desratización, conforme al modo y periodicidad que establece la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 2º: Deberá efectuarse obligatoriamente un servicio de desratización en todos los inmuebles del ejido Municipal de Adolfo Gonzales Chaves, de conformidad con las siguientes periodicidades:

  1. Una (1) vez por mes:
  • Lugares públicos, (plazas, parques, etc.)
  • Transporte público y privado de pasajeros y de sustancias alimenticias.
  • Todo local comercial, industrial y de servicio cuya actividad esté relacionada con la manufactura, elaboración, expendio, depósito y comercialización en sus distintos tipos de modalidades de todo producto alimenticio destinado al consumo humano.
  • Verdulería-Frutería, Granjas, Panaderías, Heladerías, Carnicerías, Despensas y Fiambrerías, Hipermercados, Minimercados, Supermercados, Autoservicios, Fábrica de pastas, Rotiserías, Fábrica de embutidos, Pescaderías, Vinerías, etc.
  • Hoteles, pensiones, albergues transitorios.
  • Funerarias o Casas Velatorias.
  1. Una (1) vez cada tres (3) meses:
  • Sanatorios, Clínicas, Clínicas Odontológicas y Poli-consultorios privados. Establecimientos Industriales
  • Gimnasios privados y similares donde se desarrollen actividades físicas.
  • Natatorios.
  • Clubes deportivos con vestuarios.
  • Establecimientos Educativos de todos los niveles.
  • Depósitos de chatarras, archivos de diarios, revistas, papeles, cartones, vidrios, etc.

 

  1. Una (1) vez cada seis (6) meses:
  • Inmuebles baldíos, casas desocupadas y/o abandonadas.
  • Agencias de viajes y turismo.
  • Terminal de colectivos de corta, mediana y larga distancia.
  • Agencias de automóviles (nuevos y usados). 

La periodicidad establecida para la realización obligatoria de los servicios de desratización, desinsectación y desinfección podrá ser alterada por la Autoridad de Aplicación, cuando las condiciones higiénicas los requieran a los fines de preservar la salud de la población.

 

ARTÍCULO 3º: Se establecen como medidas adicionales para el combate de la propagación de ratas y roedores transmisores de la peste, lo siguiente:

a) La obligatoriedad de denunciar ante la autoridad competente la presencia de ratas y otros roedores y la mortalidad de los mismos.

b) Todo ocupante y/o propietario de un inmueble en el que se compruebe existencia de ratas será intimado a que en un plazo no mayor a quince (15) días proceda a su exterminio y poner en práctica las medidas necesarias para evitar su reaparición. Vencido dicho plazo, la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves procederá a la ejecución de tales trabajos. Todos los gastos que demande la gestión o ejecución de los trabajos que sean necesarios realizar serán por cuenta del o de los propietarios y ocupantes del inmueble, quienes deberán abonar el importe que resulte, dentro de los veinte días de terminados los mismos, bajo apercibimiento de gestionarse su pago por vía administrativa.

c) Queda prohibido el depósito y almacenamiento de mercaderías, materiales y residuos al aire libre en lugares donde no haya debida protección contra los roedores, como así también alimentos dejados en la vía pública.

d) Los depósitos, galpones, instalaciones ferroviarias, depósitos de cereales, mercados, establecimientos de sustancias alimenticias deberán estar hechos y protegidos a prueba de ratas.

 

ARTÍCULO 4º: Sin perjuicio de la obligatoriedad de realización de los servicios de control de plagas de conformidad con la periodicidad establecida en los artículos 2º y 3º deberá obligatoriamente efectuar un servicio que comprenda desratización, desinfección y desinsectación:

a) Antes de proceder a la demolición de un edificio, en el inmueble a demoler.

b) Cuando se solicite la rehabilitación de un local o establecimiento por transferencia de habilitación, cambio de rubro o de giro comercial.

 

ARTICULO 5°: Los servicios de desinfección, desinsectación y desratización establecidas en la presente Ordenanza serán efectuadas por intermedio de las Empresas Privadas de Prestación de Servicios de Control de Plagas que se encuentren debidamente autorizadas y registradas en el ámbito del Municipio de Adolfo Gonzales Chaves.

 

ARTICULO 6°: Las Empresas Privadas de Control de Plagas autorizadas deberá entregar obligatoriamente por cada servicio que presten un Certificado de Control de Plagas, el cual deberá estar intervenido por la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves mediante un aval.

 

ARTICULO 7°: La Municipalidad realizará periódicamente campañas de desratización y concientización, utilizando los elementos técnicos que fueren adecuados para tal fin.

 

ARTICULO 8°: La autoridad competente, al verificar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, procederá a labrar el acta pertinente y se girará al Juzgado de Faltas, a fin de que se aplique la sanción correspondiente.

 

ARTICULO 9°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese, Archívese.