Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Ordenanza Nº3601/2021

Ordenanza Nº 3601/2021

Adolfo Gonzales Chaves, 24/06/2021

VISTO:

La Ley Nacional N° 27.159. Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral.

La necesidad de disponer de instrumentos útiles para atender los casos en que una persona sufre un paro cardíaco; y

 

CONSIDERANDO:

Que un DEA (Desfibrilador externo automático) es un dispositivo electrónico portátil que diagnostica, analiza y busca ritmos cardíacos desfibrilables, notifica al rescatista si existe la necesidad de una desfibrilación y, de ser así, aplica una descarga eléctrica que puede ayudar a restablecer el ritmo cardíaco cuando una persona sufre un paro cardíaco.

Que la desfibrilación se basa en la aplicación brusca y breve de una corriente eléctrica de alto voltaje para detener y revertir las arritmias cardíacas rápidas (taquicardia ventricular sostenida o fibrilación ventricular); situaciones en las que el número de latidos cardíacos aumenta en exceso o se produce una actividad eléctrica desorganizada, debido a que alguna zona o foco del corazón 'dispara' impulsos de forma descontrolada, que no son efectivos o producen una inestabilidad hemodinámica (deterioro de los signos vitales) y que pueden llevar a una persona a un paro cardíaco. El choque eléctrico detiene la arritmia, lo que permite al médico identificar y solucionar las causas que la produjeron.

Que está indicado en pacientes con paro cardíaco, pérdida de conciencia y fibrilación ventricular, pacientes con antecedentes de infarto de miocardio o miocardiopatía dilatada que presentan mala función ventricular y que no han sufrido ningún paro cardíaco, pero que tienen alto riesgo de sufrir alguna arritmia cardíaca peligrosa (prevención primaria). Además de evitar la muerte súbita, en caso de bradicardia, si el corazón late muy despacio.

Que la enfermedad cardiovascular es la causa más común de muerte en personas mayores de 40 años en el mundo, según la Fundación Interamericana del Corazón (FIC). En Argentina se producen 100.000 muertes al año por afecciones cardíacas, el 70% de estas muertes ocurren fuera de los hospitales.

Que por   cada   minuto   de   perdida   de   reanimación disminuye en un 10 % la sobrevida y que luego de los 3 minutos la desfibrilación comienza a decaer su efectividad. Es prácticamente imposible que se pueda llegar al lugar del suceso con el tratamiento adecuado en menos de siete a diez minutos.

Que existen distintos tipos de desfibriladores, pueden ser internos y externos. En cuanto a los desfibriladores externos, se pueden diferenciar por el modelo de descarga (Monofásicos y Bifásicos) y por el tipo de usuario (si es especialista sanitario o si se trata de personas ajenas a este ámbito, existen: Manuales, semiautomáticos o automáticos).

Que un desfibrilador es un dispositivo que salva vidas, instalados en lugares con gran afluencia de público, disponen muchos de ellos con unas instrucciones sencillas y precisas, de modo que cualquier persona sin formación previa puede actuar y salvar una vida, garantizando la cardioprotección.

Que para que se pueda implementar el uso del desfibrilador automático (DEA), fuera del ámbito hospitalario y por personas que no sean profesionales de la salud, es de vital importancia realizar planes   de   enseñanza   y   entrenamiento, tratando   de   mantener   y   asegurar   la   calidad, diseñando además un modelo de vigilancia y fiscalización, registrado por la autoridad competente, a efectos de permitir que todos los eventos puedan ser grabados en tiempo real.

Que la capacitación es fundamental para el correcto uso de los desfibriladores automáticos, permitiendo que la mayor cantidad de personas sepan hacer funcionar el mismo en el momento de encontrarse frente a un individuo sufriendo un ataque cardiovascular.

Que a la hora de usar los desfibriladores externos, no hay margen para errores, el mantenimiento preventivo es clave para el servicio Integral de Cardioprotección, mantenerlos en todo momento preparado para atender cualquier emergencia cardíaca.  

Que actualmente en nuestro Distrito no está legislada la existencia de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), si bien hay espacios públicos (Club de Pelota, CEF, Juan E. Barra) que  cuentan con desfibriladores automáticos instalados y personal idóneo entrenado para su uso ante una emergencia, es imprescindible regular esta situación estableciendo un marco legal que fije la   responsabilidad   de   los   lugares   donde   concurre   mucha   gente   y   que los rescatadores puedan operar con respaldo.

