Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº37432

Ordenanza Nº 37432

Vicente López, 21/12/2021

Ref. Exptes. N° 0543/2021 H.C.D.
                         4119-004903/2021 D.E.

VISTO: el proyecto de Ordenanza enviado por el D.E. autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar permisos de uso por area dentro de la Costa, y;

CONSIDERANDO: que la Ordenanza N° 36989 del 30/11/2021 permitieron la instalacion de puntos de venta tipo contenedor distribuidos en 6 (seis) areas delimitadas del Paseo Costero a fin de satisfacer la demanda de bebidas y algunos tipos acotados de alimentos -en los términos autorizados por la Ordenanza N° 24138— destinaclos a abastecer a los concurrentes del mismo.

Que, en tal sentido, las areas definidas permiten situar los puntos en los que habran de ubicarse los puestos de expendio de bebidas y alimentos, y su area de influencia.

Que, para ello, y atento la experiencia actual en la prestación del servicio, se estima viable establecer seis areas, para que funcionen los puestos del tipo "contenedores o trailers", para garantizar una prestación efectiva y accesible del servicio.

Que, para las instalaciones en los anexo I, II y III para brindar un mejor servicio a los concurrentes del paseo y que deberán funcionar cumpliendo los protocolos sanitarios.

Que, hasta la fecha se garantizó una prestación efectiva y accesible del servicio, razón por la que se insiste en iguales zonas y se introducen modelos similares de instalaciones tal como se indico en el parrafo precedente. Los permisos conferidos cuentan comuna vigencia de tres meses, prorrogables hasta dos perlodos, a favor de la comuna teniendo como contraprestación on canon mensual.

Que, se establece on mecanismo a efectos de determinar el canon con fundamento en la categoria de cada una de las areas sobre la base de la evaluaciOn que será estimada por la Dirección de Catastro e Inmobiliario, dependiente de la Secretarla de Hacienda.

Que, a los efectos de reconocer las tareas desarrolladas por las Ong's en el municipio de Vicente Lopez, se establece que el 30% del ingreso obtenido, será destinado a una o más Ong's debidamente inscriptas en el registro provisto por la Dirección General de Entidades Intermedias del Municipio.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo 1°: a) AutorIzase al Departamento Ejecutivo a otorgar permiso de uso para 6 (seis) areas del Paseo de la Costa, delimitadas de conformidad a lo establecido en el Art. 2° y en el anexo III de la presente, dentro del periodo del mes de diciembre 2021 al mes de diciembre 2022. 
Dichos permisos serán trimestrales y prorrogables en forma automática a favor del Municipio a exclusiva opción de la Municipalidad de Vicente López Y por un máximo de dos trimestres más, de acuerdo a la compulsa que se realice.
b) en caso de que el Municipio, en cualquier momento de la concesión, decida no ejercer el derecho de prOrroga establecido en el inciso anterior, deberá notificar su decisión por escrito al permisionario con 15 (quince) dIas de antelación.

Articulo 2°: AUTORIZASE las instalaciones provisorias a fin que se brinden servicios de expendio de bebiclas/refrescos y de algunos tipos acotados de alimentos —en los términos autorizados por la Ordenanza N° 24.138, destinados a abastecer a los concurrentes del Paseo de la Costa. Las areas definidas en las que habrán de ubicarse los puestos, se hallan identificados en los respectivos Anexos III que forman parte del presente y son:

• AREA 1: comprendida por el tramo con frente al Boulevard Dr. Raul Ricardo Alfonsín entre Hipólito Yrigoyen y Arenales - esquina sur, en la que se ubica un Puesto Comercial - (Anexo III A).-
• AREA 2: comprendida por el tramo con frente al Rio de la Plata entre la calle Arenales y el limite de la nueva bicisenda hacia el sur, con un límite de hasta cinco trailers (food trucks o food trailers) (Anexo III B).-
• AREA 3: Comprendida por el tramo con frente al Rio de la Plata entre la continuación de la calle Vernet y la oficina de examen de Tránsito de la Municipalidad de Vicente López, con un limite de hasta cinco trailers (food trucks o food trailers) (Anexo III C).-
• AREA 4: Comprendida por el tramo con frente al Rio de la Plata entre la continuación de la calle Guemes y desembocadura de la calle Lavalle, con un limite de hasta cinco trailers (food trucks o food trailers) (Anexo III D).-
• AREA 5: Comprendida por el tramo con frente al sector Deportivo publico entre las calles Lavalle y Laprida, con un limite de hasta cinco trailers (food trucks o food trailers) (Anexo III E).-
• AREA 6: Comprendida por el tramo con frente al Rio de la Plata ente la calle Paraná y la extension de la zona de la Reserva Ecológica Municipal en el que se encuentra ubicado un puesto Comercial (Anexo III F).-

Artículo 3°: Establézcase la categorización de cada una de las areas sobre la base de la valuaciOn que será estimada por la Dirección de Catastro e Inmobi1iario dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas. Los potenciales permisionarios deberán realizar ofertas por un monto de canon mensual fijo, partiendo de la base de un porcentaje de la evaluación a estimarse por la Dirección antedicha, que operará como canon minimo del permiso. El permiso de uso sobre una, varias o todas las areas a permisionar, se otorgará a aquel oferente que presente la oferta más conveniente para'el Municipio. A tal fin, se tendrán en cuenta los antecedentes en servicios que presente cada uno de los potenciales permisionarios a los fines de nierituar y calificar para la eventual adjudicación del/los permiso/s.-

Articulo 4°: La instalación de los puestos dentro de las areas, serán del tipo "contenedores y/o trailers" distribuidos a lo largo del paseo, de forma que garantice la prestación efectiva y accesible del servicio. Los modelos de las instalaciones se hallan en los Anexos I y II, que forman parte del presente.-

Articulo 5°: Cumplidos los pazos establecidos, o en caso de recisión anticipada del permiso por causales atribuibles al permisionario, o por el simple abandono de Ia explotación, el predio será restituido de manera inmediata al Municipio libre de todo ocupante y enseres.-

Articuto 6°: AutorIzase a! Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos legales necesarios para el efectivo otorgamiento de los permisos de Uso contemplados en el Articulo 1° de la presente.-

Artículo 7°: El valor de Canon mensual a abonar por el/los permisionarios que resulten adjudicados, surgirá de la evaluacion y mérito de la/las mejor/es ofertas presentadas conforme el procedimiento establecido en el ArtIculo 3°. El 30% (treinta por ciento) del ingreso obtenido por este concepto será destinado a una o más ONG (debidamente inscriptas en el Registro provisto por la Dirección General de Entidades Intermedias del Municipio), la/las cuales seraln designadals por la Secretarla de Fiscalización y Control.-

Artículo 8°: La explotacion de los espacios conferidos, estará sujeta a los tributos y/o tasas vigentes para el tipo de actividad que se desarrolle.-

Articulo 9°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Fiscalizacion y Control, ejercerá el contralor de las actividades de los permisionarios de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable en la materia, tales como las disposiciones referentes a bromatologia y sanidad, debiéndose verificar el cumplimiento de las exigencias del Codigo Alimentario Nacional.-

Articulo 10°: ComunIquese a! Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Fdo: Enrich- Zito

Nota: Para visualizar el Anexo, entrar en Anexo. El Anexo en la versión impresa se encuentra al final del Boletin

Anexos

Ordenanza 37432

Anexo

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