Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº200/21

Resolución Nº 200/21

San Andrés de Giles, 13/10/2021

Visto

La necesidad de dar de baja del Registro Patrimonial aquellos bienes que –según lo informado por los diversos responsables de áreas- por su estado de deterioro e inutilidad, no adecuación a las necesidades de la dirección, errores o diferencias en el momento de la adquisición ; y

Considerando

Que el artículo 167 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece que la contabilidad municipal tendrá por base –entre otros aspectos- el inventario general de bienes y deudas, abarcando el aspecto patrimonial.

Que el artículo 168 de dicha norma dispone que la contabilidad patrimonial comprenderá todos los rubros activos del inventario, con excepción de Caja y Bancos, y todos los rubros pasivos de deudas consolidadas.  Registrará las operaciones correspondientes a bajas y altas del inventario y las amortizaciones e incorporaciones de deuda consolidada.  La cuenta Patrimonio expresará en su saldo la relación existente entre aquellos rubros activos y pasivos.

Que el artículo 225 de la citada Ley Orgánica expresa que el patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y todas las parcelas comprendidas en el área urbana que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo propietario se ignore.

Que, por su parte,  el artículo 152 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en la parte no modificada por el Artículo 42 del Decreto 2980/00 establece que al finalizar el ejercicio se efectuará en la contabilidad patrimonial el ajuste de los rubros activos y pasivos conforme al inventario con crédito o débito a la cuenta “Patrimonio”, según corresponda, teniendo en cuenta, entre otros puntos, las altas y bajas de bienes inmuebles, muebles y semovientes.

Que el mencionado Reglamento, consigna en su artículo 103 que en el libro Copiador de Inventarios (modelo Nº 9) se registrará anualmente, al cierre de cada ejercicio, el Activo y el Pasivo de la Administración, indicando –entre otros aspectos- que en el Activo se detallarán con sus valores correspondientes los bienes inmuebles, muebles, semovientes y valores financieros;

Que en consonancia con dicha norma, siendo necesario redefinir los mecanismos a aplicar con relación a las registraciones contables, en particular con respecto al procedimiento de rúbrica,  la Resolución 691 del HTC de fecha 7 de noviembre de 2007 consigna en su Artículo 4° que los municipios deberán presentar para su rubrica anual hasta el 31 de marzo del año siguiente, el inventario de Bienes Físicos de Dominio Privado y el Registro de Bienes de Dominio Público  al cierre del ejercicio, emitido por el sistema informático.

Que complementariamente, el H.T.C. a través de la Resolución 271/08 consideró necesario la adecuación de la acordada 4/84 a las nuevas realidades planteadas por la utilización del sistema RAFAM, expresando que la obligatoriedad de presentar para su rúbrica anual  de los registros mencionados precedentemente solamente regirá para el primer ejercicio en el cual el municipio presente la rendición de cuentas a través de la Reforma dispuesta por el Decreto 2980/00, a partir de la cual dejará de tener efecto la Acordada  mencionada precedentemente.

Que el artículo 134 del Decreto 2980/00 establece que los criterios de valuación de los bienes físicos deberán aplicarse al cierre del primer ejercicio fiscal correspondiente a la puesta en vigencia de la referenciada reglamentación.

Que, como consecuencia de lo dispuesto en el conjunto de normas citadas, resulta procedente efectuar la actualización del Registro Patrimonial, dando de baja aquellos bienes cuya destrucción se informa.

Que, al respecto, debe dictarse el pertinente acto administrativo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que legalmente le corresponden, el Intendente Municipal

R E S U E L V E

 

Artículo 1º: Disponer la baja del Registro Patrimonial de la Municipalidad, de los bienes que se detalla a continuación, por errores de carga documentación de respaldo en el momento de la adquisición:

 

  • EQUIPAMIENTO TALLER DE GASTRONOMIA – DESCRIPCIÓN KIT DE EQUIPAMIENTO (BOWLS) N º DE IDENTIFICACION RAFAM 14274 – Remito 140 – Informe de Recepción Nro. 140

 

Artículo 2º: Autorizar al Encargado del Registro Patrimonial a efectuar las registraciones y ajustes necesarios en la contabilidad patrimonial para registrar las modificaciones patrimoniales indicadas en el artículo anterior.

 

Artículo 3º: Tome conocimiento el Sr. Contador Municipal, notifíquese al Encargado del Registro patrimonial con entrega de copia, regístrese y archívese.