Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 37435
Vicente López, 17/12/2021
Ref. Expte. N° 0571/2021 H.C.D.
4119-004797/2021 D.E.
VISTO: Que mediante el Articulo 2° de la Ordenanza 35.906 la Municipalidad de Vicente Lopez se adhirió al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehiculos y Chatarra (PRO.NA.COM) creado por Resolución 442/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, y;
CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 3° de la misma Ordenanza, se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones que resulten necesarias a los fines de la implementación del mencionado Programa en EL Municipio de Vicente Lopez.
Que, la capacidad del predio utilizado como Repositorio Municipal- sito en Blanco Encalada 1635, Florida Oeste- se encuentra otra vez ocupado casi en su totalidad con vehículos detenidos y/o secuestrados en ejercicio del poder de la policia de tránsito municipal a causa se infracciones a la Ley Nacional 24.449 y Ley Provincial 13.927, como asi también por aquellos retirados de lugares de dominio püblico con motivo de abandono.
Que, es voluntad primaria de esta Administración Püblica Municipal proyectar, dimensionar y ejecutar politicas püblicas de estado tendientes a satisfacer el interés general mediante la implementación de medidas de gestión modernas y por sobre todo amigables con el anibiente, tales como previstas en el proceso del PRO.NA.COM.
Que, con arreglo del artIculo 5° de la Constitución Nacional, la Provincia de Buenos Aires insertó en su Constitución el regimen municipal, confiando a los Municipios la administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los partidos que forman la Provincia, reservando a la Legislatura el deslinde de sus atribuciones y facultades, para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las bases que en la misma se establecen (artículos 1901/1911 de la Constitucion Provincial).
Que, ejerciendo tal facultad, la Provincia produjo el Decreto Ley N° 6769/5 8 (Ley Organica de las Municipalidades) mediante la cual se determinan las competencias del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, siendo de destacar —entre las de este Ultimo- las mencionadas en su articulo 25° que establece la forma genérica los conceptos a que deben responder las Ordenanzas: ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demas estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.
Que, en virtud de ello, el ejercicio del poder de policia municipal encuentra amparo en normas con rango en normativa general e impersonal (Leyes, Ordenanzas, etc.) que prescriben y delimitan dicho poder y con la finalidad de alcanzar el bienestar general o la preservación del interés general, (moralidad, salubridad, seguridad, urbanización, etc.).
Que, el dictado de la presente norma tiene por objeto resolver la actual problemática en punto al abarrotamiento de vehiculos depositados en el predio fiscal municipal a causa de infracción de normas viales vigentes, con el fin de evitar las gravosas consecuencias que esta ocupación ha traido como consecuencia en el pasado, y, además, perseguir la preservación sanitaria y cuidado del ambiente (conf. arts. 25°, 27° inc. 8, 17° y cc, del Decreto Ley 6769/58); bien jurIdico protegido conforme los alcances y efectos del art. 41° de la Carta Magna, art. 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley General de Arubiente N° 11.723 y disposiciones reglamentarias.
Que, la actual situación del hacinamiento de los rodados depositados en el predio fiscal municipal, de altIsimo contenido critico por la contaminación derivada de tal acumulación (en virtud de las sustancias contenidas en los mismos como lIquido de freno, baterlas, naftas, aceites, entre otros) y la existencia de gran cantidad de roedores y mosquitos, asI como otros vectores, torna institucionalmente obligatorio instrumentar herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar tal situación de excepción. Que, asi las cosas, corresponde dar curso a acciones tendientes a prevenir que el hecho lesione el interés general comprometido.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario otorgarle al Municipio, conforme a las atribuciones tipificadas en los arts. 25°, 270 y 108°, inc. 5 y cc. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y con sustento en el art. 190° de la Constitución Bonaerense, de las herramientas que permitan a la Autoridad de la Aplicación disponer el destino final de aquellos vehIculos secuestrados y/o retenidos por la autoridad municipal competente a causa de infracciones a las leyes de tránsito vigentes que se hallen depositados en el predio del fisco municipal.
Que, asimismo, la Ley N° 14.547 de la Provincia de Buenos Aires establece el procedimiento a observar en el ámbito municipal para la compactación de los vehIculos que hayan sido secuestrados o abandonados - conforme la competencia asignada por el art. 1° incisos a) y b) y la exclusion contenida en ci anteúltimo parrafo del mismo artículo- el que debera observar la legislación ambiental vigente. Por otro lado, el ArtIculo 15° de la misma Ley establece el procedimiento a seguir en el caso que los vehIcutos antes mencionados no sean aptos para rodar o impliquen un peligro real e inminente para la salud o el medio ambiente.
Que, se detalla como anexo 1 un listado de vehículos secuestrados en uso del poder de la policia de transito durante los años 2019, 2020 y 2021 (abril) que reúnen las condiciones establecidas en el ArtIculo 15° de la mencionada Ley 14.547 de la Provincia de Buenos Aires y cuyo abarrotamiento en el predio municipal representa una amenaza real a la salud y medio ambiente del Partido.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar edictos en los diarios de circulación local y en el Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires durante 3 (tres) dIas, intimando por el plazo de 15 dIas corridos contando desde la Ultima publicación para que los titulares y/o quienes consideren con derecho sobre algún vehículo y/o chatarra que haya sido secuestrada y/o retirada por abandono en la via pública durante los afios 2019, 2020 y hasta Abril 2021 —y que fueron listados en el Anexo 1 del Presente- se constituyan ante el Tribunal de Faltas munidos de la documentación fehaciente que acredite los derechos invocados sobre los mismos a los fines de su retiro, previo abono de la totalidad de gastos, tasa y multas que correspondan.
ARTICULO 2°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al patrimonio municipal todos aquellos vehículos y/o chatarra que, cumplido el plazo dispuesto precedentemente, no hubieran sido reclamado por sus titulares y o quienes se consideren con derechos sobre los mismos, y posteriormente donarlos en partes iguales a las entidades Madre del Dolor, Asociación Civil Peldaños, Hospicio San Camilo Olivos, Cruz Roja Argentina filial Vicente Lopez y APIAD (protección integral del discapacitado), con el cargo que en el plazo de 6 (seis) meses dichas entidades procedan a suscribir los convenios que correspondan con algunas de las empresas autorizadas por el PRO.NA.COM, llevando adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación, para someterlos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final, con la debida observancia de todas las normas ambientales vigentes, destinando el producto económico de dicha compactación para el cumplimiento de los fines propios de las entidades.
ARTICULO 3°: En el caso de que alguna de las entidades detalladas en el ArtIculo 2° no pudiera ser donataria o no aceptara la donación indicada, distribúyase equitativamente la correspondiente parte entre el resto de las entidades.
ARTiCULO 4°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Fdo: Enrich- Zito
Nota: Para visualizar el Anexo, entrar en Anexo. El Anexo en la versión impresa se encuentra al final del Boletin