Que consideramos necesario equipar las ambulancias y a los organismos públicos/privados que tengan gran afluencia de público, con  Desfibriladores Externos Automáticos (D.E.A), mantenimiento de los mismos, conjuntamente con la capacitación de la mayor cantidad de ciudadanos posibles a fin de brindar a la población en general una posibilidad concreta de sobrevida ante un ataque cardiovascular en la vía pública o en espacios públicos de nuestro Distrito, creyendo que esta política pública es una primera etapa a implementar a mediano plazo en el ejido municipal.

 Por ello,

El Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1°: El Municipio de Adolfo Gonzales Chaves implementará dentro del ejido municipal  el   Programa   de   Instalación   de Desfibriladores Automáticos (instrumento apto para que cualquier persona que carezca de conocimientos en Reanimación Cardio-Pulmonar pueda asistir a otra persona que esté sufriendo un paro cardíaco).

 

ARTICULO 2°: Establecesé la obligatoriedad de instalar en todas las ambulancias, en el HOSPITAL MUNICIPAL ANITA ELICAGARAY, CENTRO DE SALUD N.º 1 “Padre Juan Carlos de Filipo”, CENTRO DE SALUD N.º 2 “Carlos Americo Gonzales”, CENTRO DE SALUD N.º 3 “Ramón Carrillo”, UNIDAD SANITARIA de De la Garma “Francisco Madueño”, SALA DE PRIMEROS AUXILIOS DE JUAN E. BARRA “Mercedes Rojas de Ferrara” y SALA DE PRIMEROS AUXILIOS DE VAZQUEZ “Martina Bidegain de Guerrero”, como mínimo un (1) Desfribilador Externo Automático (D.E.A.).

 

ARTICULO 3°: La Dirección de Salud de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves pondrá a disposición como mínimo un DEA en cada acontecimiento que organice la Municipalidad con presencia de público, garantizando su mantenimiento, conservación y un sistema que coordine su traslado, organización, funcionamiento y seguimiento.

 

ARTICULO 4°: El Desfibrilador Externo Automático deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento y debidamente exhibido de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad, accesible para su uso por cualquier persona en caso de requerirlo ante una emergencia, siendo el tiempo máximo para su acceso el de cuatro (4) minutos. Deben estar en gabinetes de emergencia señalizados con carteles, cerca de los matafuegos y elementos de seguridad.

Mantenimiento anual preventivo:

-Comprobar que la ubicación del DEA y su señalización sigue siendo correcta.

-Comprobar con un voltímetro la Batería de cada DEA y Vitrina.

-Verificar que los electrodos estén conectados, que el gel conductivo y la caducidad de los mismos sea correcta.

-Comprobar que el sistema de auto test funcione correctamente.

-Actualización de SOFTWARE en caso necesario.

Mantenimiento correctivo: Atender cualquier emergencia por utilización del desfibrilador externo, o por cualquier problema técnico del mismo o de la vitrina de protección cardíaca.

 

ARTICULO 5°: Asistencia Médica y DEA de Sustitución. Cuando exista un caso real de utilización del desfibrilador externo, un médico realizará un informe con la información almacenada en el DEA, tal y como lo exige la Ley.  Dicho informe será enviado a la Dirección de Salud correspondiente para su registro, con copia al responsable de la institución o espacio en el cual se haya utilizado. Mientras tanto, su entidad contará con un desfibrilador externo de sustitución que continuará garantizando la cardioprotección de su espacio. Una vez realizado el correspondiente informe médico, se le devolverá su desfibrilador en perfectas condiciones y con electrodos nuevos.

 

ARTICULO 6°: La Dirección de Salud deberá   promover   una   amplia   y   periódica campaña de difusión y educación de la presente. Será responsable de arbitrar las capacitaciones, perfeccionamiento   y   actualización   de   conocimientos   básicos, vinculados   a primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar – RCP­ y en utilización del Desfibrilador Externo Automático, tanto para los empleados municipales, como para el personal dependiente de los establecimientos públicos.

 

ARTICULO 7°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones y convenios necesarios a los fines de procurar medios de financiación alternativa para la adquisición de los DEA, realizando las correspondientes consultas con especialistas en la materia.

 

ARTICULO 8°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese, Archívese.